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martes, 5 de octubre de 2021

Autocaravanas :Pedagogía , regulación justa e inversión en infraestructuras

Pregunta del Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos don Luis Armando Fernández Bartolomé a la Consejera de Cultura, Política Lingüística y Turismo sobre cuáles son los objetivos de su Consejería con la ordenación de campamentos turísticos y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito.

El sector del caravaning en España está en auge, como lo demuestran las últimas cifras de matriculaciones de caravanas y autocaravanas. El aumento experimentado en los últimos años ha llevado al parque móvil de vehículos recreativos en el país a alcanzar la marca de los 300.000. En España hay 60.000 autocaravanas, 10.000 campers y 230.000 caravanas (remolcadas por un vehículo), que llevan años perdiendo terreno frente a las dos primeras modalidades. En países europeos, con más mucha más tradición, superan el medio millón de autocaravanas, como Alemania y Francia, donde tiene 4.500 y 6.000 áreas de servicio delimitadas para estos vehículos, frente al millar de España.

HAY QUE ACABAR CON ESTEREOTIPOS QUE CRIMINALIZAN ESTA  IMPORTANTE ACTIVIDAD TURISTICA...Y IMPLEMENTAR INFRAESTRUCTURAS PARA SU DESARROLLO


  


La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a que se tomen las medidas necesarias para apoyar y fomentar el desarrollo de la actividad autocaravanista, teniendo en cuenta lo ya regulado por las distintas ordenanzas municipales vigentes en Asturias así como lo dispuesto en la Instrucción 08/V-74 del Ministerio del Interior, y más específicamente lo referido a:

1º.- Que en el seno de la tramitación actual del Decreto de Campamentos de Turismo y modalidades de Turismo de acampada, dado que puede afectar colateralmente a lo dispuesto en ordenanzas municipales vigentes y futuras respecto al estacionamiento y pernocta de vehículos vivienda, se tenga en cuenta el criterio del Consejo de administraciones locales, de los Ayuntamientos y de la Federación Asturiana de Concejos buscando el mayor grado de consenso posible.

2º.- Que se tome como criterio diferenciador entre estacionar y acampar el establecido en la guía denominada “La Movilidad en Autocaravana” y en la Instrucción 08/V-74, elaboradas y publicadas por el Ministerio del interior.

3º.- Que se tome como criterio la Instrucción 08/V-74 del Ministerio del Interior en la elaboración de la norma autonómica para regular la parada y estacionamiento de autocaravanas, en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos.

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