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miércoles, 22 de noviembre de 2017

Contra impuestos de carácter confiscatorio

A LA MESA DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO
D. Nicanor García Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente propuesta de resolución relativa al debate sobre la orientación política general del Consejo de Gobierno correspondiente al año legislativo 2017-2018.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS




El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en su artículo 10 y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 9, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.
El artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor real de un bien podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante “estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal” que podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se aplicarán a los valores catastrales, tratándose de bienes inmuebles.
Si bien la Administración cuenta con potestad legal para su aplicación, la Ley impide que aquélla adopte decisiones que puedan calificarse como libres, antojadizas, en suma, arbitrarias a la hora de calcular ese “valor real”, y, en este sentido, pese a que estos coeficientes suponen un instrumento que aporta estabilidad y seguridad jurídica a efectos del cálculo de las obligaciones tributarias por los particulares, el valor obtenido mediante aquellos no puede ser superior al valor real o de mercado, puesto que, además de suponer una infracción de lo establecido en la legislación vigente, esta circunstancia conllevaría el establecimiento de un tributo de carácter confiscatorio.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a que, antes de finalizar el próximo período de sesiones, modifique el método de cálculo basado en coeficientes para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, al objeto de que para el cálculo de dicho valor real se contemplen, además de la variación del valor de mercado, la correspondiente al número de transacciones de inmuebles de la misma naturaleza y en el mismo concejo, así como la de otras variables relevantes que incidan sobre el precio de la vivienda como el estado de conservación del inmueble, las mejoras producidas en el mismo si las hubiere, etc., de manera que se permita un ajuste más fidedigno entre la evolución del valor fiscal de los bienes inmuebles sujetos a tributación y la de su valor real de mercado, evitando así el efecto confiscatorio que se produce cuando el primero supera al segundo.


Palacio de la Junta General del Principado de Asturias, 15 de noviembre de 2017

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