Proyecto de Ley del Principado de Asturias
de Presupuestos Generales para 2017
Paquete
de medidas para fomento del emprendimiento y consolidación de los trabajadores
autónomos.
EXTENSIÓN
DE LA TARIFA PLANA
Se
trataría de establecer dos líneas autonómicas de subvenciones dirigidas a
facilitar el emprendimiento y la consolidación de los trabajadores autónomos:
1. Para la cobertura parcial de las cuotas de la Seguridad Social
dirigidas a los nuevos autónomos que sean beneficiarios de la “tarifa plana”
estatal de 50 euros, de modo que se amplíe la duración de esta cuota reducida 6
meses más de la duración establecida para la tarifa plana estatal vigente en el
ejercicio, a fin de facilitar la consolidación de la actividad de los autónomos
durante el periodo más crítico para la viabilidad de un proyecto empresarial.
2. Para el fomento de la actividad continuada
en sectores claramente estacionales. La cobertura del 80% de las cuotas de la Seguridad Social
dirigidas a los autónomos que desarrollen su actividad en sectores marcados por
la estacionalidad, como la hostelería o el turismo, siempre que coticen con
normalidad durante al menos 6 meses al año y que mantengan su actividad durante
todo el año, a fin de evitar que estos autónomos se den de baja en los periodos
de baja actividad.
SEGUNDA
OPORTUNIDAD
3. Establecer una línea autonómica de ayudas para la
cobertura parcial de las cuotas de la Seguridad Social
de aquellos autónomos reemprendedores que inicien una nueva actividad en un
plazo máximo de 2 años desde la fecha de un cese involuntario de actividad, de
modo que la cuota que soporte el autónomo sea de 50 euros durante un periodo de
12 meses.
4. Mecanismo de exoneración automática de las deudas con la Hacienda autonómica de
los trabajadores autónomos a los que tras un concurso de acreedores se les
conceda el beneficio de la exoneración de las deudas pendientes.
5. Subsidio por cese de
actividad, equivalente en su importe al subsidio por desempleo, al que podrán
acceder todos los autónomos beneficiarios de la prestación por cese de
actividad por un periodo de 6 meses desde la fecha de agotamiento
de la prestación.
RELEVO
GENERACIONAL
6. Constituir
un Registro Público de Negocios Sin Sucesión Empresarial en el que podrán
inscribirse todos aquellos negocios sin sucesión empresarial, para que pueda
ser consultado por todos aquellos trabajadores desempleados en disposición de
emprender.
7. Los
negocios inscritos en dicho registro público podrán acceder a recursos de
orientación y tutorización en el proceso de transmisión, así como a una línea
de ayuda de aproximadamente 3.000 euros dirigida a la cobertura de los gastos
por la modernización y acondicionamiento del local, adquisición de activos
inmobiliarios, costes de tramitación del traspaso, etc.
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