ELOGIO DE LA POLÍTICA

FESTINA LENTE

jueves, 25 de marzo de 2010

La reforma laboral en España: las propuestas de UPyD

UPyD presentó ayer sus propuestas para reformar el mercado de trabajo en España
25 de marzo de 2010


Rosa Díez, diputada de Unión progreso y Democracia, UPyD, inauguró esta tarde una “La reforma laboral en España: las propuestas de UPyD” en la que también participaron el responsable de Economía de la formación, Álvaro Anchuelo, Florentino Felgueroso, profesor del Departamento de Economía de la Universidad de Oviedo y Miguel Ángel García, profesor asociado de Economía Aplicada de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.



Para la diputada, aunque UPyD es un partido joven y pequeño no elude entrar en los debates grandes e importantes y éste -el de la reforma del mercado de trabajo-, es uno de ellos y lo afrontamos, dijo, “sin prejuicios ni complejos”.





UPyD propone una reforma integral del mercado de trabajo, que impulse el cambio de modelo productivo y permita el aumento de la productividad, a la vez que proporcione una mayor seguridad a los trabajadores. Sin ella, el cambio de modelo productivo que se persigue no sería factible. Ayudará también a igualar nuestra tasa de paro con la de nuestros vecinos. Hoy duplica la tasa media de la UE, aunque en parte esto es debido a la composición sectorial de nuestra producción, por el peso que en ella tenía una actividad intensiva en trabajo como la construcción. En el empleo existente, la tasa de temporalidad es altísima, llegó a ser del 33% (y ha caído hasta el 25%, porque casi todos los despedidos han sido trabajadores temporales). La elevada temporalidad afecta especialmente a los grupos más débiles: los jóvenes menores de 29 años (47% de temporalidad en 2009), los inmigrantes (52%) y las mujeres (30%).

La reforma propuesta contribuirá a reducir en el futuro la volatilidad del empleo: ahora la economía española crea muchos empleos de mala calidad en la fase de expansión, que se destruyen fácilmente en la recesión. El coste para las cuentas públicas de esa elevadísima tasa de paro y sus efectos negativos sobre el consumo son razones añadidas para la reforma. Es lamentable, no obstante, que la negligencia de los gobiernos del Sr. Zapatero obligue a realizar estas reformas en medio de una grave crisis, ya que habría sido mejor realizarlas durante los años de prosperidad.

En lo que se refiere a las modalidades de contratación y al coste de despido, ha de señalarse que se trata sólo de uno de los elementos de la reforma, por lo que debería evitarse el centrar la atención exclusivamente en él. No obstante, UPyD no tiene por costumbre eludir los problemas cuando está en juego el bienestar de los ciudadanos españoles, por lo que se posiciona claramente en esta cuestión.

La reforma propuesta respeta los derechos adquiridos en los contratos ya existentes, se refiere únicamente a los nuevos contratos que tras ella se firmen. Todos los nuevos contratos habrán de ser de una única modalidad. Los contratos temporales serán suprimidos radicalmente, excepto para la sustitución de bajas temporales. Por tanto, todos los nuevos contratos habrán de ser indefinidos desde el principio.

Estos nuevos contratos únicos tendrían una indemnización por despido inicial de 12 días por año en el primer año. A partir de ahí, irían aumentando en 2 días por año en los años sucesivos, hasta un tope de 36 días por año (que se alcanzarían, por tanto, en el año 13 y siguientes), con un máximo de 24 meses.

La indemnización inicial es más baja que la de los actuales contratos indefinidos, pero más alta que la de los contratos temporales (8 días o, más frecuentemente, cero), que constituyen la inmensa mayor parte de las nuevas contrataciones. El máximo de 24 meses se corresponde con el actualmente existente para el contrato de fomento del empleo indefinido.

Esta propuesta acabaría radicalmente en los nuevos contratos con la temporalidad, su abuso no causal (cuando la naturaleza de la actividad no es temporal), la trampa de quedarse permanentemente atrapado en ella con numerosos contratos de corta duración y la consiguiente dualidad, segmentación, en definitiva discriminación en contra de los más débiles.

Cuenta, además, con el aval intelectual de 100 de los mejores economistas españoles (incluyendo al Sr. Campa, actual Secretario de Estado de Economía, firmante del Manifiesto en el que se propuso por primera vez).

Tal propuesta tiene, en nuestra opinión, numerosas ventajas. En vez de complicar aún más el menú de contratos, contribuirá a simplificarlo. En la mayoría de las nuevas contrataciones, ahora temporales, proporcionará más protección, al ser trabajadores indefinidos y con una indemnización más alta desde el principio. No se olvide que hoy casi todos los nuevos contratos y los despidos son de trabajadores temporales, con una indemnización de 8 días o, generalmente, sin indemnización.

Este nuevo modelo laboral traza un camino continuo para los nuevos trabajadores desde la entrada en el mercado de trabajo, como indefinidos con menor indemnización, hasta convertirse paulatinamente en indefinidos con una alta indemnización, sin saltos bruscos que incrementen el coste para al empresario y le lleve a replantearse la continuidad de la relación contractual. Esto beneficiará especialmente a los jóvenes, a las mujeres y a los inmigrantes, por constituir una parte mayor de los trabajadores actualmente temporales y parados. Les permitiría salir de la trampa de precariedad, subempleo, menores salarios, menores indemnizaciones y menores prestaciones en la que muchos de ellos han caído. La duración de los contratos aumentará. El número de accidentes laborales disminuirá. Las decisiones de emancipación, natalidad dejarán de ser obligatoriamente pospuestas entre los jóvenes. Se corregirá una grave injusticia intergeneracional, que se sumaría a la de la deuda pública o el medioambiente que legaremos a nuestros jóvenes.

El coste para los empresarios del nuevo esquema, según los estudios realizados por los 100 economistas, no sería muy distinto del actual. Por un lado, se beneficiarán de una relación más estable y duradera con el trabajador, lo que permitirá formarle y disponer de trabajadores de mayor calidad y más productivos. En la actualidad existe una enorme rotación de la mano de obra: en 2008 se firmaron 2´7 millones de contratos de menos de 7 días y 5 millones de menos de 30 días. Por otro lado, no habría contratos que pasasen bruscamente a tener una indemnización de 33 ó 45 días, al convertirse en indefinidos.

Desde el punto de vista del trabajador, tiene sentido que la indemnización por despido sea creciente, pues ha de compensarle por la inversión en capital humano específico (por la adquisición de conocimientos que sólo le valdrán en ese puesto de trabajo) que aumenta con el paso del tiempo.

Por cierto, el problema del exceso de temporalidad no afecta sólo al sector privado. La tasa de temporalidad en el sector público es aún mayor, alrededor del 25%, por el abuso de las interinidades. El sector público debería de dar ejemplo, corrigiendo esa situación.

La contratación indefinida puede, a su vez, ser a tiempo completo o parcial. Convendría hacer más atractiva esta segunda modalidad para empresas y trabajadores, pues apenas se usa en España en comparación con otros países.

Otra propuesta, destinada a mejorar la seguridad de los trabajadores, consiste en mejorar el actual sistema de cobertura para aquellos trabajadores que agotan las prestaciones y subsidios de desempleo. Al prolongarse la crisis, no aplicar una medida de este tipo puede dar lugar un importante problema social, al quedar cientos de miles de personas sin ninguna cobertura. Por ello, insistimos en la propuesta de UPyD (rechazada por el gobierno) de que la ayuda estatal de 420 euros se conceda de manera no discriminatoria, mediante la supresión del requisito de ser mayores de 45 años para acceder a la Renta Activa de Inserción.

Esta propuesta de ampliación de la renta mínima de inserción a los menores de 45 años mejoraría de manera significativa en tres aspectos la situación actual. En primer lugar, cubriría a todos los parados sin ingresos alternativos, evitando las discriminaciones debidas a la fecha en que hubiesen llegado a encontrase en esa situación. En segundo lugar, proporcionaría un período de cobertura a cada de beneficiario más razonable, de hasta once meses, en vez de los seis que hoy se les concede. En tercer lugar, la renta activa de inserción es un programa de carácter permanente, no sujeto a la necesidad de prorrogarse periódicamente. Seguiría así atendiendo a estas situaciones de necesidad, como un derecho subjetivo universal.

Ha de tenerse en cuenta, además, que las Comunidades han desarrollado sus propios sistemas de rentas mínimas de inserción. Como la nueva ayuda es incompatible con la recepción de cualquier otra, los beneficiarios tendrán que optar. No se ha hablado apenas del caos y discriminación entre españoles que esas rentas mínimas de inserción autonómicas implican. Según datos del CES referidos a 2008, en el País Vasco, cubrían a unas 40 000 personas que recibían más de 600 euros al mes; en Extremadura, a poco más de un millar que recibían 388 euros al mes. Esto lleva a otra propuesta de UPyD: que se sumen esfuerzos entre la Administración Central y las autonómicas, además de coordinar y homogeneizar lo que éstas hacen. Las rentas de inserción tendrían dos fases: una primera activa (nacional) y una segunda (mínima) regional. En esta segunda fase, el gobierno central coordinará a las Comunidades, de forma que los requisitos de admisión a la percepción de la ayuda, la duración y la cuantía sean similares en toda España.

La seguridad de los trabajadores debería asimismo aumentarse corrigiendo los déficit que sigue padeciendo nuestro Estado del Bienestar en aspectos clave, como la falta de guarderías o el desarrollo de la Ley de Dependencia.

La negociación colectiva ha de reformarse para permitir que se tenga más en cuenta la situación individual de la empresa, sobre todo en el caso de las empresas que atraviesan dificultades severas. Aunque conviene no olvidar que durante la década de crecimiento económico los salarios reales se mantuvieron prácticamente constantes. Los trabajadores no tienen la culpa de la crisis.

La anterior propuesta de un nuevo contrato indefinido único haría innecesarias las bonificaciones a la contratación indefinida. Estas han resultado muy costosas, equivaliendo a cerca de un 0.4% PIB anual, unos 4 000 millones de euros anuales, e ineficaces (pues a menudo priman un contrato indefinido que está sustituyendo a otro indefinido, o a uno que iba a firmarse en cualquier caso…)

Es imprescindible mejorar drásticamente las políticas activas de empleo basadas en la formación, una clara y grave deficiencia del mercado de trabajo español. Los recursos liberados por las bonificaciones a la contratación indefinida deberían dedicarse íntegramente a ese fin. Ha de personalizarse la oferta (adaptando los cursos a las necesidades individuales de cada trabajador), concentrar los recursos en los grupos más difícilmente empleables, ampliar la oferta de cursos y ligarlos a la percepción de las prestaciones. Un sistema de evaluación periódica de estas políticas permitiría ir mejorándolas progresivamente.

Con el fin de mejorar la intermediación y las recolocaciones que proporcionan los servicios públicos de empleo, es preciso aumentar los recursos de que disponen, evitar que no estén segmentados territorialmente y promover la colaboración privada. Actualmente, ni el 5% de las recolocaciones se producen por esa vía.

El mantenimiento de un mercado de trabajo español único exige también eliminar la discriminación lingüística, incluyendo la que tiene lugar en la enseñanza, para facilitar la movilidad de las personas. No tiene sentido perder en España lo que nosotros ya teníamos y queremos lograr ahora en toda la Unión Europea.

Otras medidas son necesarias para reducir algunas de las irregularidades y disfunciones del mercado de trabajo español:

- El control de la incapacidad laboral ha de incrementarse, para evitar el fraude y el abuso.

- Para ello, los servicios de Inspección del Trabajo han de reforzarse.

- Las jubilaciones anticipadas han de penalizarse fiscalmente, por el coste que suponen para las arcas públicas en términos de mayor gasto en prestaciones por desempleo.

- Ha de diseñarse un Plan de lucha contra el fraude para hacer aflorar el empleo sumergido.

- Ha de crearse un Servicio Nacional de Integración de Inmigrantes. Los parados inmigrantes presentan unas características especiales, pues habitualmente carecen de una red de apoyo familiar.

Reformas adicionales deberían estudiarse para su posible implantación en el futuro:

- Debería contemplarse la posibilidad de introducir los cambios necesarios para implantar en España un modelo similar al austriaco, en el que el trabajador no pierde el derecho a las indemnizaciones por despido acumuladas al cambiar de empleo. Éstas se van incorporando en un fondo personal, siendo financiadas mediante cotizaciones empresariales (de un 1.53% del salario bruto mensual) y se las lleva consigo al nuevo empleo (pudiendo utilizarlas cuando esté en paro, para gastos de formación o como parte de su pensión). El actual sistema español no permite que se reasignen trabajadores desde los sectores en declive hacia nuevos sectores, pues los trabajadores indefinidos no quieren cambiar de puesto de trabajo para no perder el derecho a las indemnizaciones por despido acumuladas.

- Habría que estudiar la progresiva igualación de los permisos de maternidad y paternidad hasta que sean idénticos y obligatorios para ambos sexos. Este modelo nórdico reduciría la discriminación salarial de las mujeres y sería positivo para la convivencia entre padres e hijos, así como para favorecer la igualdad dentro de las familias.

- Convendría analizar los cambios necesarios para introducir en España unos horarios más racionales, semejantes a los del resto de Europa: sin largas pausas al mediodía, finalizando la jornada laboral a horas más razonables e incorporando una mayor flexibilidad.

- Ha de promoverse el que las empresas adquieran compromisos concretos y cuantificables de mejora de la formación interna, de la organización del trabajo y de la conciliación de la vida familiar.

Por último, UPyD reitera su opinión de que las medidas contra la crisis deberían enmarcarse en un plan global (unos II Pactos de la Moncloa, en los que participasen expertos, partidos políticos y agentes sociales) pues los distintos problemas están interrelacionados. Por ejemplo, los temas tratados en referencia al mercado laboral tienen relación con, como mínimo, con:

- La Educación (incluyendo la Formación Profesional).

- La Justicia.

- El Estado del Bienestar (guarderías, dependencia…).

- El sistema fiscal.

- El sistema de pensiones.

- La política de Inmigración.

Estatuto del gobierno local

Está por hacer para definir las competencias de los ayuntamientos.

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.html

miércoles, 24 de marzo de 2010

Carta Europea de Autonomía Local

La Carta Europea de la Autonomía Local constituye una de las expresiones más importantes, desde la perspectiva institucional, de la preocupación europea por el respeto de los principios democráticos en el ejercicio del poder público. La Carta busca la extensión a toda Europa de los principios propios de la democracia local. Para ello sigue un procedimiento flexible, que permite a los diferentes Estados ratificar una parte del contenido de la Carta, pudiendo no asumir aquellos aspectos que pueden entrar en contradicción con la cultura política existente en cada Estado. Su elaboración en el ámbito del Consejo de Europa, en concreto del Congreso de Poderes Locales y Regionales, resalta la trayectoria de esta Organización en la defensa de los principios democráticos, al tiempo que le otorga una trascendencia jurídica que supera su estricto ámbito de vigencia. Se analiza así el valor jurídico de la Carta en el ordenamiento jurídico comunitario desde dos perspectivas. La primera antes del ingreso de nuevos miembros en la Unión Europea y la segunda como principio general del Derecho comunitario. La Carta ha adquirido una importancia creciente en el ordenamiento jurídico interno como consecuencia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que es cada vez más abundante e ilustrativa

Europea de Autonomía Local.
Preámbulo.

Los Estados miembros del Consejo de Europa, firmantes de la presente Carta, considerando que el objetivo del Consejo de Europa es conseguir una unión más estrecha entre sus miembros, a fin de salvaguardar y promover los ideales y los principios que son su patrimonio común; considerando que uno de los medios para que este fin se realice es la conclusión de acuerdos en el campo administrativo; considerando que las Entidades locales son uno de los principales fundamentos de un régimen democrático; considerando que el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos forma parte de los principios democráticos comunes a todos los Estados miembros del Consejo de Europa; convencidos de que en este nivel local este derecho puede ser ejercido más directamente; convencidos de que la existencia de Entidades locales investidas de competencias efectivas permite una administración a la vez eficaz y próxima al ciudadano; conscientes de que la defensa y el fortalecimiento de la autonomía local en los diferentes países de Europa representan una contribución esencial en la construcción de una Europa basada en los principios de democracia y descentralización del poder; afirmando que esto supone la existencia de Entidades locales dotadas de órganos de decisión democráticamente constituidos que se benefician de una amplia autonomía en cuanto a las competencias, a las modalidades de ejercicio de estas últimas y a los medios necesarios para el cumplimiento de su misión, han convenido lo que sigue:

Primera Parte

Artículo 1.

Las partes contratantes se comprometen a considerarse vinculadas por los artículos siguientes de la forma y en las condiciones prescritas por el artículo 12 de la presente Carta.

Artículo 2. Fundamento constitucional y legal de la autonomía local.

El principio de la autonomía local debe estar reconocido en la legislación interna y, en lo posible, en la Constitución.

Artículo 3. Concepto de la autonomía local.

1. Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.

2. Este derecho se ejerce por Asambleas o Consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal y que pueden disponer de órganos ejecutivos responsables ante ellos mismos. Esta disposición no causará perjuicio al recurso a las asambleas de vecinos, al referéndum o a cualquier otra forma de participación directa de los ciudadanos, allí donde este permitido por la Ley.

Artículo 4. Alcance de la autonomía local.

1. Las competencias básicas de las Entidades locales vienen fijadas por la Constitución o por la Ley. Sin embargo, esta disposición no impide la atribución a las Entidades locales de competencias para fines específicos, de conformidad con la Ley.

2. Las Entidades locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.

3. El ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. La atribución de una competencia a otra autoridad debe tener en cuenta la amplitud o la naturaleza de la tarea o las necesidades de eficacia o economía.

4. Las competencias encomendadas a las Entidades locales, deben ser normalmente plenas y completas. No pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad central o regional, más que dentro del ámbito de la Ley.

5. En caso de delegación de poderes por una autoridad central o regional, las Entidades locales deben disfrutar en lo posible de la libertad de adaptar su ejercicio a las condiciones locales.

6. Las Entidades locales deben ser consultadas, en la medida de lo posible, a su debido tiempo y de forma apropiada, a lo largo de los procesos de planificación y de decisión para todas las cuestiones que les afectan directamente.

Artículo 5. Protección de los límites territoriales de las Entidades locales.

Para cualquier modificación de los límites territoriales locales, las colectividades locales afectadas deberán ser consultadas previamente, llegado el caso, por vía de referéndum allá donde la legislación lo permita.

Artículo 6. Adecuación de las estructuras y de los medios administrativos a los cometidos de las Entidades locales.

1. Sin perjuicio de las disposiciones más generales creadas por la Ley, las Entidades locales deben poder definir por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden dotarse, con objeto de adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz.

2. El Estatuto del personal de las Entidades locales debe permitir una selección de calidad, fundamentado en los principios de mérito y capacidad; a este fin, debe reunir condiciones adecuadas de formación, remuneración y perspectivas de carrera.

Artículo 7. Condiciones del ejercicio de las responsabilidades a nivel local.

1. El Estatuto de los representantes locales debe asegurar el libre ejercicio de su mandato.

2. Debe permitir la compensación financiera adecuada a los gastos causados con motivo del ejercicio de su mandato, así como si llega el caso, la compensación financiera de los beneficios perdidos o una remuneración del trabajo desempeñado y la cobertura social correspondiente.

3. Las funciones y actividades incompatibles con el mandato del representante local no pueden ser fijadas más que por Ley o por principios jurídicos fundamentales.

Artículo 8. Control administrativo de los actos de las Entidades locales.

1. Todo control administrativo sobre las Entidades locales no puede ser ejercido sino según las formas y en los casos previstos por la Constitución o por Ley.

2. Todo control administrativo de los actos de las Entidades locales no debe normalmente tener como objetivo más que asegurar el respeto a la legalidad y de los principios constitucionales. Sin embargo, tal control podrá extenderse a un control de oportunidad, ejercido por autoridades de nivel superior, respecto de las competencias cuya ejecución se haya delegado en las Entidades locales.

3. El control administrativo de las Entidades locales debe ejercerse manteniendo una proporcionalidad entre la amplitud de la intervención de la autoridad de control y la importancia de los intereses que pretende salvaguardar.

Artículo 9. Los recursos financieros de las Entidades locales.

1. Las Entidades locales tienen derecho, en el marco de la política económica nacional, a tener recursos propios suficientes de los cuales pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias.

2. Los recursos financieros de las Entidades locales deben ser proporcionales a las competencias previstas por la Constitución o por la Ley.

3. Una parte al menos de los recursos financieros de las Entidades locales debe provenir de ingresos patrimoniales y de tributos locales respecto de los que tengan la potestad de fijar la cuota o el tipo dentro de los límites de la Ley.

4. Los sistemas financieros sobre los cuales descansan los recursos de que disponen las Entidades locales deben ser de una naturaleza suficientemente diversificada y evolutiva como para permitirlas seguir, en la medida de lo posible y en la práctica, la evolución real de los costes del ejercicio de sus competencias.

5. La protección de las Entidades locales financieramente más débiles reclama la adopción de procedimientos de compensación financiera o de las medidas equivalentes destinadas a corregir los efectos del desigual reparto de las fuentes potenciales de financiación, así como de las cargas que les incumben.

Tales procedimientos o medidas no deben reducir la libertad de opción de las Entidades locales, en su propio ámbito de competencia.

6. Las Entidades locales deben ser consultadas, según formas apropiadas, sobre las modalidades de adjudicación a éstas de los recursos redistribuidos.

7. En la medida de lo posible, las subvenciones concedidas a las Entidades locales no deben ser destinadas a la financiación de proyectos específicos. La concesión de subvenciones no deberá causar perjuicio a la libertad fundamental de la política de las Entidades locales, en su propio ámbito de competencia.

8. Con el fin de financiar sus gastos de inversión, las Entidades locales deben tener acceso, de conformidad con la Ley, al mercado nacional de capitales.

Artículo 10. El derecho de asociación de las Entidades locales.

1. Las Entidades locales tienen el derecho, en el ejercicio de sus competencias, de cooperar y, en el ámbito de la Ley, asociarse con otras Entidades locales para la realización de tareas de interés común.

2. El derecho de las Entidades locales de integrarse en una asociación para la protección y promoción de sus intereses comunes y el de integrarse en una asociación internacional de Entidades locales deben ser reconocidos por cada Estado.

3. Las Entidades locales pueden, en las condiciones eventualmente previstas por la Ley, cooperar con las Entidades de otros Estados.

Artículo 11. Protección legal de la autonomía local.

Las Entidades locales deben disponer de una vía de recurso jurisdiccional a fin de asegurar el libre ejercicio de sus competencias y el respeto a los principios de autonomía local consagrados en la Constitución o en la legislación interna.

Parte Segunda.
Disposiciones varias.
Artículo 12. Compromisos:

1. Cada parte contratante se compromete a considerarse vinculada por veinte, al menos, de los apartados de la Primera Parte de la Carta de los que, al menos, diez deberán ser elegidos entre los apartados siguientes:

Artículo 2.

Artículo 3, apartados 1 y 2.

Artículo 4, apartados 1, 2 y 4.

Artículo 5.

Artículo 7, apartado 1.

Artículo 8, apartado 2.

Artículo 9, apartados 1, 2 y 3.

Artículo 10, apartado 1.

Artículo 11.

2. Cada Estado contratante en el momento de depositar los Instrumentos de Ratificación, Aceptación o Aprobación, notificará al Secretario general del Consejo de Europa los párrafos elegidos conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.

3. Cada parte contratante podrá, en cualquier momento posterior, declarar por notificación dirigida al Secretario general que se considera vinculada por cualquier otro apartado que figure en esta Carta, que no hubiese todavía aceptado conforme a las disposiciones del apartado 1 del presente artículo.

Estos compromisos ulteriores serán considerados parte integrante de la Ratificación, Aceptación y Aprobación de la Parte que hace la notificación y surtirán los mismos efectos desde el día primero del mes siguiente al término del trimestre posterior a la fecha de recepción de la notificación por el Secretario general.

Artículo 13. Entidades a las cuales se aplica la Carta.

Los principios de autonomía local contenidos en la presente Carta se aplican a todas las categorías de Entidades locales existentes en el territorio de la parte contratante. Sin embargo, cada parte contratante puede, en el momento de depositar los Instrumentos de Ratificación, Aceptación o Aprobación de la presente Carta, designar las categorías de Entidades locales y regionales a las que quiere limitar el campo de aplicación o que quiere excluir del campo de aplicación de la presente Carta. Puede igualmente incluir otras categorías de Entidades locales o regionales en el campo de aplicación de la Carta por vía de comunicación posterior escrita al Secretario general del Consejo de Europa.

Artículo 14. Comunicación de información .

Cada parte contratante transmitirá al Secretario general del Consejo de Europa toda la información apropiada relativa a las disposiciones legislativas y otras medidas que hubiera tomado con el fin de adaptarse a los términos de esta Carta.

Parte Tercera.

Artículo 15. Firma, ratificación y entrada en vigor.

1. La presente Carta está abierta a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa. Será ratificada, aceptada o aprobada. Los documentos de ratificación, aceptación o aprobación serán presentados ante el Secretario general del Consejo de Europa.

2. La presente Carta entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al trimestre posterior a la fecha en que cuatro Estados miembros del Consejo de Europa hayan expresado su consentimiento de quedar vinculados por la Carta, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

3. Respecto de cualquier otro Estado miembro que haya expresado ulteriormente su consentimiento de quedar vinculado por la Carta, esta entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al trimestre posterior a la fecha del depósito del Instrumento de Ratificación, de aceptación o de aprobación.

Artículo 16. Cláusula territorial.

1. Todo Estado podrá, en el momento de la firma o en el momento del depósito de su Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión, designar el o los territorios a los que se aplicará la presente Carta.

2. En cualquier momento posterior, por declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, cada Estado podrá extender la aplicación de la presente Carta a cualquier otro territorio que se designe en dicha declaración.

Con respecto a este territorio, la Carta entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al trimestre posterior a la fecha de la recepción de la declaración por el Secretario general.

3. Toda declaración hecha en virtud de los dos párrafos anteriores podrá ser retirada en lo que concierne a todos los territorios designados en esta declaración por notificación al Secretario general. Tal retirada tendrá efecto el día 1 del mes siguiente al semestre posterior a la fecha de recepción de la notificación por el Secretario general.

Artículo 17. Denuncia.

1. Ninguna parte contratante puede denunciar la presente Carta antes de que finalice un período de cinco años desde la fecha en la cual la Carta entró en vigor en lo que la concierne. Será notificado con una anticipación de seis meses al Secretario general del Consejo de Europa. Esta denuncia no afecta a la validez de la Carta con respecto a las otras partes contratantes, siempre que el número de aquéllas no sea nunca inferior a cuatro.

2. Cada parte contratante puede, según las disposiciones enunciadas en el apartado anterior, denunciar cualquier apartado de la Primera Parte de la Carta que haya aceptado, siempre que el número y la categoría de los apartados a los cuales esta parte contratante está obligada permanezcan conformes a las disposiciones del artículo 12 apartado 1. Cada parte contratante que, como consecuencia de la denuncia de un apartado, no se ajuste a las disposiciones del artículo 12, apartado 1, será considerada como si hubiese denunciado igualmente la Carta en si misma.

Artículo 18. Notificación.

El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo:

Cualquier firma.

El depósito de cualquier Instrumento de Ratificación, Aceptación y Aprobación.

Cualquier fecha de entrada en vigor de la presente Carta, de conformidad con su artículo 15.

Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 12, apartados 2 y 3.

Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 13.

Cualquier otro acto, notificación o comunicación relativos a la presente Carta.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman la presente Carta.

Hecho en Estrasburgo, hoy día 15 de octubre de 1985, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único ejemplar, que queda depositado en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario general del Consejo de Europa transmitirá copias certificadas conformes a cada Estado miembro del Consejo de Europa.

La presente Carta entró en vigor de forma general el 1 de septiembre de 1988 y para España entrará en vigor el 1 de marzo de 1989, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la misma.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 3 de febrero de 1989.



El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Javier Jiménez-Ugarte Hernández.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ir200188.html#a11

La hora del municipalismo

SONIA CASTEDO

EL PAÍS - Opinión - 24-03-2010
Nadie es ajeno a la crisis económica mundial, que azota de forma especialmente virulenta a España. Las instituciones públicas también la sufren, especialmente los ayuntamientos, cuya capacidad de ingresos está limitada al cobro de impuestos sobre bienes inmuebles y rústicos, tributos por obras y actividad urbanística, tasas por servicios y aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.

En cuantos foros tengo oportunidad de participar, insisto en reclamar la urgente necesidad de acometer la reforma de la financiación de las haciendas locales. Lo he hecho y lo seguiré haciendo porque es lo justo para todos los ayuntamientos de España. Ha llegado el momento de la segunda descentralización, una misión comprometida y prometida en varias ocasiones por el Ejecutivo que preside José Luis Rodríguez Zapatero que duerme el sueño de los justos.

Ignorar a los ayuntamientos es ignorar a los ciudadanos, porque se trata de las instituciones públicas más cercanas a él, a las que acuden para exponer sus problemas y reclamar soluciones. Así es y así debe seguir siendo, por proximidad, por puro pragmatismo y por sensibilidad hacia sus demandas.

Los ayuntamientos necesitan imperiosamente que se les escuche, que se les atienda. Precisamente por esa cercanía que apunto, se sienten obligados a prestar servicios que no les competen. Y las llamadas "competencias impropias" suponen ya más del 26% del gasto público de las corporaciones locales, lo que implica la quiebra de un equilibrio financiero ya de por sí frágil.

La caída generalizada de la economía española ha reducido los ingresos ordinarios de los municipios, y, paralelamente, aumenta la demanda de atención social. La situación es muy preocupante, y la pésima gestión del Gobierno dibuja un horizonte muy oscuro.

Aquí no hay brotes verdes ni semilla que plantar. La caída de la actividad urbanística, las dificultades de acceso al crédito y otros efectos de la crisis, dificultan aún más la financiación local, que soporta una drástica reducción de ingresos por los consabidos y comprensibles niveles de morosidad de los contribuyentes.

Si a ello añadimos los sucesivos recortes en los Presupuestos Generales del Estado en materia de transferencias a las corporaciones locales, alcanzamos la cuadratura del círculo: menos ingresos, carencia de cobertura legal para modificar el modelo de financiación y aumento en la prestación de servicios ajenos a sus competencias.

La situación es tan extrema que los ayuntamientos debemos configurar un frente común para conseguir que el Gobierno nos escuche antes de que sea demasiado tarde. No tropecemos dos veces en la misma piedra... ni tres, cinco o seis. Un error más de José Luis Rodríguez Zapatero no hay país que lo soporte.

No podemos correr el riesgo de que nos pase lo mismo que al Gobierno Central con la crisis por no haber actuado a tiempo. No valen más excusas. Es una reivindicación justa para todos, independientemente del color político de los equipos municipales de gobierno. El problema es común.

Cuando llegó la crisis, España perdió un tiempo valioso. En lugar de prepararnos para lo que se nos venía encima, el Gobierno socialista optó por negar lo obvio, y ahora pagamos las consecuencias. La torpeza y la imprevisión son errores que se pagan muy caros, y no podemos consentir que ocurra lo mismo en los ayuntamientos. No podemos esperar a 2011 para acometer la reforma, como anuncia ahora el Ejecutivo Central. La falta de financiación nos está ahogando. A todos. Porque la asfixia no entiende de siglas políticas. Es hora de actuar. Por responsabilidad.

Es la hora del municipalismo. Ha llegado la hora de acometer la segunda descentralización. Los ayuntamientos hemos esperado nuestro momento de manera paciente, con la mirada puesta en la Constitución Española y la Carta Europea de Autonomía Local. Suficiencia en los ingresos y autonomía en su ámbito de competencia son dos de los principios que deberían orientar un modelo de financiación local responsable, coherente y adecuado a las necesidades de los ciudadanos.

Es responsabilidad del Gobierno de España abordar sin dilación la reforma de la Ley de Haciendas Locales y aprobar el Estatuto del Gobierno Local, delimitando las competencias reales que deben asumir las Entidades Locales para arbitrar la financiación adecuada, garantizando nivelación en la prestación de servicios en todos los municipios españoles de acuerdo con las necesidades de sus ciudadanos.

El Gobierno debe compensar a los ayuntamientos por el coste de los beneficios fiscales en los tributos locales (bonificaciones, reducciones, exenciones...) que se establecen por sus políticas sectoriales. Y vital es, también, una reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido que modifique el tipo de gravamen aplicable a todas las operaciones en las que los ayuntamientos sean consumidores finales y no tengan posibilidad de deducción. Rodríguez Zapatero nos ha engañado. Se comprometió a acometer sin demoras la reforma del sistema de financiación de las entidades locales, y mintió. Su falta de compromiso con el municipalismo ha agravado los desequilibrios, llevando a muchos ayuntamientos al borde de la quiebra técnica. Gracias, desgobierno de España.


http://www.elpais.com/solotexto/articulo.html?xref=20100324elpepiopi_5&type=Tes&anchor=elpepuopi

LA EDUCACIÓN PUEDE MARCAR LA DIFERENCIA

El saber pedagógico de Mercedes Muñoz-Repiso

“La educación sólo puede existir como quehacer regido por la utopía. Lo
mismo que puede decirse de la ciencia, el arte, la medicina… ¿Qué haríamos
los hombres sin sueños? ¿Qué nos movería a avanzar? Porque creer en la utopía
es compatible con la máxima profesionalidad y rigor científico en los medios
para alcanzarla”
(Muñoz-Repiso, 2000: 78).

http://www.cuadernosdepedagogia.com/ver_pdf.asp?idArt=13571

martes, 23 de marzo de 2010

¿ESTÁ DESORIENTADO EL SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN?

Eso parece si nos atenemos a la errática política que sigue su Consejería respecto a la orientación escolar para desasosiego de profesionales, padres y alumnos. Este desnorte viene de antiguo y tiene su origen en que se minusvalora su importancia; se olvida que cuando hablamos de educación, hablamos no sólo de instrucción, de aprendizajes, de competencias básicas; hablamos sobre todo de personas de entre 3 y 18 años y de sus familias. Cada alumno con su carácter, su ritmo de desarrollo, sus intereses, problemas y necesidades (a veces especiales).

Para este fin humanizador y para intentar adecuar la enseñanza a las peculiaridades de cada uno nacieron los departamentos de orientación en los IES (secundaria y enseñanza post-obligatoria) y los equipos de orientación. Estos últimos están formados por profesores de Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía y por profesores técnicos de Servicios a la Comunidad y atienden a los alumnos de los centros de Educación Infantil y Primaria, acudiendo a estos centros en días asignados y con un horario marcado y fijo. Y últimamente haciendo malabarismos para poder atender adecuadamente a la población escolar porque la administración no cubre suficientemente las plazas..


Los equipos de orientación son estructuras con un director y desempeñan su trabajo en y para los centros .Pues bien, desde hace años y de manera recurrente aparecen confusas noticias sobre el futuro de estos equipos ya que el Sr. Consejero de Educación considera que necesita un nuevo modelo para atender a la población escolar y , en paralelo, los directores, al igual que el resto de profesionales que los componen, han visto cómo paulatina pero implacablemente, son los asesores del Sr. Consejero quienes realizan funciones de orientación desde los despachos, invitándoles (cuando no son ellos quienes lo hacen directamente) a cambiar decisiones técnicas sobre los alumnos.En fin, un lio molesto. Pero hagamos memoria y repasemos la historia que siempre arroja luz y permite analizar mejor los acontecimientos.

Alrededor de 1987 se crean los SAPOES en determinados centros públicos y concertados, profesores de psicología y pedagogía, en un caso funcionarios y en otro contratado por pago delegado, que a tiempo completo en los centros desempeñaban las funciones propias de la orientación, mientras los equipos seguían desarrollando su labor en el resto de centros... Esta experiencia se suprimió, sin evaluar y sin saber por qué.En el año 2004, a través de la entonces Directora General se anuncia un modelo de orientación. No se llevó a cabo ¿Avatares de la política, económicos, de otra índole? Desde luego no educativos.En el curso 2007 se crean , de manera experimental, unidades de orientación en determinados centros públicos. Es decir, lo mismo que aquellos SAPOES que habíamos dejado allá por 1987. En estas unidades están a tiempo completo, profesores de la especialidad de psicología y pedagogía Esta experiencia es, dice el Sr. Consejero, lo que quieren las familias, lo que quieren los centros y lo que quiere él.En el curso 2008/09, se presenta otro modelo por el Director General de turno. Tampoco fue posible,

Y llegamos al curso 2009/10, ¿hay un nuevo modelo?. No, hay dos (mal llamados) modelos : el que quiere el Sr. Consejero, el bueno, por el que se suprimen los equipos y los orientadores se recolocarían en los centros de Infantil y Primaria y otro, que no le gusta, pero ¡eureka! descubre que le cuesta menos dinero, y que consiste en suprimir también los equipos y que esos señores que andan por ahí desperdigados vayan a los departamentos de orientación de los IES y desde allí se desplacen a los centros de Infantil y Primaria, ¡ah! y las unidades de orientación, aquellas que todos querían, en las cuales estaban tan contentos hasta los profesionales, desaparecen.

Todo esto se resume en lo siguiente: aquellos de los que hablábamos al principio, esas personas de 3, 6, 12… años y sus familias recibirán aquello que el dinero y los fantasmas del Sr. Consejero permitan, porque no son los protagonistas.
Los mal llamados modelos son única y exclusivamente las ganas de hacer desaparecer una estructura que por alguna extraña razón levanta ampollas en el Sr. Iglesias Riopedre.
¿No será bueno recordarle que en tiempos de tribulaciones mejor no hacer mudanza?
También se le puede decir que no puede dar gato por liebre. El Consejero debería destapar sus cartas y jugar limpio; y dejar a unos profesionales trabajar, que como en todos los grupos humanos, incluso entre los consejeros, los habrá malos, regulares y buenos pero seguro que en la mayoría de los casos se preocupan por actuar con profesionalidad y sobre todo con respeto a los niños y que además quieren trabajar, si les dejan.
¿No será mejor pensar en esos niños que este curso no por uno u otro modelo de orientación, sino por una cuestión más espuria (dinero) van a ver cómo se les orienta no por las necesidades que tengan sino por la necesidad de no generar más recursos?.
¿Van a tener mejor respuesta las necesidades pasando de un modelo a otro sin evaluar nada, apostando hoy por algo que mañana o a la semana siguiente o al curso siguiente ya no sirve?
En cabeza propia habrá aprendido que las críticas no siempre son justas, son más bien fruto de distintos puntos de vista e intereses. Al menos, esto es lo que el Sr. Consejero les dice a los sindicatos, véanse sus afirmaciones a tenor de las reclamaciones sobre una oferta pública más amplia. Siempre lo que es diferente es visto con recelo y genera controversias y en algunos casos algo más, pero eso no son razones objetivas ni por calidad educativa para realizar modificaciones.
Pensemos entre todos cómo ayudar mejor a los niños y a las familias y sacudámonos los fantasmas que bastante tenemos con la realidad.