ELOGIO DE LA POLÍTICA

FESTINA LENTE

martes, 17 de agosto de 2010

Decreto 109/2010, de 4 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia.

El Decreto 36/2009, de 27 de mayo, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación. Con posterioridad es objeto de dos modificaciones sucesivas por sendos decretos 108/2009 y 5/2010. Consolidada ya la estructura, y con el fin de optimizar los recursos humanos y económicos de la Consejería de Educación y Ciencia, se estima conveniente abordar una nueva distribución de competencias que permita, a través de una simplificación de la estructura existente, conseguir los objetivos encomendados con una mayor eficacia.

Para ello se propone un nuevo esquema en el que, junto a la supresión de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, se contempla la reunificación de las competencias antes atribuidas tanto a la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras como a la Dirección General de Personal Docente en una única Dirección General (Dirección General de Planificación Educativa y Personal Docente), dada la clara interrelación entre ambas, con el fin de conseguir una gestión integrada en este ámbito. Asimismo, se suprime el Servicio de Enseñanzas Artísticas, cuyas competencias se integran dentro de la estructura ya existente.

Por este motivo, se ha optado por aprobar un nuevo Decreto en lugar de modificar el ya existente, dada la entidad de la reestructuración que se acomete, y toda vez que el Decreto 36/2009, de 27 de mayo, ya ha experimentado dos modificaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de agosto de 2010.

DISPONGO

I.—ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.—Estructura general.

1. La Consejería de Educación y Ciencia se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular:

a) Órganos centrales:

1º. Secretaría General Técnica.

2º. Dirección General de Planificación Educativa y Personal Docente

3º. Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional.

4º. Dirección General de Universidades.

b) Como órganos de asesoramiento y apoyo se hallan adscritos a la Consejería de Educación y Ciencia, los siguientes:

1º. Consejo Escolar del Principado de Asturias.

2º. Consejo Asturiano de Formación Profesional.

3º. Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Directamente dependientes del titular de la Consejería de Educación y Ciencia existirá un Servicio de Inspección Educativa y una Oficina de I+D+i, esta última con nivel orgánico de Servicio.

3. Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los Centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección que estará presidido por el titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales, y en su caso, desconcentrados de la Consejería, con rango al menos de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

II.—SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.—Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes y, más concretamente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

c) Seguimiento, análisis y control de la ejecución presupuestaria.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería y cuya competencia no esté atribuida a otros órganos del Departamento, sin perjuicio en todo caso de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos directivos adscritos a la Consejería de Educación y Ciencia.

f) En general, las funciones de gestión de régimen interior, gestión de personal, contratación, control y coordinación de los servicios de la Consejería así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Contratación y Responsabilidad Patrimonial

c) Servicio de Apoyo Técnico.

Artículo 3.—Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior de personal no docente y en general cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4.—Servicio de Contratación y Responsabilidad Patrimonial.

El Servicio de Contratación y Responsabilidad Patrimonial tendrá a su cargo las funciones referidas a la tramitación de expedientes de contratación administrativa, responsabilidad patrimonial en el ámbito educativo y expropiaciones.

Artículo 5.—Servicio de Apoyo Técnico.

Corresponde al Servicio de Apoyo Técnico la ordenación de los trámites, el seguimiento, análisis y control presupuestarios y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia, así como las funciones de elaboración, coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

Asimismo tiene atribuidas las funciones de apoyo e informe jurídico a los órganos centrales de la Consejería, análisis de la legislación educativa y evaluación de sus modificaciones.

III.—DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y PERSONAL DOCENTE

Artículo 6.—Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Planificación Educativa y Personal Docente le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias respecto al personal docente no universitario:

a) Las atribuidas a los titulares de las Consejerías por la normativa autonómica en materia de función pública.

b) Las relativas a la gestión de dicho personal docente no universitario recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que sean delegadas a la Consejería de Educación y Ciencia por la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

c) Las funciones en materia de centros en los niveles no universitarios, la planificación de la red de centros y la gestión económica de los mismos, así como la planificación y ejecución de las inversiones.

2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Personal Docente

b) Servicio de Planificación, Centros y Prestaciones complementarias

c) Servicio de Gestión Económica y Transporte escolar.

d) Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral

Artículo 7.—Servicio de Personal Docente.

Al Servicio de Personal Docente le corresponden, en relación con el personal docente de cuerpos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el personal laboral y especialista docente las siguientes funciones:

a) La planificación de las plantillas y necesidades de profesorado de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) La evaluación y control económico de las plantillas, así como de las propuestas de variación que sobre las mismas se formulen.

c) La provisión de los puestos vacantes y sustituciones cuya cobertura sea necesaria para el funcionamiento de los centros.

Artículo 8.—Servicio de Planificación, Centros y Prestaciones complementarias.

1. Al Servicio de Planificación, Centros y Prestaciones complementarias, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Propuesta de creación, modificación, transformación, supresión, autorización y organización de unidades y centros escolares de titularidad pública y privada, así como la planificación del servicio de comedores escolares y escuelas-hogar.

b) Gestión del registro de centros educativos.

c) Estudio de la demanda educativa en los diferentes niveles, modalidades, etapas y ciclos, así como la puesta al día del mapa escolar.

d) Escolarización del alumnado y la elaboración de las normas para ello.

e) Elaboración del calendario y jornada escolar y, en su caso, su flexibilización.

f) Programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento e infraestructuras que se hallen dentro del ámbito educativo.

g) Elaboración de instrucciones sobre construcción y mantenimiento de los inmuebles destinados a actividades docentes.

h) Elaboración y tramitación de los proyectos y dirección de obras programadas por la Consejería, así como la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para su contratación.

i) Tramitación de los expedientes para la formalización y control de los conciertos educativos, así como la gestión de subvenciones a centros privados de enseñanza concertada.

j) Diseño y localización de la red de centros de enseñanza no universitaria.

k) Tramitación de los expedientes de concesiones de becas y ayudas al alumnado.

l) Gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión de centros docentes.

2. Dependen de este Servicio los centros de enseñanza no universitaria de titularidad del Principado de Asturias.

Artículo 9.—Servicio de Gestión Económica y Transporte Escolar.

Al Servicio de Gestión Económica y Transporte Escolar le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones respecto de los centros docentes de enseñanza no universitaria:

a) Elaboración de estudios y propuestas para la asignación de recursos económicos a los centros docentes, así como el control interno y la evaluación de la gestión económica de los mismos.

b) Elaboración de propuestas de optimización de los recursos económicos y estudios relativos a la viabilidad de su implantación en el marco de la programación y ejecución del presupuesto de la Consejería.

c) Análisis y contabilidad de costes en relación con la ejecución del presupuesto.

d) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería directamente vinculado a la gestión económica de la enseñanza no universitaria, en colaboración con la Secretaría General Técnica.

e) Gestión del Servicio de Transporte escolar.

f) Gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión económica de centros docentes.

Artículo 10.—Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral.

Al Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral le corresponden, en relación con el personal docente de cuerpos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el personal laboral y especialista docente, las siguientes funciones:

a) Colaboración y coordinación con el órgano de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno competente en materia de relaciones laborales y salud laboral.

b) Control y propuesta de medidas en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Interlocución sindical en el ámbito de la enseñanza pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

d) Negociación en el ámbito de la enseñanza concertada.

IV.—DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EDUCATIVAS, ORDENACIÓN ACADÉMICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 11.—Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional ejerce las competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, en los niveles no universitarios, en materia de programas de alumnado, familias y participación educativa, orientación educativa y atención a la diversidad, formación del profesorado, en coordinación con el órgano competente en materia de formación de la Administración autonómica, innovación educativa, tecnologías digitales educativas, programas institucionales de cooperación educativa, ordenación de las enseñanzas y del régimen de funcionamiento de los centros e impulso sobre gestión de la calidad en los centros, así como la formación profesional inicial y el aprendizaje permanente.

2. La Dirección General se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Participación y Orientación Educativa.

b) Servicio de Ordenación Académica, Formación del Profesorado y Tecnologías Educativas.

c) Servicio de Formación Profesional Inicial y Aprendizaje Permanente.

Artículo 12.—Servicio de Participación y Orientación Educativa.

Al Servicio de Participación y Orientación Educativa le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestión y coordinación de programas educativos de cooperación territorial.

b) Promoción y gestión de iniciativas institucionales para familias y fomento de su participación en los centros y apoyo institucional a asociaciones de padres y madres de alumnado.

c) Promoción y coordinación de la información y la atención al usuario de los servicios educativos.

d) Elaboración de propuestas de actuación en materia de orientación educativa y psicopedagógica y atención a la diversidad.

e) Organización y coordinación de los equipos y recursos dispuestos por la Consejería de Educación y Ciencia para el apoyo a la orientación educativa y la atención a las necesidades educativas especiales.

f) Gestión y coordinación de programas y actuaciones en materia de educación especial.

g) Gestión y coordinación de programas y actuaciones en materia de promoción educativa y escolarización de inmigrantes, minorías y alumnado en riesgo de exclusión.

h) Cooperación interinstitucional para la promoción educativa y la atención a la diversidad.

Artículo 13.—Servicio de Ordenación Académica, Formación del Profesorado y Tecnologías Educativas.

Al Servicio de Ordenación Académica, Formación del Profesorado y Tecnologías Educativas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestión y coordinación de programas institucionales y convenios de apoyo a la acción educativa.

b) Gestión y mantenimiento del portal Educastur, en la versión pública en modo Internet y en la versión corporativa en modo Intranet, así como el fomento y apoyo de los correspondientes servicios educativos en línea.

c) Promoción del uso de la informática y las tecnologías digitales con fines educativos.

d) Promoción y edición de materiales de innovación didáctica y de apoyo a la acción educativa.

e) Registro, expedición y convalidación de los títulos académicos, así como la regularización de expedientes académicos.

f) Ordenación y definición de los currículos de las enseñanzas de régimen general y de régimen especial, así como la adaptación de los currículos y de la organización de la Enseñanza Básica y del Bachillerato a la Educación de Adultos.

g) Elaboración de los reglamentos orgánicos y demás normas de organización y funcionamiento de los centros docentes.

h) Estudio de la oferta educativa de los centros de enseñanzas artísticas y adopción de medidas para garantizar el funcionamiento armónico de la red y la consolidación del sistema.

i) Elaboración de la normativa sobre evaluación del alumnado y de los documentos oficiales de evaluación.

j) Regulación de las pruebas de acceso a enseñanzas regladas y las conducentes a la obtención de títulos académicos.

k) Realización de estudios e informes de evaluación del sistema educativo asturiano en los niveles anteriores a los universitarios.

l) Desarrollo y ejecución de las evaluaciones de diagnóstico sobre las competencias básicas del currículo en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14.—Servicio de Formación Profesional Inicial y Aprendizaje Permanente.

El Servicio de Formación Profesional Inicial y Aprendizaje Permanente ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y seguimiento de la oferta de Formación Profesional Inicial.

b) Análisis de la oferta de Formación Profesional y seguimiento estadístico de las acciones programadas, elaborando para ello un mapa formativo integrado.

c) Fomento de la creación de una red de centros integrados de Formación Profesional que impartan formación profesional inicial.

d) Fomento de la colaboración con empresas e instituciones, para la Formación en Centros de Trabajo del alumnado, así como promoción de acuerdos entre el mundo académico y el laboral que faciliten la formación del profesorado en las empresas.

e) Ampliación de los programas destinados a la formación a lo largo de toda la vida, desarrollando proyectos de base territorial diferenciados para cada uno de los nueve ámbitos de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

f) Gestión de los procesos de escolarización en los ciclos formativos en coordinación con la Dirección General de Planificación Educativa y Personal Docente.

g) Desarrollo de las actuaciones de Formación Profesional a distancia, dirigidas a incrementar las oportunidades formativas de trabajadores y trabajadoras en activo y personas en situación de desempleo, priorizando las actuaciones desarrolladas en el entorno rural y las destinadas a aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso a la formación presencial.

V.—DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES

Artículo 15.—Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Universidades ejercerá el desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en relación con la institución universitaria y otros centros superiores, en el marco de la legislación estatal y autonómica y la autonomía universitaria.

2. De la Dirección General de Universidades depende el Servicio de Gestión Universitaria.

Artículo 16.—Servicio de Gestión Universitaria.

El Servicio de Gestión Universitaria ejercerá las funciones generales de gestión, informe, asesoramiento y propuesta en relación con la enseñanza superior, y en particular las siguientes:

a) Estudio de asignación presupuestaria a la Universidad de Oviedo y seguimiento de su ejecución.

b) Gestión de la creación, supresión, adscripción e integración, según corresponda, de centros y titulaciones universitarias o superiores de carácter oficial y de validez nacional de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades, así como las peticiones relativas a centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros, siempre que su creación no corresponda a la Universidad.

c) Gestión administrativa que genere la relación con los órganos unipersonales de gestión de la Universidad de Oviedo, centros adscritos a la misma y Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Asturias, así como la formulación de las propuestas de contratación relativas a infraestructuras y equipamientos destinados a la Universidad de Oviedo.

VI.—OFICINA DE I+D+i

Artículo 17.—Oficina de I+D+i.

La Oficina de I+D+i, con nivel orgánico de Servicio, y directamente dependiente del titular de la Consejería, ejercerá las funciones generales de gestión, informe, asesoramiento y propuesta en relación con la investigación científica y tecnológica, y en particular las siguientes:

a) Gestión de los fondos públicos destinados a fomentar la investigación de las diferentes entidades e instituciones en el marco del Plan de I+D+i.

b) Contribución al fomento de la investigación científica y tecnológica y gestión administrativa de las funciones que, en el ámbito de dichas investigaciones, le fueran encomendadas a la Consejería.

c) Seguimiento de los Centros Propios de Investigación del Principado de Asturias cuya gestión le fuera encomendada.

d) Elaboración de los proyectos de los Planes Regionales de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica, que le sean encomendados en desarrollo de las funciones de planificación atribuidas a la Oficina de I+D+i.

e) Coordinación del seguimiento y evaluación de los Planes Regionales de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

f) Programación, gestión y seguimiento de los convenios de investigación y desarrollo tecnológico cuya competencia le sea encomendada a la Consejería.

g) Promoción del establecimiento de las conexiones necesarias con los sistemas informáticos de apoyo a la investigación, a fin de disponer de los datos estadísticos precisos para la optimización de sus funciones de promoción, apoyo y coordinación de la investigación científica y tecnológica.

h) Impulso y promoción de la constitución de centros de investigación, centros tecnológicos y unidades de I+D en empresas.

i) Coordinación y colaboración con la Red de Centros Tecnológicos del Principado de Asturias y Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRIs), para mejorar la transferencia de tecnología.

j) Participación, en coordinación y colaboración con la Administración General del Estado, en el desarrollo del Observatorio de I+D.

VII.—SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

Artículo 18.—Servicio de Inspección Educativa.

Al Servicio de Inspección Educativa, directamente dependiente del titular de la Consejería, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

b) Control y supervisión, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, del funcionamiento de los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.

c) Asesoramiento, información y orientación a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

d) Colaboración en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento en este sentido de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.

e) Participación en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos, así como mediante la elaboración de planes de evaluación de centros. Asimismo elaborará indicadores para la evaluación de los centros, el profesorado y la función directiva.

f) Información sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por las administraciones competentes, así como sobre cualquier aspecto relacionado con la enseñanza que le sea requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones, a través de los cauces reglamentarios.

g) Cuantas otras le sean encomendadas en el ámbito de la inspección educativa.

Disposición transitoria única.—Subsistencia de unidades administrativas.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única.—Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 36/2009, de 27 de mayo, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.

Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

Disposición final única.—Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 4 de agosto de 2010.—El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—17.827.

http://www.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=05/08/2010&refArticulo=2010-17827&i18n.http.lang=es

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