ELOGIO DE LA POLÍTICA

FESTINA LENTE

viernes, 12 de febrero de 2021

Sobre la necesidad de actualizar y digitalizar el Inventario patrimonial cultural de Asturias.

 



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 La Ley de Principado de Asturias de 1/2001, del 6 de marzo, de Patrimonio Cultural dice, en su artículo primero, que el objeto de la misma es la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del Patrimonio Cultural Asturiano. Por el artículo 22 de la misma norma se crea el Inventario Cultural de Asturias que registrará los bienes muebles e inmuebles que sean catalogados por su valor para su salvaguarda y conocimiento. Asimismo el artículo 43 del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural expone que: “Los bienes merecedores de inclusión serán inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias con el fin de que quede garantizada su adecuada protección y conocimiento general, y pueda servir de apoyo a las actividades de investigación, haciendo posible su divulgación mediante el acceso y consulta de su contenido”. A su vez, el artículo 44 del mismo reglamento observa que: “el Inventario se gestionará por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, que desarrollará las funciones relativas a la formación, conservación y actualización del mismo”.

 Por ello, la actualización del Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias es una tarea que debe llevar a cabo el órgano competente de la actual Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo. Actualización que es fundamental teniendo en cuenta la importancia del mismo como instrumento de gestión patrimonial.

 El inventario en Asturias se realizó mayoritariamente en los años 90 del pasado siglo, con criterios y técnicas obsoletas hoy superadas. Así, por ejemplo, el Inventario Arqueológico tiene enormes carencias de elementos de cronología medieval y de etapas posteriores. Igualmente, el Inventario de Patrimonio Arquitectónico incluye edificios que han desaparecido o bien no recoge información de los que han sido remozados en las últimas décadas.

 La insuficiencia de inventarios actualizados en Asturias es especialmente preocupante y pone en riesgo el acceso a la documentación de nuevos yacimientos y la correcta gestión de las actuaciones que pudieran plantearse, especialmente en el ámbito de desarrollo urbanístico de muchos municipios asturianos.

 Desde Ciudadanos pensamos que es urgente acometer la actualización y unificación del Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias para salvaguardar el legado arqueológico y patrimonial de la región, lo que permitiría, a su vez, sentar las bases de un desarrollo urbanístico sostenible con el pasado de Asturias.

PROPOSICIÓN NO DE LEY

 La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a que,

 PRIMERO.- Realice una evaluación diagnóstica, antes de final del año 2021, de la situación actual del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

 SEGUNDO.- Implemente los recursos necesarios para actualizar el Inventario del Patrimonio Cultural.

 TERCERO.- Desarrolle una Plataforma digital que contenga todo el Inventario de forma accesible mediante un catálogo unificado.

Aprobada por unanimidad.

 

 

jueves, 11 de febrero de 2021

Sobre la suspensión de actividad de los Guias de montaña (Pleno 10-2-21)

 Qué es un Guía

Un guía es un profesional que realiza trabajos de conducción de un individuo o grupo, realiza tareas docentes de enseñanza y entrenamiento deportivo y gestiona el riesgo de las actividades realizadas en el medio natural aportando seguridad al conjunto de los integrantes del grupo que las realiza.

La profesión de guía es tan antigua como la historia de los deportes que se desarrollan en el medio natural.

La aparición de los primeros guías hay que buscarla en los primeros pasos de los deportes de montaña cuyo comienzo fue con el ascenso al Mont Blanc en 1786 por el Doctor Balmat que contó con la ayuda del guía local Paccard, o el ascenso en nuestro estado del emblemático Naranjo de Bulnes (Picu Urriellu) por Pedro Pidal y su guía Gregorio Pérez “El Cainejo” en 1904.

La cualificación de todos los guías está garantizada por la AEGM, UIAGM (Unión Internacional de Asociaciones de Guías de Montaña) y la UIMLA (Unión Internacional de Guías Acompañantes de Montaña), asociaciones a las que pertenece la AEGM y que velan por la calidad de la formación y profesionalidad de todos los guías que la forman.

Todos los guías que forman parte de la AEGM cuentan con titulación oficial reconocida que les acredita para la realización de labores de guiado en el medio natural.

En nuestro Estado, la profesionalización de los guías ha tenido lugar en estas últimas décadas, siguiendo el camino comenzado por los países del arco alpino y se regulan por dos Normas Estatales: el RD 318/2000 y por la Orden ECI/858/2005.

Dentro de la AEGM podemos encontrar especialidades profesionales:

Guía de Alta Montaña / 

Guía de Media Montaña /

Guía de Barrancos / 

Guía de Escalada en Roca / 

Técnico deportivo superior en esquí de montaña

p://www.aegm.org/los-guias/


PROPOSICIÓN NO DE LEY

 La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a:

 1.  Realizar las modificaciones necesarias para considerar la actividad de guía de montaña dentro de la categoría de deporte.

 2.  Que proceda al levantamiento de la suspensión temporal decretada mediante Resolución de

 3  de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de la actividad a los guías de montaña.

 Palacio de la Junta General, 14 de enero de 2021. Ignacio Blanco Urizar, Portavoz.

Fué rechazada con los votyos en contra de PSOE, IU y Podemos.

FIJACION DE POSICIÓN CS ASTURIAS




https://www.facebook.com/guiasmontanaasturias/

https://www.elcomercio.es/rutas-senderismo-por-asturias/guias-montana-garantia-seguridad-dejan-trabajar-20210111000614-ntvo.html

https://www.elcomercio.es/asturias/oriente/guias-montana-piden-20210204000658-ntvo.html


martes, 9 de febrero de 2021

CORONAVIRUS Y COGOBERNANZA........SI ANTES LO DECIMOS........

 Comparecencia, a petición propia, del Consejero de Salud para informar sobre todo lo relativo a la situación actual de la gestión de la pandemia, 8-2-2021

PREGUNTAS DE CS ASTURIAS


"Mire Sr Consejero…….no les  hemos escuchado ,alto y claro ,ninguna crítica, ninguna protesta, ni de usted ni del Sr. Barbón ante la impresionante inactividad legislativa,  cuando más necesaria era, por parte de los Grupos mayoritarios (el suyo) del Congreso de los Diputados para adecuar la ley del estado de alarma, (que es del año 81 y está obsoleta) y  la legislación de salud pública . Vacaciones de Julio y Agosto por medio. Resultado : VACIO LEGISLATIVO estrepitoso con  derivadas:


          1º.- judicialización innecesaria y gravosa para la ciudadanía y degradación del sistema democrático :se ha puesto a los jueces en el dilema de tener que decidir entre aferrarse a lo que dice la ley, y así asumir una responsabilidad sobre la salud de las personas que no les corresponde, o dar la razón a los gobiernos que actúan por  encima de la ley. 


https://elpais.com/sociedad/2021-02-09/los-tribunales-permiten-reabrir-los-bares-en-el-pais-vasco-al-considerar-que-no-suponen-un-riesgo-grave.html



          2º.-No saber qué decisiones o no pueden tomar los poderes públicos (por ejemplo el Consejo de Gobierno asturiano) en cuanto a restricción de derechos , como sucede ahora, socava de manera muy importante el sistema y rompe la aportación esencial del nacimiento del Estado de Derecho (revoluciones del siglo XVIII) que es precisamente saber con certeza qué derechos son aplicables a la ciudadanía. Lo contrario es la arbitrariedad absoluta de los poderes públicos. Por tanto ... Está en juego la esencia misma del Estado de Derecho.

FIJACIÓN DE POSICIÓN