ELOGIO DE LA POLÍTICA

FESTINA LENTE

viernes, 27 de mayo de 2016

PNL de Ciudadanos sobre Transparecia sanitaria 27-5-2016


PROPOSICIÓN NO DE LEY DE CIUDADANOS ASTURIAS APROBADA POR UNANIMIDAD POR LA JUNTA
PROPOSICIÓN NO DE LEY
La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a:
PRIMERO.- La creación del Área de Transparencia Sanitaria en el marco del proyecto de ley de transparencia y buen gobierno, en el que se encuentren accesibles de forma pública la totalidad de los recursos disponibles, tanto materiales como humanos, y de los indicadores relativos al desempeño del Servicio Público de Salud del Principado de Asturias.
SEGUNDO.- Que en dicha Área de Transparencia, que debe contar con un acceso claro, rápido y de inmediata localización, aparezcan publicados en formato interoperable, al menos, los siguientes datos e indicadores:
A)          De Atención Primaria, recursos existentes en cada Área Sanitaria y datos de actividad y frecuentación (consultas, urgencias, etc.), utilización de medicamentos a través de receta y cuantos otros resulten de interés para evaluar el desempeño para cada uno de los equipos y unidades de Atención Primaria.
B)           De Atención Hospitalaria, información desagregada por servicios de indicadores de actividad y frecuentación (ingresos, consultas, urgencias, intervenciones quirúrgicas, estudios radiológicos..); de funcionamiento (estancia media global y preoperatoria, % de cirugía ambulatoria, % de utilización de quirófanos…); de rendimiento (IQ por facultativo, consultas por facultativo, técnicas realizadas por equipo…); y de Listas de Espera, tanto de Espera Quirúrgica (LEQ) como de Listas de Espera de Consultas y Pruebas Técnicas (LECyT); y de la actividad concertada con la sanidad privada con desagregación del coste total por concierto y por actuación individualizada.
C)          De emergencias sanitarias, datos de actividad y frecuentación por cada uno de los recursos.


D)          Para cada una de las Áreas Sanitarias, incluyendo los referidos a los hospitales concertados integrados en el Servicio Público de Salud del Principado de Asturias, y desagregado hasta el nivel de Servicio, información sobre los principales capítulos del gasto, en particular sobre: recursos humanos (efectivos disponibles, sustituciones, distribuciones por turnos, retribuciones con desagregación progresiva en sus distintos subconceptos...); gasto en bienes corrientes y servicios con desagregación progresiva en sus distintos subconceptos (arrendamientos, reparaciones, energía, productos farmacéuticos, limpieza, seguridad…); información sobre equipamientos disponibles (descripción, antigüedad…).
E)           Incorporación progresiva a este Área de Transparencia de los datos disponibles sobre explotación del Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) que aportan los Grupos Relacionados por Diagnóstico (GRD) y de todos aquellos que puedan contribuir a la mejora de la información y la transparencia.
F)            Las declaraciones de intereses de los profesionales, en su caso, los ensayos clínicos, así como los pliegos de los conciertos, proveedores y licitadores que contraten con el sistema sanitario público.
G)          La puesta en marcha, una vez aprobada la ley, de un observatorio de actividad y resultados en salud, en base a indicadores solventes profesionalmente consensuados de efectividad y eficiencia que preserven la protección de datos personales

TERCERO.- Que dicha información se actualice, al menos, anualmente; exceptuando lo referido a las Listas de Espera que debe actualizarse con periodicidad mensual y siguiendo su normativa específica.

Respetando en todo caso la confidencialidad de los datos de carácter personal y el resto de datos protegidos por su normativa específica.



lunes, 16 de mayo de 2016

La riqueza moral de las naciones: el precio justo.

Un país no solo puede ser rico en términos  materiales. Incluso nos atrevemos a afirmar que no es lo más importante. Un país también es un espacio ético y puede ser rico o pobre moralmente. De hecho, la crisis económica española ha venido trenzada con una  crisis institucional pero también, sin duda, con una profundísima crisis moral cuyo buque insignia ha sido la denominada “ (in)cultura del pelotazo”.
¿Es posible (y necesaria) una economía vinculada a la  moral? Rotundamente sí. De hecho en las pequeñas comunidades los individuos no basan sus transacciones comerciales solo en operaciones anónimas de compra y venta, sino que ponen en juego su reputación respetando unos códigos morales compartidos; su no observancia lleva a perder el respeto de los demás, la deshonra pública. A estas costumbres está sujeto, por ejemplo, el pequeño comercio de proximidad aunque sea dentro de una gran urbe. Una persona puede preferir comprar en la tienda de la esquina por motivos como la  amistad , buen trato, solidaridad….no siendo el precio el único criterio de valor.
La cuestión de fondo es que la viabilidad política de una sociedad no es posible sin la asunción práctica, por parte de una mayoría de sus ciudadanos, de unos valores morales fundamentales. Y, por consiguiente, que no podemos entender el desarrollo de una sociedad sólo en términos económicos . Evidentemente cuando hablamos de valores morales no lo hacemos desde el reciente cinismo economicista que nos recuerda que es necesario gestionar una buena reputación porque cada vez es más necesario aparecer como ético para poder ser económicamente exitoso. La moral tiene entidad por si misma y es grotesco que sean ahora los economistas los que nos vengan a decir cómo y para qué ser buenos y felices..
Las Administraciones públicas han de tener respecto a este asunto un papel de liderazgo y ejemplaridad . Desgraciadamente no siempre ha sido así como estos días pone de relieve el juicio por el Caso Renedo.
Público debe ser sinónimo de social y de responsable y, por tanto, la contratación pública no debe constituir exclusivamente un medio para la obtención de prestaciones, obras o servicios en las condiciones económicamente más ventajosas sino que debe ser también una herramienta al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines y valores fundamentales: cohesión social, redistribución de la riqueza, igualdad y justicia.
En esta línea detrás de cada contrato público debe estar la búsqueda y promoción de oportunidades de empleo, trabajo digno, cumplimiento con los derechos sociales y laborales,innovación y apoyo a las empresas , inclusión social, igualdad de oportunidades, criterios de sostenibilidad incluidas las cuestiones de comercio ético , verde….y un cumplimiento más amplio de la responsabilidad social de las empresas.  

El precio es importante pero el precio justo.


domingo, 15 de mayo de 2016

PNL de Cs Asturias sobre la contratación pública autonómica para hacer efectivos los derechos que la actual legislación otorga a los subcontratistas y suministradores del contratista principal

 APROBADA POR LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO EL VIERNES 13 DE MAYO CON LOS VOTOS EN CONTRA DEL PSOE Y LA ABSTENCIÓN DE IU.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

       La legislación española en materia de subcontratación ha tendido a dar una naturaleza exclusivamente jurídico-privada a las relaciones entre contratistas y subcontratistas, incluso cuando se trata de contratos con las Administraciones Públicas. En ese sentido, no se ha contemplado como elemento sustancial la vinculación entre el objeto del contrato y las garantías de su cumplimiento, con las obligaciones adquiridas por la empresa contratada y las subcontrataciones realizadas por ésta.

   Esta situación ha provocado que las dificultades de cobro por parte de las empresas contratadas por la Administración, acentuadas por la actual situación de crisis, se hayan trasladado, muchas veces de forma abusiva, a las pequeñas empresas y autónomos subcontratados o suministradores, sin que ni la legislación actual ni las formulaciones administrativas de pliegos de condiciones y contratos hayan contribuido a dificultarlo o a impedirlo de forma eficiente.

   Para intentar revertir esta situación, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, introdujo una serie de novedades en materia de contratación pública. Entre otras, incorpora al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el artículo 228 bis que faculta a las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes para comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
Resultado de imagen de contratación publica
   Sin perjuicio de que esta facultad de comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores ya pueda estar incluida en los pliegos de algunas cláusulas administrativas particulares, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos conveniente, al objeto de paliar las dificultades que vienen poniendo de manifiesto los empresarios de pequeñas y medianas empresas en el sector de la subcontratación, que se adopten medidas para favorecer el control sobre las condiciones en las que se realiza las subcontrataciones o provisión de suministros en la contratación pública del Principado de Asturias, razón por la cual se presenta la siguiente:


PROPOSICIÓN NO DE LEY


La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a que adopte las medidas necesarias en la gestión de la contratación pública autonómica para hacer efectivos los derechos que la actual legislación otorga a los subcontratistas y suministradores del contratista principal, entre otras, al menos las siguientes:

PRIMERO. La incorporación como condición especial de ejecución del contrato, en los casos en los que se admita la subcontratación, del cumplimiento de las obligaciones de pago a subcontratistas o suministradores en los plazos legalmente establecidos.

SEGUNDO. La obligación de que en el apartado correspondiente a los pliegos de cláusulas administrativas particulares se disponga, siempre que las circunstancias lo permitan, que los licitadores deban indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar.

TERCERO. El requerimiento a los contratistas de presentar, dentro del mes siguiente a la formalización del contrato o a la comunicación del contratista de su intención de subcontratar, la relación detallada de los subcontratistas o suministradores que vayan a participar en el contrato, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.

CUARTO. El establecimiento de un plazo a los contratistas para que, una vez finalizada la prestación correspondiente al objeto de subcontratación, presenten los justificantes acreditativos del cumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores dentro de los plazos legalmente establecidos.

QUINTO. La previsión en los pliegos de cláusulas, cuando así proceda, de que, previo apercibimiento y en su caso audiencia del interesado, puedan imponerse penalidades en los supuestos de incumplimiento de los requerimientos de documentación previstos en los apartados anteriores o del incumplimiento de las obligaciones de pago a los subcontratistas o suministradores en los plazos legalmente establecidos.

La imposición de penalidades en este último supuesto llevará aparejada el requerimiento por parte del contratista principal del cumplir las obligaciones legales de pago a las empresas subcontratistas o suministradoras, pudiéndose recurrir en su defecto, cuando la ley lo permita, al pago directo de las mismas por parte de la Administración, deduciéndose posteriormente el importe satisfecho del montante total del precio del contrato

SEXTO.Estudiar la posibilidad de que desde la Administración del Principado de Asturias, como poder adjudicador de los contratos, se transfieran directamente al subcontratista las cantidades que se le adeuden por los servicios prestados.

lunes, 2 de mayo de 2016

ETERNO RETORNO

Artículo publicado en el diario El Comercio el día 2 de Mayo del 2016

Recientemente fué aprobada en la Junta una proposición para reforzar el control interno en la Administración asturiana  y, más en concreto, sobre la Inspección general de servicios.
El asunto viene de lejos. La actualidad judicial nos recuerda que, en una administración gobernada por los socialistas, se “distrajeron” millones de euros  con procedimientos chusqueros que distan mucho de la complejidad del despacho  de Mossack Fonseca. Por eso, ya en Julio del 2013 , en las conclusiones de la Comisión del Caso Marea se solicitaba al Gobierno   respecto a esta Inspección que “ se modifique su marco normativo (que data de 1988) con el objetivo de potenciar su autonomía y reforzar las funciones de auditoría legal”. En la misma dirección se hicieron varias propuestas parlamentarias desde 2014  .
Pues bien, el gobierno de Javier Fernández, como en otros temas importantes que llegan al hemiciclo, está  como quien oye llover. Por esta inacción,  los grandes asuntos políticos vuelven y vuelven  al Parlamento en un aburrido y eterno retorno. Para la oposición, el derecho a la participación política se convierte  en “derecho a quedar afónico” ….se te oye pero no se te escucha.
Desde la bancada socialista se suele argüir que, en nuestro sistema,  el parlamento no gobierna. Cierto. Las funciones del parlamento, depositario de la voluntad de los ciudadanos, son elaborar leyes y controlar y orientar al gobierno . Pero también es cierto que si un gobierno, y más cuando está en minoría, no hace caso a las orientaciones unánimes de la oposición, aunque se mueve dentro de la legalidad, perderá legitimidad y autoridad moral y política. Una derivada es que también pierde crédito  la propia actividad parlamentaria con el consiguiente peligro de que se busque la legitimación política fuera del hemiciclo, en la calle o   en los foros de tertulianos elegidos digitalmente por los que les pagan. A nuestro juicio, parte de la polarización extremista que se vive en el Parlamento asturiano es fruto del desgobierno del PSOE.
En un parlamento  se debate, buscando lo razonable , pero no para hablar por hablar sino para llevarlo a la práctica. Decir que nuestro fin es la regeneración, el crecimiento o el mantenimiento del Estado de bienestar; prometer más derechos en más leyes o apelar a la igualdad o a la transparencia ya no significa  nada. Como bien dice Victor Lapuente: “La acción política debe vender la única revolución que funciona en democracia : la del cambio progresivo. Una revolución de las pequeñas cosas capaz de generar, a la vez, ilusión y credibilidad”..  Somos lo que hacemos. La situación actual de Asturias pide un gobierno que, tanto en medios como en fines, salga de la zona de confort….para que no nos pille otra mareona.

Armando Fernandez Bartolome
Diputado de Ciudadanos en la Junta General del Principado.