ELOGIO DE LA POLÍTICA

FESTINA LENTE

sábado, 17 de noviembre de 2018

CIUDADANOS ASTURIAS: Aprobada por unanimidad nuestra Ley de Inspección General de Servicios






Proposición de Ley del Principado de Asturias de la Inspección General de Servicios

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. La Inspección General de Servicios de la Administración del Principado de Asturias constituye un instrumento de capital importancia para velar por el buen funcionamiento de la Administración autonómica en sus diversas personificaciones y el recto proceder del personal a su servicio. Regulada actualmente en el nivel reglamentario, esta Ley quiere, con la elevación del rango normativo, poner en primer lugar de manifiesto la relevancia que tiene y debe tener la Inspección, residenciando en el Parlamento la determinación de su marco regulador. Asimismo, es finalidad de esta Ley fortalecer y potenciar este instrumento, continuando con la tarea de mejora y perfeccionamiento de los mecanismos internos de evaluación y control iniciada con la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
2. Desde el punto de vista funcional, la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias se configura en una doble vertiente de vigilancia y propuesta para la observancia de la legalidad y el logro de una mayor eficiencia, y desde el punto de vista orgánico, como un Servicio, en consonancia, por un lado, con el nivel de Servicio de la Oficina de Buen Gobierno y Lucha Contra la Corrupción creada por la citada Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, que viene a ser, salvadas diferencias que ahora no son del caso, una instancia, para los altos cargos, análoga a la que la Inspección General se quiere que sea para el resto del personal del sector público autonómico, y a fin, por el otro, de asegurar que el Inspector General de Servicios, que estará al frente de la Inspección, sea designado, como en virtud de la legislación vigente de la función pública del Principado de Asturias es común a todos los Jefes de Servicio, por concurso, sin el margen pues, de discrecionalidad que cabe en otro tipo de designaciones.
3. Al objeto de reforzar el estatuto de la Inspección General de Servicios, se reviste de la condición de agente de la autoridad al Inspector General y a los Inspectores, y de presunción de veracidad a sus actas, y se establece el deber de colaboración de todos los sujetos sometidos a ella, deber cuyo incumplimiento puede dar lugar a la apertura de expediente disciplinario.
4. Aunque órgano de la Administración, y como manifestación nuevamente de la significación que se quiere reconocer a la Inspección General de Servicios, dispone la Ley que tanto el Plan anual de actuaciones como la Memoria anual sean remitidas a la Junta General.

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación
1. La Inspección General de Servicios del Principado de Asturias (en lo sucesivo, la Inspección General de Servicios), con nivel orgánico de Servicio, velará, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo, por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de personal y de organización, funcionamiento, régimen jurídico y procedimiento administrativo, así como por la idoneidad de los medios dispuestos para el logro de los objetivos asignados y la utilización racional de los recursos empleados.
2. La Inspección General de Servicios, dependiente orgánicamente de la Consejería competente por razón de la materia, ejercerá sus funciones con plena autonomía e independencia.
Artículo 2. Competencias
Corresponde a la Inspección General de Servicios:
a) Realizar las inspecciones previstas en esta Ley.
b) Emitir los informes que le sean requeridos en relación con las funciones que le son propias.
c) Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y comportamientos éticos del personal y velar por la protección de sus derechos.
d) Tramitar los expedientes en materia de incompatibilidades.
e) Instruir expedientes disciplinarios, sin perjuicio de las potestades de inspección de los Consejeros.
f) Formular e informar propuestas de reforma y modernización organizativas y funcionales.
g) Participar en el desarrollo de programas de calidad y en su evaluación.
h) Conocer los informes sobre quejas y reclamaciones acerca del funcionamiento de los servicios, que remita el órgano competente para su recepción y tramitación, para, a su vista, programar o realizar las actuaciones inspectoras que procedan.
i) Cualquier otra competencia que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

Artículo 3. Deber de colaboración
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de actuación de la Inspección General de Servicios deberán:
a) Remitir de oficio a la Inspección General de Servicios todas las disposiciones, circulares, instrucciones y órdenes de servicio que regulen sus respectivas actividades.
b) Poner a disposición de la Inspección General de Servicios, cuando esta se lo requiera, cuantos antecedentes, libros, expedientes, actas y demás documentación administrativa precise, y cumplimentar los cuestionarios que aquella interese.
c) Comparecer personalmente ante la Inspección General de Servicios a requerimiento de esta.
d) Facilitar las visitas que gire la Inspección General de Servicios.
e) Poner a disposición de la Inspección General de Servicios en el curso de sus actuaciones cuantos medios personales y materiales demande.
2. Cuando la colaboración no se prestase en el plazo concedido al efecto, o se produjese cualquier clase de obstrucción que impidiese o dificultase el ejercicio de sus funciones, los Inspectores levantarán acta de obstrucción, y el Inspector General de Servicios lo pondrá en conocimiento del superior de quien dependa el obstructor con propuesta, en su caso, de apertura de expediente disciplinario.

Artículo 4. Relaciones con las inspecciones sectoriales
A fin de coordinar sus respectivas actuaciones, se remitirán a la Inspección General de Servicios, con carácter previo a su aprobación, las propuestas de planes de actuación de las Inspecciones sectoriales.

Artículo 5. Plan anual
En el último trimestre de cada año, la Inspección General de Servicios, previa consulta con los sujetos incluidos en su ámbito de actuación y a la vista igualmente de los informes sobre las quejas y reclamaciones que le haga llegar el órgano competente para recibirlas y tramitarlas,  someterá, a través de la Consejería de adscripción, un Plan anual de actuaciones a la aprobación del Consejo del Gobierno, que dará traslado a la Junta General para su conocimiento, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Artículo 6. Memoria anual
En el primer trimestre de cada año, la Inspección General de Servicios remitirá a la Consejería de adscripción una memoria de las actuaciones realizadas durante el año anterior. El Consejero elevará la memoria al Consejo de Gobierno y a la Junta General para su conocimiento.

Capítulo II
Inspecciones

Artículo 7. Actuaciones
1. Las actuaciones de la Inspección General de Servicios se iniciarán de oficio, bien en cumplimiento del Plan anual de la Inspección General de Servicios, o bien, al margen del Plan, por propia iniciativa; por orden del Presidente del Principado de Asturias, del Consejo de Gobierno o del Consejero de adscripción; a petición razonada de los restantes Consejeros o de los Directores, Gerentes o asimilados de los demás sujetos referidos en el apartado 1 del artículo 1, o por denuncia, garantizándose en este último caso la confidencialidad de los datos del denunciante, sin perjuicio de que, en los términos en su caso establecidos por la legislación básica, puedan presentarse denuncias anónimas.
2. Los resultados de las actuaciones se plasmarán, previo trámite de audiencia, en su caso, en un informe que, junto al análisis y diagnóstico de la situación, contendrá recomendaciones para corregir las deficiencias que puedan haberse observado, con propuesta, en su caso, de apertura de expediente disciplinario. Si se tratara de altos cargos se estará a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias de transparencia, buen gobierno y grupos de interés. Si en el curso de las actuaciones se apreciaran indicios de delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3. Del informe se dará traslado al Consejero correspondiente en el caso de que la actuación se refiera a la Administración del Principado de Asturias o al Director, Gerente o asimilado de los restantes sujetos referidos en el apartado 1 del artículo 1 que en cada caso se trate, con el fin de que se puedan formular las consideraciones que se estimen pertinentes. A la vista de ellas, la Inspección rectificará o ratificará su informe. De este informe definitivo se dará traslado tanto los órganos citados como, en el caso de que de lo actuado se apreciaran indicios de responsabilidad contable, a la Consejería competente en materia de hacienda, quienes comunicarán al Inspector General de Servicios las medidas adoptadas. Asimismo, se dará traslado del informe, en su caso, a quien haya ordenado o pedido la actuación de la Inspección General de Servicios.
4. El procedimiento, que tendrá carácter reservado, será el establecido reglamentariamente, debiendo quedar de toda actuación que realice la Inspección General de Servicios constancia documental mediante actas o informes según la naturaleza de cada actuación.
5. Las actas de la Inspección General de Servicios tendrán valor probatorio y gozarán de presunción de veracidad.

Capítulo III
Organización

Artículo 8. El Inspector General de Servicios
1. Al frente de la Inspección General de Servicios estará el Inspector General de Servicios de Servicios, que será el Jefe del Servicio.
2. El puesto de Inspector General de Servicios se proveerá entre funcionarios de carrera del Grupo A, Subgrupo A1.
3. Corresponden al Inspector General de Servicios de Servicios las siguientes competencias:
a) Proponer por conducto del Consejero de adscripción el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios y sus modificaciones para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
b) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de los Inspectores de Servicios y del resto del personal de la Inspección General de Servicios.
c) Proponer por conducto del Consejero de adscripción el Plan anual de actuaciones de la Inspección General de Servicios para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
d) Acordar el inicio de las actuaciones de la Inspección General de Servicios y asignarlas a los Inspectores de Servicios, resolviendo en los casos de abstención y recusación de los mismos.
e) Aprobar los informes de la Inspección General de Servicios y remitirlos a quien corresponda.
f) Remitir al Consejero de adscripción la Memoria anual de actividades de la Inspección General de Servicios para su elevación al Consejo de Gobierno y a la Junta General.
g) Cuantas otras establezcan la presente Ley y en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios.

Artículo 9. Los Inspectores de Servicios
1. El Inspector General de Servicios de Servicios estará asistido por los Inspectores de Servicios y el resto de personal que le sea adscrito en la relación de puestos de trabajo.
2. Los puestos de Inspector de Servicios se proveerán entre funcionarios de carrera del Grupo A, Subgrupo A1.
3. Los Inspectores llevarán a cabo las actuaciones que le sean asignadas por el Inspector General de Servicios de Servicios bajo su dirección, coordinación y supervisión en los términos contemplados en la presente Ley y en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios.

Artículo 10. Agentes de la autoridad
En el ejercicio de sus funciones inspectoras, el Inspector General de Servicios de Servicios y los Inspectores de Servicios tendrán la consideración de agentes de la autoridad. A tal efecto, serán provistos de documento oficial que acredite su condición.

Disposición derogatoria. Derogación normativa
A la entrada en vigor de esta Ley queda derogado el Decreto 46/1988, de 17 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición final primera. Reglamento de organización y funcionamiento
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios.

Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

lunes, 12 de noviembre de 2018

Sobre la oferta de Formación Profesional en el Sur-occidente asturiano

La Formación Profesional es la hermana pobre del sistema educativo asturiano. 

Durante años hemos asistido a un progresivo desmantelamiento de la FP reglada a favor de la formación ocupacional en manos de los llamados agentes sociales, constatándose un déficit y una obsolescencia de la oferta, una inadecuación con las necesidades del mercado y de los territorios  y una rebaja educativa.





ENMIENDAS DE CIUDADANOS ASTURIAS A PNL DEL PARTIDO POPULAR  9-11-2018




domingo, 11 de noviembre de 2018

Desnutrición relacionada con la enfermedad (DRE): un problema invisible.

La desnutrición relacionada con la enfermedad (DRE) constituye un problema sanitario de elevada prevalencia y altos costes. Afecta a unos 30 millones de personas en Europa y conlleva un coste asociado de unos 170.000 millones de euros anuales.

La DRE se relaciona con un aumento de morbilidad (infecciones, dehiscencia de suturas, retraso en la consolidación de fracturas, etc), prolonga la estancia hospitalaria, aumenta la tasa de reingresos, la mortalidad y los costes asociados. Su detección precoz y su prevención son esenciales en el pronóstico del paciente y en el adecuado consumo de recursos que se traduce en un ahorro de costes socio-sanitarios.

A día de hoy existe numerosa evidencia científica de la importancia que una correcta alimentación y estado de nutrición poseen sobre la salud. Cada día existen más medios especializados relacionados con esta materia y más interés de la población, en general, por conocer pautas adecuadas de alimentación y estilos de vida saludables como determinantes de una buena salud en el corto, medio y largo plazo. Sin embargo, es paradójico que, en un momento en que el interés por la alimentación y la nutrición es tan elevado, existan niveles de población desnutridos.




La DRE afecta a todos los niveles de la atención sanitaria: Atención Primaria, Atención Especializada y Atención Sociosanitaria, teniendo una prevalencia   elevada   en   todos   ellos.   El   estudio   apunta   que   uno   de   cada   cuatro   pacientes hospitalizados está en riesgo de desnutrición o desnutrido (23,7 %) y este porcentaje aumenta al 37 % entre los mayores de 70 años, afectando fundamentalmente a pacientes con enfermedades neoplásicas (35 %), del sistema cardiocirculatorio (29 %) y respiratorias (28 %). Otros recientes estudios, como el DREAM +65, realizado recientemente en la Comunidad de Madrid, con ciudadanos mayores de 65 años, también confirman elevados estados de desnutrición en la población: la prevalencia de desnutrición fue del 2,2 % en sujetos atendidos en Atención Primaria, 0,4 % en los centros de mayores, 15,6 % en residencias y 21,7 % en hospitales. En este mismo estudio el 10,9 % de los pacientes atendidos en Atención Primaria estaba en riesgo nutricional, el 4,7 % en los centros de mayores, el 30,9 % en residencias y el 46,6 % en hospitales.
La PNL insta a la Consejería de Sanidad a:
a.       Contemple  la  Desnutrición Relacionada con la Enfermedad (DRE)  en  las  estrategias  y  políticas  sanitarias  a  nivel  de  la  Atención  Primaria, Hospitalizada y Sociosanitaria.
b.      Impulse  iniciativas  en  todos  los  niveles  asistenciales  sobre  la  asistencia  y  el  fomento  de  la coordinación en el abordaje de la DRE.
c.       Desarrolle protocolos que aseguren que las dietas proporcionadas en centros sociosanitarios cumplan con los requerimientos nutricionales adecuados a cada grupo poblacional, especialmente en los grupos con mayor riesgo.
d.      Impulse  la  implementación  de  un  procedimiento  de  cribado  nutricional  basado  en  datos antropométricos y bioquímicos en todos los ámbitos sociosanitarios, especialmente al ingreso en hospitales y residencias, así como en poblaciones en riesgo de desnutrición en Atención Primaria (paciente  crónico  complejo,  paciente  frágil,  oncológico  en  tratamiento  activo,  demencia, ancianos, etc.). Este cribado deberá registrarse en la historia clínica del paciente y repetirse de forma periódica en los casos en que su resultado ha sido negativo (pacientes sin riesgo nutricional) en la primera valoración.
e.       Desarrolle procedimientos de atención a la Desnutrición Relacionada con la Enfermedad (DRE)  en los pacientes candidatos a cirugía mayor durante todo el período perioperatorio, consensuados y basados en la mejor evidencia científica disponible, con el fin de disminuir la variabilidad injustificada en la atención, la morbilidad y la estancia hospitalaria.
f.        Sensibilice a la población general, vía campañas de divulgación y prensa, y especialmente a los profesionales sanitarios, vía formación especializada, acerca de la necesidad de una adecuada valoración y abordaje de la Desnutrición Relacionada con la Enfermedad (DRE), mejorando la información de estos sobre las causas que conducen a la DRE, su valoración y las medidas para tratarla.
g.       Establezca  la  publicación  periódica  y  detallada  en  el  portal  AsturSalud  de  los  datos  de prevalencia de la Desnutrición Relacionada con la Enfermedad (DRE) en Asturias por área sanitaria, centros, sexo, edad.

LA PNL FUE APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL PLENO 9-11-2018

viernes, 9 de noviembre de 2018

Hemos perdido la batalla de Covadonga. Sobre la medicre celebración del Triple centenario

La celebración sobre el Triple Centenario esta pasando sin pena ni gloria. Y no se ama lo que no se conoce.


No se ha elaborado un plan ni se han consignado objetivos que permitieran  una evaluación y rendición de cuentas
El grupo de trabajo comenzó tarde (Mayo del 2017) y mal no implicando a mas ayuntamientos, instituciones asturianas , nacionales y europeas. La importancia de las efemérides  justificaban empezar los trabajos a comienzos de la legislatura y utilizar los medios que posee la Administración (educativos, publicitarios, mediaticos, presupuestarios) para conseguir objetivos ambiciosos. Se renunció a jugar en primera división y buscamos la liga regional.

Ha faltado ambición, pedagogía y que las celebraciones llegaran a todos los asturianos y españoles dada la trascendencia histórica y mediambiental de lo que se celebraba. 

 Las infraestructuras básicas (arreglo de le explanada y plan de acceso a Covadonga ) no se han realizado ni se aprobó un plan de Turismo sostenible para el Parque con problemas de masificación especialmente en lo referido a Los Lagos de Covadonga y la Ruta del Cares. 

También somos muy críticos con las actividades realizadas en las que se  han primado la cantidad mas que la calidad incluyendo muchas (Campanu, fiesta del Pastor, emberzau, pruebas deportivas, festival de la miel...etc) que se realizan todos los años independientemente de la celebración de estas  efemérides.

En la celebración del día 8 de Setiembre hubo un silente institucional: el gobierno del Principado de Asturias




martes, 6 de noviembre de 2018

“Divertia no es divertida para los bolsillos de los gijoneses”.


Oviedo, 5 de noviembre de 2018. El diputado de Ciudadanos en la Junta General del Principado de Asturias, Armando Fernández Bartolomé, mostró su preocupación por la gestión que el Gobierno de Foro está realizando de la empresa Divertia, tras la comparecencia, a petición de su grupo, del síndico mayor, Avelino Viejo, para que explicara el informe definitivo de fiscalización de Divertia.

A juicio de Fernández Bartolomé de esta comparecencia se pueden extraer dos conclusiones claras: que la creación de esta empresa fue un fracaso y que la gestión que el Gobierno de Foro está realizando de la misma está plagada de irregularidades.


Señaló que su creación, tal y como explicó el síndico, se efectuó sin haber valorado si su creación resultaría más eficiente que otras formulas o, incluso, que mantener las tres empresas como estaban, y que tras cuatro de actividad se podría concluir que ha sido un verdadero fracaso, al no haber generado ningún ahorro sino haber hecho todo lo contrario. Así, recordó que en el año 2013 el Ayuntamiento aportaba a las tres empresas preexistentes 6,6 millones mientras que el año pasado la aportación municipal a la empresa ascendió a 8,4 millones, lo que muestra que “Divertia no es divertida para los bolsillos de los gijoneses”.

También hizo hincapié en la cantidad de irregularidades explicadas por el sindico en las que se incurría en la gestión de la empresa. A su juicio, “ningún área de gestión parece salvarse. La Sindicatura ha señalado irregularidades en la gestión del personal, en los procedimientos de contratación, en la valoración de las subvenciones y, hasta en la propia financiación de la empresa”, una mala gestión que está suponiendo además que cada año el Ayuntamiento se vea obligado inyectar por vía de aportaciones extraordinarias más dinero a la empresa: en 2015, 800.000€, en 2016, casi 2 millones de euros, y en 2017, 249.000 euros.

“Tras leer el informe y escuchar las explicaciones del sindico queda claro que Divertia constituye un ejemplo más de la ineficiente gestión que está llevando a cabo el Gobierno de Foro en el Ayuntamiento de Gijón”, conluyó.

viernes, 2 de noviembre de 2018

Sobre evaluación y renovación del Consejo Consultivo de Asturias

INTERPELACIÓN


MOCIÓN

La Junta General del Principado insta al Consejo de Gobierno a que :

1._ suspenda el actual proceso de elección de vocales del Consejo Consultivo.

2._ abra un proceso de evaluación, con la participación de los grupos parlamentarios,  sobre la consecución de objetivos del Consejo especialmente en lo referido a composición, organización y gasto.


3._ presente, si procede y para ser aprobada antes de que finalice esta legislatura, un Proyecto , lo más consensuado posible, de reforma de la Ley  1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo para adaptar esta institución a la actual situación social y económica y dotarlo de mas eficacia, eficiencia e independencia .


La moción fue rechazada por todos los grupos de la cámara (PSOE-IU, PP-Foro) a excepción de PODEMOS.