Sobre la necesidad de actualizar y digitalizar el Inventario patrimonial cultural de Asturias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley de Principado de Asturias de 1/2001, del 6 de marzo, de Patrimonio Cultural dice, en su artículo primero, que el objeto de la misma es la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del Patrimonio Cultural Asturiano. Por el artículo 22 de la misma norma se crea el Inventario Cultural de Asturias que registrará los bienes muebles e inmuebles que sean catalogados por su valor para su salvaguarda y conocimiento. Asimismo el artículo 43 del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural expone que: “Los bienes merecedores de inclusión serán inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias con el fin de que quede garantizada su adecuada protección y conocimiento general, y pueda servir de apoyo a las actividades de investigación, haciendo posible su divulgación mediante el acceso y co...