EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La innovación constituye uno de los ejes de la “Estrategia Europa 2020 para un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador”, que persigue el desarrollo de una economía basada en el
conocimiento y la innovación, y considera la contratación pública como una herramienta de
capital importancia para alcanzar esos objetivos. Esta prioridad europea se plasmó en
nuestro país en la “Estrategia Estatal de Innovación”, que diseñó un marco de actuación de la
política estatal para contribuir el cambio de modelo productivo en España que propugna la
Unión Europea, y que consta de cinco ejes, el segundo de los cuales se centra el “fomento de
la innovación desde la demanda pública”, es decir, desde la contratación pública.
A ese respecto, la reciente Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24, de 26 de
febrero de 2014, sobre contratación pública hace una apuesta clara por la orientación
estratégica de la contratación, y obra la innovación. Así, tras recordar que la investigación y
la innovación se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro, recomienda
que los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la
contratación pública para fomentar la innovación, pues la adquisición de bienes, obras y
servicios innovadores desempeña un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de
los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la
sociedad. Igualmente, contribuye a obtener la mejor relación calidad-precio en las
inversiones públicas, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al
generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo,
fomentar un crecimiento económico sostenible.
En la misma línea, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado
en 2011, alude a la innovación en diferentes preceptos y regula, si bien con cierta parquedad,
las dos modalidades típicas de la compra pública innovadora: la “compra pública
precomercial” y la “compra pública de tecnología innovadora”. Pero además de estas dos
modalidades específicas de compra pública innovadora, en el marco de la contratación
pública autonómica, se debe y se puede incorporar la innovación como objetivo general en la
mayoría de los contratos, para ello es necesario establecer elementos que incentiven la
innovación empresarial en todas las fases de los contratos, sin perjuicio de realizar
contrataciones específicas para productos o servicios que no estén disponibles directamente
en el mercado y requieran un proceso de desarrollo específico, pero factible en un plazo de
tiempo asumible para la necesidad que se trata de cubrir.
Por todo ello, con el doble objetivo de mejorar las instalaciones y servicios públicos a través
de la inclusión de procesos innovadores y avances tecnológicos, y apoyar la investigación y
competitividad de nuestro tejido empresarial, se han de explorar mecanismos que posibiliten
incorporar de manera generalizada en la contratación pública autonómica criterios de
innovación en cualquier contrato en el que no exista una imposibilidad fáctica de hacerlo,
razón por la cual el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a elaborar un
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA COMPRA PÚBLICA INNOVADORA, por el que se
articulen y coordinen diversas medidas dirigidas a promover la incorporación en la
actividad contractual de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos
autónomos, así como de las empresas, fundaciones y demás entidades del sector público
autonómico dependientes de ella, de aspectos para apoyar la investigación y promover la
innovación, entre otros, de al menos los siguientes aspectos:
a) La reserva de un mínimo del 3% de la contratación pública autonómica para
contratos con “pymes innovadoras” o para compra pública innovadora con el
objetivo de desarrollar y aplicar proyectos de I+D+i dirigidos a mejorar la calidad y
sostenibilidad de obras, servicios o suministros públicos.
b) La inclusión del componente de innovación entre los criterios de valoración de las
ofertas de los licitadores, salvo que resulte incompatible con el objeto del contrato u
otra cuestión debidamente justificada.
c) Desagregar los grandes contratos en distintos lotes, tal como impulsa ahora el
artículo 46 de la directiva 2014/24/UE para licitación de forma separada de aquellas
prestaciones de alto contenido tecnológico incluidas en algunos contratos, o la
imposición de su subcontratación a “pymes innovadoras” o a empresas con solvencia
tecnológica específica o que acrediten experiencia en el desarrollo de proyectos de
I+D+i vinculados al objeto del contrato.
d) La publicación en el perfil del contratante, durante el primer trimestre de cada
ejercicio, de una relación de la actividad contractual prevista para ese año, clasificada
por áreas y tipos de contrato, señalando de manera diferenciada aquellos que tengan
un especial componente de innovación.
e) La habilitación en el perfil del contratante de un espacio denominado “Portal de la
Innovación” donde las empresas puedan presentar las innovaciones que hayan
desarrollado y que puedan contribuir a mejorar la eficiencia de bienes, servicios o suministros públicos, salvaguardando en todo caso los derechos sobre aquéllas, y
donde empresas o particulares puedan proponer ideas o iniciativas para desarrollar
nuevos productos o procesos que mejoren aspectos concretos de los servicios y/o
equipamientos autonómicos.
f) El desarrollo de una estrategia y un plan, en colaboración con los agentes sociales y
empresariales sin ánimo de lucro debidamente capacitados, que pueda favorecer la
formación entre las pymes asturianas en aspectos relacionados con la compra pública
de innovación y la incorporación en sus ofertas de mejoras con componentes de
innovación.
g) La realización de actividades formativas destinadas a aquellos empleados públicos
relacionados, directa o indirectamente, con la compra pública de innovación.
h) La consideración, con carácter general, como razones de interés público para realizar
una modificación contractual de aquellas que permitan la incorporación de
innovaciones que contribuyan de manera efectiva a mejorar la eficiencia del servicio
prestado o la calidad de las prestaciones objeto del contrato. En todo caso estas
modificaciones habrán de realizarse dentro de los límites y con el cumplimiento de
los restantes requisitos legalmente establecidos.
i) El establecimiento en los contratos de mayor duración y como regla general de una
“cláusula de progreso” que incluya la previsión de la adaptación progresiva de las
prestaciones contractuales, no sólo a los cambios normativos, sino también a la
incorporación de aquellas innovaciones que mejoren la calidad y/o la eficiencia de las
prestaciones contratadas, todo ello dentro de los márgenes previstos en los pliegos y
en la normativa actual.
j) Establecer una regulación adecuada para la repartición de los riesgos y beneficios
inherentes a todo proceso de innovación ligado a un contrato público, tanto en la
distribución de derechos de propiedad intelectual como en otros derechos
comerciales.
k) Facilitar el asesoramiento a Pymes destinado a conseguir las certificaciones oficiales
reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad para que una empresa
pueda inscribirse en el registro público de Pymes innovadoras (Especificación
AENOR EA0043, Especificación AENOR EA0047 y Certificación conforme a la norma
UNE 166.002).
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