ELOGIO DE LA POLÍTICA

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lunes, 12 de noviembre de 2012

AUTORIDAD DEL PROFESOR

ARTÍCULO  PUBLICADO POR EL DIARIO "EL COMERCIO" EL 12-11-2012

UPyD  acaba de presentar, ante el Parlamento Asturiano, una proposición de ley para que el profesorado  sea reconocido como “autoridad pública” y puedan los docentes  gozar de la protección otorgada  por el ordenamiento jurídico a tal condición. Consideramos que sin  este reconocimiento no puede desarrollarse plenamente  el artículo 104.1 de la LOE que señala que “las administraciones educativas deben velar para que el profesorado reciba el trato, el respeto y la consideración acordes con  la importancia social de la tarea que tiene encomendada”, ni tampoco el derecho fundamental  establecido en el artículo 27 de la Constitución que implica para los alumnos el derecho a aprender y para los docentes el derecho a enseñar.
Es cierto que en Asturias existe un Decreto (249/2007) por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y que inspira las normas y planes  de convivencia de los centros  . Y también lo es que la importancia del profesor queda reconocida en su artículo 16 pero, así todo,  consideramos que esta normativa es  insuficiente y debe ser completada por la  ley propuesta; y ello  por varias razones:
En primer lugar porque  este reconocimiento legal constituye una garantía  (presunción de veracidad, asistencia jurídica, cobertura de responsabilidad civil…) para las actuaciones de un colectivo que, en los últimos tiempos, ha padecido un fuerte desprestigio social, agravado  por las insensatas declaraciones de algunos políticos ( recuérdese a A.R. Migoya tildándolos de privilegiados ) y por los mareantes comportamientos de  Riopedre, Otero y Cia. Sin duda el  Estatuto de la Función Pública Docente, competencia del gobierno de España, hubiera constituido el marco perfecto para la definición de la figura del profesor y las características específicas de su función , pero la ineptitud de PSOE y PP ha impedido esta  deseada y medular  reforma administrativa .
En segundo lugar porque envía a la sociedad asturiana un mensaje claro: para que los procesos educativos puedan resultar eficaces y eficientes, o sea para que se consigan los objetivos propuestos y se trabaje sin “quemas inútiles” (de alumnos y profesores), es necesario  mantener un clima escolar propicio que pasa necesariamente por el respeto al profesor en el ejercicio de sus funciones. Respeto por parte de alumnos, padres, compañeros y, aunque parezca paradójico, de la propia administración. En este sentido hay que decir que venimos de “años de plomo”: una nefasta concepción  pesudoprogresista del papel de la  disciplina en la educación, un déficit estructural en temas de gestión (papeleo; escaso poder real de profesores, equipos directivos y consejos escolares); el individualismo funcionarial y una insuficiente participación de las familias ; la alta interinidad de las plantillas  y “experimentos pedagógicos “ elaborados por gente que nunca pisó un aula  han pesado como una losa  en el trabajo de los profesores. Recuérdese el disparate, no muy lejano, de los procesos de reclamación de 2º de Bachillerato que “examinaban” mas al docente que al alumno reclamante; o las alarmantes estadísticas sobre el tiempo dedicado en las aulas a “poner orden ” o la soledad a la que se enfrentan muchos profesores ante situaciones y conflictos que tienen como protagonistas a alumnos que, amparándose en su derecho  al aprendizaje, atentan impunemente con sus conductas  disruptivas (por decirlo eufemisticamente) contra los derechos de sus compañeros.
En tercer lugar porque todas las iniciativas que refuerzan la protección de los docentes redundan en beneficio de los propios alumnos y del sistema educativo en general. Y esto resulta, hoy en día,  especialmente importante porque vivimos en una sociedad cada vez mas compleja: social, económica y culturalmente y la crisis esta exacerbando los conflictos personales, familiares y escolares que, con toda probabilidad, irán a mas.
Y por último porque, por encima de todo, debe estar la protección del derecho de los alumnos a aprender    y esta ley permitiría a los  docentes, desde la seguridad jurídica, imponer (con inmediatez y celeridad) medidas disciplinarias o cautelares  en asuntos graves, siempre que acontezcan hechos que impidan o dificulten la función docente o la actividad complementaria (como por ejemplo en un viaje de estudios o una salida a la nieve)
En resumen, con esta  ley queremos  perfilar con mayor nitidez la figura del profesor (y su posición jurídica) al reconocerle la condición de autoridad pública a aquellos que prestan sus servicios en los centros públicos y privados concertados. Evidentemente esta ley   no resta importancia a otros temas fundamentales en el ámbito de la convivencia escolar : la necesaria formación didáctica y psicopedagógica de los profesores, una organización escolar articulada fundamentalmente en torno a equipos educativos, implementar medidas preventivas en coordinación con las familias, una disminución de la ratio alumno/profesor  y más recursos y profesores de apoyo para los casos conductuales conflictivos.
 Para la buena  convivencia en los centros escolares debemos conseguir   un término medio entre el autoritarismo y la permisividad, devolviendo a la palabra “autoridad” (augere) su sentido primigenio:“hacer crecer”.Los romanos distinguían entre “auctoritas”(autoridad) y “potestas” (potestad), que van de la mano y no se contradicen. Como tampoco se oponen la moral y la ley. Los profesores deben saber y vivir que la “auctoritas” es eminentemente moral ; se ejerce (y se gana) con buen ejemplo, profesionalidad, flexibilidad y diálogo. Pero también deben saber y sentir que, cuando actúan en nombre del interés público , su palabra y sus actos tienen potestad y valor ante la ley, la justicia y la sociedad. Sólo así harán crecer bien a sus alumnos, a nuestros hijos, a los futuros ciudadanos.