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domingo, 15 de mayo de 2016

PNL de Cs Asturias sobre la contratación pública autonómica para hacer efectivos los derechos que la actual legislación otorga a los subcontratistas y suministradores del contratista principal

 APROBADA POR LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO EL VIERNES 13 DE MAYO CON LOS VOTOS EN CONTRA DEL PSOE Y LA ABSTENCIÓN DE IU.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

       La legislación española en materia de subcontratación ha tendido a dar una naturaleza exclusivamente jurídico-privada a las relaciones entre contratistas y subcontratistas, incluso cuando se trata de contratos con las Administraciones Públicas. En ese sentido, no se ha contemplado como elemento sustancial la vinculación entre el objeto del contrato y las garantías de su cumplimiento, con las obligaciones adquiridas por la empresa contratada y las subcontrataciones realizadas por ésta.

   Esta situación ha provocado que las dificultades de cobro por parte de las empresas contratadas por la Administración, acentuadas por la actual situación de crisis, se hayan trasladado, muchas veces de forma abusiva, a las pequeñas empresas y autónomos subcontratados o suministradores, sin que ni la legislación actual ni las formulaciones administrativas de pliegos de condiciones y contratos hayan contribuido a dificultarlo o a impedirlo de forma eficiente.

   Para intentar revertir esta situación, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, introdujo una serie de novedades en materia de contratación pública. Entre otras, incorpora al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el artículo 228 bis que faculta a las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes para comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
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   Sin perjuicio de que esta facultad de comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores ya pueda estar incluida en los pliegos de algunas cláusulas administrativas particulares, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos conveniente, al objeto de paliar las dificultades que vienen poniendo de manifiesto los empresarios de pequeñas y medianas empresas en el sector de la subcontratación, que se adopten medidas para favorecer el control sobre las condiciones en las que se realiza las subcontrataciones o provisión de suministros en la contratación pública del Principado de Asturias, razón por la cual se presenta la siguiente:


PROPOSICIÓN NO DE LEY


La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a que adopte las medidas necesarias en la gestión de la contratación pública autonómica para hacer efectivos los derechos que la actual legislación otorga a los subcontratistas y suministradores del contratista principal, entre otras, al menos las siguientes:

PRIMERO. La incorporación como condición especial de ejecución del contrato, en los casos en los que se admita la subcontratación, del cumplimiento de las obligaciones de pago a subcontratistas o suministradores en los plazos legalmente establecidos.

SEGUNDO. La obligación de que en el apartado correspondiente a los pliegos de cláusulas administrativas particulares se disponga, siempre que las circunstancias lo permitan, que los licitadores deban indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar.

TERCERO. El requerimiento a los contratistas de presentar, dentro del mes siguiente a la formalización del contrato o a la comunicación del contratista de su intención de subcontratar, la relación detallada de los subcontratistas o suministradores que vayan a participar en el contrato, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.

CUARTO. El establecimiento de un plazo a los contratistas para que, una vez finalizada la prestación correspondiente al objeto de subcontratación, presenten los justificantes acreditativos del cumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores dentro de los plazos legalmente establecidos.

QUINTO. La previsión en los pliegos de cláusulas, cuando así proceda, de que, previo apercibimiento y en su caso audiencia del interesado, puedan imponerse penalidades en los supuestos de incumplimiento de los requerimientos de documentación previstos en los apartados anteriores o del incumplimiento de las obligaciones de pago a los subcontratistas o suministradores en los plazos legalmente establecidos.

La imposición de penalidades en este último supuesto llevará aparejada el requerimiento por parte del contratista principal del cumplir las obligaciones legales de pago a las empresas subcontratistas o suministradoras, pudiéndose recurrir en su defecto, cuando la ley lo permita, al pago directo de las mismas por parte de la Administración, deduciéndose posteriormente el importe satisfecho del montante total del precio del contrato

SEXTO.Estudiar la posibilidad de que desde la Administración del Principado de Asturias, como poder adjudicador de los contratos, se transfieran directamente al subcontratista las cantidades que se le adeuden por los servicios prestados.

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