Proposición de Ley del Principado de
Asturias de la Inspección General de Servicios
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
1.
La Inspección General de Servicios de la Administración del Principado de Asturias
constituye un instrumento de capital importancia para velar por el buen
funcionamiento de la Administración autonómica en sus diversas
personificaciones y el recto proceder del personal a su servicio. Regulada
actualmente en el nivel reglamentario, esta Ley quiere, con la elevación del
rango normativo, poner en primer lugar de manifiesto la relevancia que tiene y
debe tener la Inspección, residenciando en el Parlamento la determinación de su
marco regulador. Asimismo, es finalidad de esta Ley fortalecer y potenciar este
instrumento, continuando con la tarea de mejora y perfeccionamiento de los
mecanismos internos de evaluación y control iniciada con la Ley del Principado
de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos
de Interés.
2.
Desde el punto de vista funcional, la Inspección General de Servicios del
Principado de Asturias se configura en una doble vertiente de vigilancia y
propuesta para la observancia de la legalidad y el logro de una mayor
eficiencia, y desde el punto de vista orgánico, como un Servicio, en
consonancia, por un lado, con el nivel de Servicio de la Oficina de Buen
Gobierno y Lucha Contra la Corrupción creada por la citada Ley del Principado
de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, que viene a ser, salvadas diferencias
que ahora no son del caso, una instancia, para los altos cargos, análoga a la
que la Inspección General se quiere que sea para el resto del personal del
sector público autonómico, y a fin, por el otro, de asegurar que el Inspector General
de Servicios, que estará al frente de la Inspección, sea designado, como en
virtud de la legislación vigente de la función pública del Principado de
Asturias es común a todos los Jefes de Servicio, por concurso, sin el margen
pues, de discrecionalidad que cabe en otro tipo de designaciones.
3.
Al objeto de reforzar el estatuto de la Inspección General de Servicios, se
reviste de la condición de agente de la autoridad al Inspector General y a los
Inspectores, y de presunción de veracidad a sus actas, y se establece el deber
de colaboración de todos los sujetos sometidos a ella, deber cuyo
incumplimiento puede dar lugar a la apertura de expediente disciplinario.
4.
Aunque órgano de la Administración, y como manifestación nuevamente de la
significación que se quiere reconocer a la Inspección General de Servicios,
dispone la Ley que tanto el Plan anual de actuaciones como la Memoria anual
sean remitidas a la Junta General.
Capítulo
I
Disposiciones
generales
Artículo
1. Naturaleza y ámbito de actuación
1.
La Inspección General de Servicios del Principado de Asturias (en lo sucesivo,
la Inspección General de Servicios), con nivel orgánico de Servicio, velará, en
el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y
entes públicos, sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa
o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo, por el
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de personal y de organización,
funcionamiento, régimen jurídico y procedimiento administrativo, así como por la
idoneidad de los medios dispuestos para el logro de los objetivos asignados y la
utilización racional de los recursos empleados.
2.
La Inspección General de Servicios, dependiente orgánicamente de la Consejería
competente por razón de la materia, ejercerá sus funciones con plena autonomía
e independencia.
Artículo
2. Competencias
Corresponde
a la Inspección General de Servicios:
a)
Realizar las inspecciones previstas en esta Ley.
b)
Emitir los informes que le sean requeridos en relación con las funciones que le
son propias.
c)
Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y comportamientos
éticos del personal y velar por la protección de sus derechos.
d)
Tramitar los expedientes en materia de incompatibilidades.
e)
Instruir expedientes disciplinarios, sin perjuicio de las potestades de
inspección de los Consejeros.
f)
Formular e informar propuestas de reforma y modernización organizativas y
funcionales.
g)
Participar en el desarrollo de programas de calidad y en su evaluación.
h)
Conocer los informes sobre quejas y reclamaciones acerca del funcionamiento de
los servicios, que remita el órgano competente para su recepción y tramitación,
para, a su vista, programar o realizar las actuaciones inspectoras que procedan.
i)
Cualquier otra competencia que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
Artículo
3. Deber de colaboración
1.
Los sujetos incluidos en el ámbito de actuación de la Inspección General de
Servicios deberán:
a)
Remitir de oficio a la Inspección General de Servicios todas las disposiciones,
circulares, instrucciones y órdenes de servicio que regulen sus respectivas actividades.
b)
Poner a disposición de la Inspección General de Servicios, cuando esta se lo
requiera, cuantos antecedentes, libros, expedientes, actas y demás documentación
administrativa precise, y cumplimentar los cuestionarios que aquella interese.
c)
Comparecer personalmente ante la Inspección General de Servicios a
requerimiento de esta.
d)
Facilitar las visitas que gire la Inspección General de Servicios.
e)
Poner a disposición de la Inspección General de Servicios en el curso de sus
actuaciones cuantos medios personales y materiales demande.
2.
Cuando la colaboración no se prestase en el plazo concedido al efecto, o se
produjese cualquier clase de obstrucción que impidiese o dificultase el
ejercicio de sus funciones, los Inspectores levantarán acta de obstrucción, y
el Inspector General de Servicios lo pondrá en conocimiento del superior de
quien dependa el obstructor con propuesta, en su caso, de apertura de
expediente disciplinario.
Artículo
4. Relaciones con las inspecciones sectoriales
A
fin de coordinar sus respectivas actuaciones, se remitirán a la Inspección
General de Servicios, con carácter previo a su aprobación, las propuestas de
planes de actuación de las Inspecciones sectoriales.
Artículo
5. Plan anual
En
el último trimestre de cada año, la Inspección General de Servicios, previa
consulta con los sujetos incluidos en su ámbito de actuación y a la vista
igualmente de los informes sobre las quejas y reclamaciones que le haga llegar
el órgano competente para recibirlas y tramitarlas, someterá, a través de la Consejería de
adscripción, un Plan anual de actuaciones a la aprobación del Consejo del
Gobierno, que dará traslado a la Junta General para su conocimiento, debiendo
publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Artículo
6. Memoria anual
En
el primer trimestre de cada año, la Inspección General de Servicios remitirá a
la Consejería de adscripción una memoria de las actuaciones realizadas durante
el año anterior. El Consejero elevará la memoria al Consejo de Gobierno y a la
Junta General para su conocimiento.
Capítulo
II
Inspecciones
Artículo
7. Actuaciones
1.
Las actuaciones de la Inspección General de Servicios se iniciarán de oficio,
bien en cumplimiento del Plan anual de la Inspección General de Servicios, o
bien, al margen del Plan, por propia iniciativa; por orden del Presidente del
Principado de Asturias, del Consejo de Gobierno o del Consejero de adscripción;
a petición razonada de los restantes Consejeros o de los Directores, Gerentes o
asimilados de los demás sujetos referidos en el apartado 1 del artículo 1, o
por denuncia, garantizándose en este último caso la confidencialidad de los
datos del denunciante, sin perjuicio de que, en los términos en su caso
establecidos por la legislación básica, puedan presentarse denuncias anónimas.
2.
Los resultados de las actuaciones se plasmarán, previo trámite de audiencia, en
su caso, en un informe que, junto al análisis y diagnóstico de la situación,
contendrá recomendaciones para corregir las deficiencias que puedan haberse
observado, con propuesta, en su caso, de apertura de expediente disciplinario. Si
se tratara de altos cargos se estará a lo dispuesto en la Ley del Principado de
Asturias de transparencia, buen gobierno y grupos de interés. Si en el curso de
las actuaciones se apreciaran indicios de delito, se estará a lo dispuesto en
el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3.
Del informe se dará traslado al Consejero correspondiente en el caso de que la
actuación se refiera a la Administración del Principado de Asturias o al
Director, Gerente o asimilado de los restantes sujetos referidos en el apartado
1 del artículo 1 que en cada caso se trate, con el fin de que se puedan
formular las consideraciones que se estimen pertinentes. A la vista de ellas,
la Inspección rectificará o ratificará su informe. De este informe definitivo
se dará traslado tanto los órganos citados como, en el caso de que de lo actuado
se apreciaran indicios de responsabilidad contable, a la Consejería competente
en materia de hacienda, quienes comunicarán al Inspector General de Servicios
las medidas adoptadas. Asimismo, se dará traslado del informe, en su caso, a
quien haya ordenado o pedido la actuación de la Inspección General de
Servicios.
4.
El procedimiento, que tendrá carácter reservado, será el establecido
reglamentariamente, debiendo quedar de toda actuación que realice la Inspección
General de Servicios constancia documental mediante actas o informes según la
naturaleza de cada actuación.
5.
Las actas de la Inspección General de Servicios tendrán valor probatorio y
gozarán de presunción de veracidad.
Capítulo
III
Organización
Artículo
8. El Inspector General de Servicios
1.
Al frente de la Inspección General de Servicios estará el Inspector General de
Servicios de Servicios, que será el Jefe del Servicio.
2.
El puesto de Inspector General de Servicios se proveerá entre funcionarios de
carrera del Grupo A, Subgrupo A1.
3.
Corresponden al Inspector General de Servicios de Servicios las siguientes
competencias:
a)
Proponer por conducto del Consejero de adscripción el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios y sus modificaciones
para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
b)
Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de los Inspectores de Servicios y
del resto del personal de la Inspección General de Servicios.
c)
Proponer por conducto del Consejero de adscripción el Plan anual de actuaciones
de la Inspección General de Servicios para su aprobación por el Consejo de
Gobierno.
d)
Acordar el inicio de las actuaciones de la Inspección General de Servicios y
asignarlas a los Inspectores de Servicios, resolviendo en los casos de
abstención y recusación de los mismos.
e)
Aprobar los informes de la Inspección General de Servicios y remitirlos a quien
corresponda.
f)
Remitir al Consejero de adscripción la Memoria anual de actividades de la
Inspección General de Servicios para su elevación al Consejo de Gobierno y a la
Junta General.
g)
Cuantas otras establezcan la presente Ley y en el Reglamento de organización y
funcionamiento de la Inspección General de Servicios.
Artículo 9. Los
Inspectores de Servicios
1.
El Inspector General de Servicios de Servicios estará asistido por los
Inspectores de Servicios y el resto de personal que le sea adscrito en la
relación de puestos de trabajo.
2.
Los puestos de Inspector de Servicios se proveerán entre funcionarios de carrera
del Grupo A, Subgrupo A1.
3.
Los Inspectores llevarán a cabo las actuaciones que le sean asignadas por el Inspector
General de Servicios de Servicios bajo su dirección, coordinación y supervisión
en los términos contemplados en la presente Ley y en el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios.
Artículo
10. Agentes de la autoridad
En
el ejercicio de sus funciones inspectoras, el Inspector General de Servicios de
Servicios y los Inspectores de Servicios tendrán la consideración de agentes de
la autoridad. A tal efecto, serán provistos de documento oficial que acredite
su condición.
Disposición
derogatoria. Derogación normativa
A
la entrada en vigor de esta Ley queda derogado el Decreto 46/1988, de 17 de
marzo, por el que se regula el funcionamiento de la Inspección General de
Servicios de la Administración del Principado de Asturias.
Disposición
final primera.
Reglamento de organización y
funcionamiento
Dentro
de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de
Gobierno aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento de la
Inspección General de Servicios.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
La
presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
No hay comentarios:
Publicar un comentario