APROBADA POR LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO EL VIERNES 13 DE MAYO CON LOS VOTOS EN CONTRA DEL PSOE Y LA ABSTENCIÓN DE IU.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La legislación
española en materia de subcontratación ha tendido a dar una naturaleza
exclusivamente jurídico-privada a las relaciones entre contratistas y
subcontratistas, incluso cuando se trata de contratos con las Administraciones
Públicas. En ese sentido, no se ha contemplado como elemento sustancial la
vinculación entre el objeto del contrato y las garantías de su cumplimiento,
con las obligaciones adquiridas por la empresa contratada y las subcontrataciones
realizadas por ésta.
Esta situación ha
provocado que las dificultades de cobro por parte de las empresas contratadas
por la Administración ,
acentuadas por la actual situación de crisis, se hayan trasladado, muchas veces
de forma abusiva, a las pequeñas empresas y autónomos subcontratados o
suministradores, sin que ni la legislación actual ni las formulaciones
administrativas de pliegos de condiciones y contratos hayan contribuido a
dificultarlo o a impedirlo de forma eficiente.
Para intentar
revertir esta situación, la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su
internacionalización, introdujo una serie de novedades en materia de
contratación pública. Entre otras, incorpora al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, el artículo 228 bis que faculta a las Administraciones Públicas y
demás entes públicos contratantes para comprobar el estricto cumplimiento de
los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de
hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los
mismos.
Sin perjuicio de que
esta facultad de comprobación de los pagos a los subcontratistas o
suministradores ya pueda estar incluida en los pliegos de algunas cláusulas
administrativas particulares, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos
consideramos conveniente, al objeto de paliar las dificultades que vienen
poniendo de manifiesto los empresarios de pequeñas y medianas empresas en el
sector de la subcontratación, que se adopten medidas para favorecer el control
sobre las condiciones en las que se realiza las subcontrataciones o provisión
de suministros en la contratación pública del Principado de Asturias, razón por
la cual se presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
PRIMERO. La incorporación como condición especial de
ejecución del contrato, en los casos en los que se admita la subcontratación,
del cumplimiento de las obligaciones de pago a subcontratistas o
suministradores en los plazos legalmente establecidos.
SEGUNDO. La obligación de que en el apartado
correspondiente a los pliegos de cláusulas administrativas particulares se
disponga, siempre que las circunstancias lo permitan, que los licitadores deban
indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar.
TERCERO. El requerimiento a los contratistas de
presentar, dentro del mes siguiente a la formalización del contrato o a la
comunicación del contratista de su intención de subcontratar, la relación detallada
de los subcontratistas o suministradores que vayan a participar en el contrato,
junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de
ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
CUARTO. El establecimiento de un plazo a los
contratistas para que, una vez finalizada la prestación correspondiente al
objeto de subcontratación, presenten los justificantes acreditativos del
cumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores dentro de los
plazos legalmente establecidos.
QUINTO. La previsión en los pliegos de cláusulas, cuando así proceda,
de que, previo apercibimiento y en su caso audiencia del interesado, puedan
imponerse penalidades en los supuestos de incumplimiento de los requerimientos
de documentación previstos en los apartados anteriores o del incumplimiento de
las obligaciones de pago a los subcontratistas o suministradores en los plazos
legalmente establecidos.
La imposición de penalidades en este último
supuesto llevará aparejada el requerimiento por parte del contratista principal
del cumplir las obligaciones legales de pago a las empresas subcontratistas o
suministradoras, pudiéndose recurrir en su defecto, cuando la ley lo permita,
al pago directo de las mismas por parte de la Administración ,
deduciéndose posteriormente el importe satisfecho del montante total del precio
del contrato
SEXTO.Estudiar la posibilidad de que desde la Administración del
Principado de Asturias, como poder adjudicador de los contratos, se transfieran
directamente al subcontratista las cantidades que se le adeuden por los
servicios prestados.
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