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FESTINA LENTE

viernes, 16 de septiembre de 2016

Sobre la PNL del grupo Podemos sobre jubilaciones anticipadas



20.- Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Podemos Asturies sobre jubilaciones anticipadas.








Emilio León Suárez, portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Asturies, al amparo de lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición no de ley sobre jubilaciones anticipadas, para su debate ante el Pleno
. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 41 de la Constitución configura un sistema de Seguridad Social de naturaleza pública, de cuantía suficiente en cuanto a su nivel de protección, de carácter universal e irregresivo. Diversas normas pertenecientes al sector laboral y de seguridad social del ordenamiento jurídico establecen sistemas de jubilación graduales y flexibles, posibilitándose la anticipación de la misma con el correspondiente quebranto económico que afecta a los prejubilados, contraviniéndose la naturaleza contributiva de esta prestación, el derecho constitucional a una pensión suficiente al cumplirse la edad legal de jubilación y vulnerándose la irregresividad, que debe ser objeto de especial consideración para los jubilados a partir de los 65 años, en una interpretación concurrente del citado artículo 41 de la norma fundamental y el artículo 50 de la misma. Debe considerarse que no todas las prejubilaciones son de carácter voluntario. Por el contrario, el mayor porcentaje de las mismas se corresponde con la ejecución de planes de reconversión industrial que afectan a sectores maduros de nuestra economía y que se fundamentan en la aplicación de coeficientes reductores a los prejubilados, coeficientes que deben ser objeto de remoción en el momento de alcanzar los mismos la edad de 65 años. Razones de equidad y el  cumplimiento de los requerimientos constitucionales indicados aconsejan modificar normas como la Ley General de Seguridad Social, que produce un notable quebranto económico en la pensión de jubilación que corresponde a partir de los 65 años a los prejubilados.
 PROPOSICIÓN NO DE LEY La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a que a su vez inste al Gobierno de la nación a:
 Primero.- Realizar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de que en los casos de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado en los que se acredite un período de cotización efectiva de 40 años sean excluidos de la aplicación los coeficientes reductores establecidos en el artículo 208 de la citada ley. Segundo.- A los efectos de acreditación del citado período de cotización efectiva, no se tendrá en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
 Tercero.- Realizar las modificaciones necesarias en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el fin de que en los casos de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado en los que se apliquen coeficientes reductores por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, conforme a lo dispuesto en el artículo 205.1. a) del mismo texto legal, dejen de aplicarse los coeficientes reductores desde el momento en el que el pensionista cumpla la edad legal de jubilación. Cuarto.- Lo previsto en la presente proposición no de ley no se verá afectado por las cláusulas relativas a la jubilación forzosa aprobadas por convenio colectivo y será de aplicación en los mismos términos a los supuestos de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, previstos en el artículo 207
. Palacio de la Junta General, 24 de junio de 2016. Emilio León Suárez.



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