ELOGIO DE LA POLÍTICA

FESTINA LENTE

jueves, 4 de mayo de 2017

Salud escolar: una ley, con mas de 30 años, que es papel mojado

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Artículo 43. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

ESTATUTO DE AUTONOMÍA

El Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 11, apartado g), la competencia del Principado para el desarrollo legislativo, dentro del marco de la legislación básica del Estado, de las materias de sanidad e higiene.


ESTA LEY NO HA TENIDO, PRÁCTICAMENTE, NINGÚN DESARROLLO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS  A PESAR DE SU IMPORTANCIA Y ENORMES POTENCIALIDADES. 

EN ELLA SE HABLA DE:

---equipos de salud mental infantil (art 15)
----equipo de salud escolar (art 15)
----equipo medico escolar (art 16)
----equipos de atención primaria
----salud integral
----medicina familiar y comunitaria
----atención a toda la comunidad educativa.
----prevención primaria y secundaria
---- Comisiones de seguridad e higiene
---Comisiones de salud escolar.......etc.

Las comisiones de salud escolar, recogidas por la ley, fueron objeto de un decreto 144/84, de 28 de Diciembre, publicado en el BOPA 1l 16-1-1985



30 AÑOS DE VACIO.... SIN UNA COORDINACIÓN EFECTIVA AUNQUE las Consejerías con competencia en materia de educación y de sanidad comparten la responsabilidad de que el ámbito educativo sea un entorno seguro, saludable y promotor de la salud individual y colectiva, tanto del alumnado, como del profesorado, tanto física como emocional, respondiendo a la filosofía de la Red Europea de Escuelas Promotoras de Salud. DE TODA LA COMUNIDAD ESCOLAR.

Asimismo, ambas Consejerías comparten la responsabilidad de poner los medios para lograr una respuesta integral en relación con las niñas, niños y jóvenes con problemas de salud, riesgo social o necesidades educativas especiales.

El siguiente hito ya será en 2015....


Actualmente hay una propuesta de decreto que se ha presentado al Consejo escolar absolutamente deficiente y que no desarrolla todas las potencialidades que tiene la ley.

 ES IMPORTANTE ABRIR UN DEBATE PUBLICO SOBRE ESTE ASUNTO TAN RELEVANTE Y POSTERGADO DURANTE TANTO TIEMPO.




viernes, 7 de abril de 2017

Salud escolar, ley durmiente, Mahoma y la montaña

3.- Interpelación del Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos don Luis Armando Fernández Bartolomé al Consejero de Sanidad sobre política general en materia de salud pública y, más en concreto, sobre la inclusión en los centros educativos asturianos de profesionales de la enfermería.


MOCIÓN aprobada por la Junta General del Principado de Asturias con los votos en contra del PSOE e IU.
La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a elaborar y ejecutar, para el próximo curso escolar, un proyecto piloto para evaluar la implantación de estrategias de intervención de enfermería comunitaria, mediante la cooperación de las Consejerías de Sanidad y Educación, en centros escolares de educación obligatoria.




martes, 4 de abril de 2017

Impuesto de sucesiones, fraude fiscal y liberalismo progresista

Toma en consideración de la Proposición del Grupo Parlamentario Foro Asturias de ley del Principado de Asturias de modificación del Texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre .


PROPUESTA DE CIUDADANOS


Impuesto de sucesiones. Propone armonizarlo eliminando las diferencias existentes en la actualidad entre las comunidades autónomas. Sus propuestas son: Exención de la primera vivienda, de la empresa familiar y de un millón de euros por hijo en el impuesto de sucesiones. El objetivo es que las herencias inferiores a 1 millón de euros por hijo no tengan que tributar. Por encima de ese mínimo, las herencias pagarán entre el 4% y el 10% en el impuesto de sucesiones.

viernes, 24 de marzo de 2017

Vuelve al Paraiso. Ven a Asturias.....en autocaravana


INTERPELACIÓN AL CONSEJERO DE TURISMO    16-3-2017



MOCIÓN APROBADA (después de reñida votación...punto por punto) POR LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO  24-3-2017

MOCIÓN subsiguiente a la. Interpelación del Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos don Luis Armando Fernández Bartolomé al Consejero de Empleo, Industria y Turismo sobre política en materia de turismo y, más en concreto, sobre la regulación y promoción del autocaravanismo (10/0181/0418/15614).

La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a que se tomen las medidas necesarias para apoyar y fomentar el desarrollo de la actividad autocaravanista, teniendo en cuenta lo ya regulado por las distintas ordenanzas municipales vigentes en Asturias así como lo dispuesto en la Instrucción 08/V-74 del Ministerio del Interior, y más específicamente lo referido a:

1º.- Que en el seno de la tramitación actual del Decreto de Campamentos de Turismo y modalidades de Turismo de acampada, dado que puede afectar colateralmente a lo dispuesto en ordenanzas municipales vigentes y futuras respecto al estacionamiento y pernocta de vehículos vivienda, se tenga en cuenta el criterio del Consejo de administraciones locales, de los Ayuntamientos y de la Federación Asturiana de Concejos buscando el mayor grado de consenso posible.

2º.- Que se tome como criterio diferenciador entre estacionar y acampar el establecido en la guía denominada “La Movilidad en Autocaravana” y en la Instrucción 08/V-74, elaboradas y publicadas por el Ministerio del interior.

3º.- Que se tome como criterio la Instrucción 08/V-74 del Ministerio del Interior en la elaboración de la norma autonómica para regular la parada y estacionamiento de autocaravanas, en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos.




4º.- Que se elabore una norma que regule las Áreas Especiales de Acogida de Autocaravanas, fuera de carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos, que permita ampliar la oferta a los viajeros itinerantes, en base una mayor estándar de calidad cuando estos permanezcan acampados.

5º.-Que se incorporen en la política de promoción turística del Principado de Asturias medidas específicas para que el Principado sea un referente para el turismo itinerante, tales como editar guías específicas de áreas de autocaravanas, incluir estos servicios en la publicidad institucional y en las ferias y certámenes turísticos, etc.

6º.- Que se propicien los cambios necesarios para que las asociaciones de autocaravanistas de ámbito regional representantes de los usuarios de autocaravanas se incorporen al Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias