ELOGIO DE LA POLÍTICA

FESTINA LENTE

viernes, 10 de junio de 2011

La ley ofrece muchas opciones a un gobierno municipal en minoría


Hace ya siete años que entró en vigor la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, más conocida como Ley de Grandes Ciudades. Gijón (como Oviedo y Avilés) tuvo que adaptarse a una normativa que trataba de convertir los gobiernos locales en «ejecutivos de gran capacidad de gestión para actuar rápida y eficazmente». Eso, y propiciar una mayor participación ciudadana. En el Ayuntamiento de Gijón, como en los demás, hubo cambios, y se hizo evidente que el Pleno perdía poder en favor de la junta de gobierno. Pero esa cuestión no ha sido tan relevante con un gobierno de coalición PSOE-IU que gozaba de mayoría absoluta como lo sería en el hipotético caso de un gobierno en minoría.
De todos los escenarios posibles, hay dos con esa posibilidad: que el PSOE (con 10 concejales, a cuatro de la mayoría absoluta) se haga con la Alcaldía si no hay pacto entre Foro Asturias y PP. Y, la segunda opción, que los populares apoyen la investidura de Carmen Moriyón como primera edil, pero sin pacto de gobierno. En ambos casos, éstas serían sus posibilidades.

Pleno con menos poder

El Pleno de la Corporación es un órgano, más que nunca, de debate político. En estos momentos tan sólo unos cuantos temas, de vital importancia municipal, eso sí, deben pasar por las sesiones plenarias, como la aprobación del Plan General de Ordenación (ya aprobado en el caso de Gijón) y de los presupuestos. Hace ya tiempo que los órdenes del día se completan con preguntas y mociones de la oposición. En el caso de Gijón, el tema que quedaría en el aire serían los presupuestos, dado que el PGO ya está aprobado. Y siempre queda la opción de trabajar con unos presupuestos prorrogados (cuestión que tendría más fácil el PSOE).
En cualquier caso, si la siguiente Corporación quisiera derogar alguna decisión tomada por la anterior debería hacerlo el mismo órgano que lo aprobó en su momento: Alcaldía, Pleno o junta de gobierno.

Fuerte junta de gobierno

«Se viene a perfilar una junta de gobierno local fuerte, que sustituye a la comisión de gobierno». La Ley de Grandes Ciudades convertía la comisión de gobierno en un nuevo órgano que no sólo cambiaba de nombre, sino también de funciones, asumiendo algunas de las que hasta entonces dependían del Pleno. La junta de gobierno aprueba el proyecto del PGO; los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle (es decir, desarrolla el Plan General); aprueba la concesión de «cualquier tipo de licencia»; puede hacer modificaciones (limitadas) en el presupuesto; aprueba la relación de puestos de trabajo, la oferta pública de empleo, las retribuciones del personal; aprueba las contrataciones y concesiones; la concertación de operaciones de crédito; la enajenación de patrimonio... Además, nombra y destituye a los titulares de los órganos directivos de la Administración.

Concejales no electos

Es una de las principales novedades que planteaba la Ley de Grandes Ciudades: incorporar a la junta de gobierno «personas que no ostenten la condición de concejales». Es decir, personas ajenas en principio al gobierno local, que no pueden suponer en ningún caso más de un tercio del total de la junta. Con un gobierno gijonés en minoría podría haber entre tres y cuatro 'concejales' no electos. Porque, en la práctica, pueden ejercer como tales, incluso teniendo delegadas competencias de Alcaldía. Eso significa que el responsable de Hacienda, o de Urbanismo, o de Seguridad Ciudadana podría ser alguien que no ha resultado elegido en las urnas. Está por ver si tanto Foro como PSOE, en momentos de aprietos económicos y llamamientos a la austeridad, optan por una alternativa que les permite contar con un equipo de gobierno más amplio.

La Alcaldía

La junta de gobierno es, en realidad, una 'extensión' de la Alcaldía, que nombra y destituye a los miembros de la junta de gobierno y delega en ellos las funciones que así considera. Puede el alcalde o alcaldesa, por ejemplo, aprobar instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística; sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales... Incluso puede aprobar contrataciones y concesiones municipales, así como adquirir bienes muebles e inmuebles con unas cuantías delimitadas. También aprobar proyectos de obras y servicios, otorgar licencias, nombrar los tenientes de alcalde...
Quizás motivado por estas atribuciones hay quien, en las filas del PSOE gijonés, no está preocupado por un gobierno en minoría. Eso sí: la posibilidad de una moción de censura sigue dependiendo del Pleno.

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