UPyD acaba de presentar, ante el Parlamento Asturiano, una proposición de ley para que el profesorado sea reconocido como “autoridad pública” y puedan los docentes gozar de la protección otorgada por el ordenamiento jurídico a tal condición. Consideramos que sin este reconocimiento no puede desarrollarse plenamente el artículo 104.1 de la LOE que señala que “las administraciones educativas deben velar para que el profesorado reciba el trato, el respeto y la consideración acordes con la importancia social de la tarea que tiene encomendada”, ni tampoco el derecho fundamental establecido en el artículo 27 de la Constitución que implica para los alumnos el derecho a aprender y para los docentes el derecho a enseñar.
Es
cierto que en Asturias existe un Decreto (249/2007) por el que se regulan los
derechos y deberes del alumnado y que inspira las normas y planes de convivencia de los centros . Y también lo es que la importancia del
profesor queda reconocida en su artículo 16 pero, así todo, consideramos que esta normativa es insuficiente y debe ser completada por
la ley propuesta; y ello por varias razones:
En primer lugar porque
este reconocimiento legal constituye una garantía (presunción de veracidad, asistencia
jurídica, cobertura de responsabilidad civil…) para las actuaciones de un
colectivo que, en los últimos tiempos, ha padecido un fuerte desprestigio
social, agravado por las insensatas
declaraciones de algunos políticos ( recuérdese a A.R. Migoya tildándolos de
privilegiados ) y por los mareantes comportamientos
de Riopedre, Otero y Cia. Sin duda
el Estatuto de la Función Pública
Docente, competencia del gobierno de España, hubiera constituido el marco
perfecto para la definición de la figura del profesor y las características
específicas de su función , pero la ineptitud de PSOE y PP ha impedido
esta deseada y medular reforma administrativa .
En segundo lugar porque envía a la sociedad asturiana un
mensaje claro: para que los procesos educativos puedan resultar eficaces y
eficientes, o sea para que se consigan los objetivos propuestos y se trabaje
sin “quemas inútiles” (de alumnos y profesores), es necesario mantener un
clima escolar propicio que pasa necesariamente por el respeto al profesor en el ejercicio de sus funciones. Respeto por parte de
alumnos, padres, compañeros y, aunque parezca paradójico, de la propia
administración. En este sentido hay que decir que venimos de “años de plomo”:
una nefasta concepción pesudoprogresista
del papel de la disciplina en la
educación, un déficit estructural en temas de gestión (papeleo; escaso poder
real de profesores, equipos directivos y consejos escolares); el individualismo
funcionarial y una insuficiente participación de las familias ; la alta
interinidad de las plantillas y
“experimentos pedagógicos “ elaborados por gente que nunca pisó un aula han pesado como una losa en el trabajo de los profesores. Recuérdese
el disparate, no muy lejano, de los procesos de reclamación de 2º de
Bachillerato que “examinaban” mas al docente que al alumno reclamante; o las
alarmantes estadísticas sobre el tiempo dedicado en las aulas a “poner orden ”
o la soledad a la que se enfrentan muchos profesores ante situaciones y
conflictos que tienen como protagonistas a alumnos que, amparándose en su
derecho al aprendizaje, atentan
impunemente con sus conductas
disruptivas (por decirlo eufemisticamente) contra los derechos de sus
compañeros.
En tercer lugar porque todas
las iniciativas que refuerzan la protección de los docentes redundan en
beneficio de los propios alumnos y del sistema educativo en general. Y esto
resulta, hoy en
día, especialmente importante porque
vivimos en una sociedad cada vez mas compleja: social, económica y
culturalmente y la crisis esta exacerbando los conflictos personales, familiares
y escolares que, con toda probabilidad, irán a mas.
Y por último porque, por
encima de todo, debe estar la protección del derecho de los alumnos a
aprender y esta ley permitiría a los docentes, desde la seguridad jurídica, imponer
(con inmediatez y celeridad) medidas disciplinarias o cautelares en asuntos graves, siempre que acontezcan
hechos que impidan o dificulten la función docente o la actividad
complementaria (como por ejemplo en un viaje de estudios o una salida a la
nieve)
En resumen, con esta ley queremos
perfilar con mayor nitidez la figura del profesor (y su posición
jurídica) al reconocerle la condición de autoridad pública a aquellos que prestan
sus servicios en los centros públicos y privados concertados. Evidentemente
esta ley no resta importancia a otros
temas fundamentales en el ámbito de la convivencia escolar : la necesaria
formación didáctica y psicopedagógica de los profesores, una organización
escolar articulada fundamentalmente en torno a equipos educativos, implementar
medidas preventivas en coordinación con las familias, una disminución de la
ratio alumno/profesor y más recursos y
profesores de apoyo para los casos conductuales conflictivos.
Para la buena
convivencia en los centros escolares debemos conseguir un término medio entre el autoritarismo y la
permisividad, devolviendo a la palabra “autoridad” (augere) su sentido
primigenio:“hacer crecer”.Los romanos distinguían entre “auctoritas”(autoridad)
y “potestas” (potestad), que van de la mano y no se contradicen. Como tampoco
se oponen la moral y la ley. Los profesores deben saber y vivir que la “auctoritas”
es eminentemente moral ; se ejerce (y se gana) con buen ejemplo,
profesionalidad, flexibilidad y diálogo. Pero también deben saber y sentir que,
cuando actúan en nombre del interés público , su palabra y sus actos tienen
potestad y valor ante la ley, la justicia y la sociedad. Sólo así harán crecer
bien a sus alumnos, a nuestros hijos, a los futuros ciudadanos.
Una gran iniciativa, una reforma imprescindible que ha de abordarse cuanto antes; espero que tenga el apoyo que se merece. Enhorabuena por el trabajo, una suerte tener gente como tú en Asturias, y mucho ánimo. Un abrazo,
ResponderEliminarManuel Sarachaga
Un fuerte abrazo Manuel
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