ELOGIO DE LA POLÍTICA

FESTINA LENTE

lunes, 27 de noviembre de 2017

Sobre ... partir del " valor real de los inmuebles" como base imponible de determinados impuestos


Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2017.considera que si bien la Administración cuenta con  potestad legal para su aplicación

(El artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor. de un inmueble... podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia....  que podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores.... que se aplicarán a los valores catastrales, tratándose de bienes inmuebles),

la Ley impide que:
- aquélla adopte decisiones que puedan calificarse  como libres, antojadizas, en suma, arbitrarias, a la hora de calcular ese “valor real”
- y que, si bien el método utilizado facilita la gestión del tributo, en contrapartida se produce un alejamiento de la realidad sustantiva del valor de cada inmueble y, de la exigencia de que la Base imponible del Impuesto esté constituida por su valor real.

Y cita, además, que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha manifestado que el acto de comprobación o determinación del valor real de los bienes inmuebles comprobados por la Administración ha de ser:
a)singularizado;
b)motivado;
y c) fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante visita al lugar.
Y considera, además, que se ha reemplazado un medio de comprobación, con ciertas imperfecciones y con un alto coste de gestión para las CCAA, por algo que no puede ser considerado como un medio de comprobación (art. 57 LGT), pues no se ejercita realmente la facultad de comprobar.