A LA MESA
DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO
D. Nicanor García
Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente propuesta de resolución relativa al debate sobre la orientación
política general del Consejo de Gobierno correspondiente al año legislativo
2017-2018.
El Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en su
artículo 10 y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, en su artículo 9, establecen que la base imponible de estos
impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos
transmitidos.
El artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor real de un bien
podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante “estimación por referencia a los valores que figuren en los
registros oficiales de carácter fiscal” que
podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se
aplicarán a los valores catastrales, tratándose de bienes inmuebles.
Si bien la Administración cuenta con
potestad legal para su aplicación, la Ley impide que aquélla adopte decisiones
que puedan calificarse como libres, antojadizas, en suma, arbitrarias a la hora
de calcular ese “valor real”, y, en este sentido, pese a que estos coeficientes
suponen un instrumento que aporta estabilidad y seguridad jurídica a efectos
del cálculo de las obligaciones tributarias por los particulares, el valor
obtenido mediante aquellos no puede ser superior al valor real o de mercado,
puesto que, además de suponer una infracción de lo establecido en la
legislación vigente, esta circunstancia conllevaría el establecimiento de un
tributo de carácter confiscatorio.
PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN
La
Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a que,
antes de finalizar el próximo período de sesiones, modifique el método de
cálculo basado en coeficientes para estimar el valor real de determinados
bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones,
al objeto de que para el cálculo de dicho valor real se contemplen, además de
la variación del valor de mercado, la correspondiente al número de
transacciones de inmuebles de la misma naturaleza y en el mismo concejo, así
como la de otras variables relevantes que incidan sobre el precio de la
vivienda como el estado de conservación del inmueble, las mejoras producidas en
el mismo si las hubiere, etc., de manera que se permita un ajuste más fidedigno
entre la evolución del valor fiscal de los bienes inmuebles sujetos a
tributación y la de su valor real de mercado, evitando así el efecto
confiscatorio que se produce cuando el primero supera al segundo.
Palacio
de la Junta General del Principado de Asturias, 15 de noviembre de 2017