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sábado, 30 de abril de 2016

PNL Compra Pública innovadora Viernes 29-4-2016

PNL sobre Compra Pública innovadora  , propuesta por Ciudadanos Asturias, y aprobada unanimemente por la Junta General del Principado el 29-4-2016. 



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 La innovación constituye uno de los ejes de la “Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, que persigue el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación, y considera la contratación pública como una herramienta de capital importancia para alcanzar esos objetivos. Esta prioridad europea se plasmó en nuestro país en la “Estrategia Estatal de Innovación”, que diseñó un marco de actuación de la política estatal para contribuir el cambio de modelo productivo en España que propugna la Unión Europea, y que consta de cinco ejes, el segundo de los cuales se centra el “fomento de la innovación desde la demanda pública”, es decir, desde la contratación pública.

 A ese respecto, la reciente Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública hace una apuesta clara por la orientación estratégica de la contratación, y obra la innovación. Así, tras recordar que la investigación y la innovación se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro, recomienda que los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación, pues la adquisición de bienes, obras y servicios innovadores desempeña un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la sociedad. Igualmente, contribuye a obtener la mejor relación calidad-precio en las inversiones públicas, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo, fomentar un crecimiento económico sostenible.


 En la misma línea, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado en 2011, alude a la innovación en diferentes preceptos y regula, si bien con cierta parquedad, las dos modalidades típicas de la compra pública innovadora: la “compra pública precomercial” y la “compra pública de tecnología innovadora”. Pero además de estas dos modalidades específicas de compra pública innovadora, en el marco de la contratación pública autonómica, se debe y se puede incorporar la innovación como objetivo general en la mayoría de los contratos, para ello es necesario establecer elementos que incentiven la innovación empresarial en todas las fases de los contratos, sin perjuicio de realizar contrataciones específicas para productos o servicios que no estén disponibles directamente en el mercado y requieran un proceso de desarrollo específico, pero factible en un plazo de tiempo asumible para la necesidad que se trata de cubrir.


 Por todo ello, con el doble objetivo de mejorar las instalaciones y servicios públicos a través de la inclusión de procesos innovadores y avances tecnológicos, y apoyar la investigación y competitividad de nuestro tejido empresarial, se han de explorar mecanismos que posibiliten incorporar de manera generalizada en la contratación pública autonómica criterios de innovación en cualquier contrato en el que no exista una imposibilidad fáctica de hacerlo, razón por la cual el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente:


 PROPOSICIÓN NO DE LEY 


La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a elaborar un PROGRAMA DE FOMENTO DE LA COMPRA PÚBLICA INNOVADORA, por el que se articulen y coordinen diversas medidas dirigidas a promover la incorporación en la actividad contractual de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos, así como de las empresas, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico dependientes de ella, de aspectos para apoyar la investigación y promover la innovación, entre otros, de al menos los siguientes aspectos: 

a) La reserva de un mínimo del 3% de la contratación pública autonómica para contratos con “pymes innovadoras” o para compra pública innovadora con el objetivo de desarrollar y aplicar proyectos de I+D+i dirigidos a mejorar la calidad y sostenibilidad de obras, servicios o suministros públicos.

 b) La inclusión del componente de innovación entre los criterios de valoración de las ofertas de los licitadores, salvo que resulte incompatible con el objeto del contrato u otra cuestión debidamente justificada.

 c) Desagregar los grandes contratos en distintos lotes, tal como impulsa ahora el artículo 46 de la directiva 2014/24/UE para licitación de forma separada de aquellas prestaciones de alto contenido tecnológico incluidas en algunos contratos, o la imposición de su subcontratación a “pymes innovadoras” o a empresas con solvencia tecnológica específica o que acrediten experiencia en el desarrollo de proyectos de I+D+i vinculados al objeto del contrato. 

d) La publicación en el perfil del contratante, durante el primer trimestre de cada ejercicio, de una relación de la actividad contractual prevista para ese año, clasificada por áreas y tipos de contrato, señalando de manera diferenciada aquellos que tengan un especial componente de innovación.

 e) La habilitación en el perfil del contratante de un espacio denominado “Portal de la Innovación” donde las empresas puedan presentar las innovaciones que hayan desarrollado y que puedan contribuir a mejorar la eficiencia de bienes, servicios o  suministros públicos, salvaguardando en todo caso los derechos sobre aquéllas, y donde empresas o particulares puedan proponer ideas o iniciativas para desarrollar nuevos productos o procesos que mejoren aspectos concretos de los servicios y/o equipamientos autonómicos.

 f) El desarrollo de una estrategia y un plan, en colaboración con los agentes sociales y empresariales sin ánimo de lucro debidamente capacitados, que pueda favorecer la formación entre las pymes asturianas en aspectos relacionados con la compra pública de innovación y la incorporación en sus ofertas de mejoras con componentes de innovación.

 g) La realización de actividades formativas destinadas a aquellos empleados públicos relacionados, directa o indirectamente, con la compra pública de innovación.

 h) La consideración, con carácter general, como razones de interés público para realizar una modificación contractual de aquellas que permitan la incorporación de innovaciones que contribuyan de manera efectiva a mejorar la eficiencia del servicio prestado o la calidad de las prestaciones objeto del contrato. En todo caso estas modificaciones habrán de realizarse dentro de los límites y con el cumplimiento de los restantes requisitos legalmente establecidos.

 i) El establecimiento en los contratos de mayor duración y como regla general de una “cláusula de progreso” que incluya la previsión de la adaptación progresiva de las prestaciones contractuales, no sólo a los cambios normativos, sino también a la incorporación de aquellas innovaciones que mejoren la calidad y/o la eficiencia de las prestaciones contratadas, todo ello dentro de los márgenes previstos en los pliegos y en la normativa actual.

 j) Establecer una regulación adecuada para la repartición de los riesgos y beneficios inherentes a todo proceso de innovación ligado a un contrato público, tanto en la distribución de derechos de propiedad intelectual como en otros derechos comerciales.

 k) Facilitar el asesoramiento a Pymes destinado a conseguir las certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad para que una empresa pueda inscribirse en el registro público de Pymes innovadoras (Especificación AENOR EA0043, Especificación AENOR EA0047 y Certificación conforme a la norma UNE 166.002).