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miércoles, 22 de marzo de 2023

El fraude formal de la Proposición de Reforma del Reglamento Asturiano......un síntoma de la debilidad de nuestro Parlamento

 https://videoteca.jgpa.es/watch?id=NjUzMTVhODMtMjFhNy00ODc1LTk3YTktZTYzOTg4NTJlMmZh&start=13326

La denominación de Reglamento de la Cámara no debe llevar a confusión. Lejos de ser equiparable a los reglamentos de la Administración y del Gobierno, el Reglamento parlamentario es una norma primaria, directamente incardinada a la Constitución (STC 101/1983, FJ 3 Al), situada en el mismo escalón que la ley, con la que, en aras de la autonomía parlamentaria, se relaciona en virtud del principio de competencia, siendo su contenido la organización y funcionamiento del Parlamento (ibidem).

Goza del privilegio jurisdiccional de la ley, en la medida en que sólo es impugnable ante el Tribunal Constitucional a través del recurso de inconstitucionalidad (o, en su caso, de la cuestión de inconstitucionalidad), según previene el art. 27.2 LOTC. Es además parámetro de constitucionalidad, en el sentido en que su vulneración, cuando incida sobre la manifestación de la voluntad de la Cámara (STC 45/ 1986, FJ 2) o sobre la igualdad de los parlamentarios y el núcleo de su función representativa (STC 220/ l991,38/1999, 107/2001, 203/2001). Se elabora sin intervención del Ejecutivo, otra expresión de autonomía, y, para propiciar su estabilidad y el consenso de sus reglas, requiere mayoría absoluta para su aprobación o modificación (disp. fin. primera RJG).

Por lo tanto, y dada su importancia, debe ser blindada en el ámbito procedimental. Cosa que, intencionadamente, no ha sucedido con la actual Proposición de Reforma que ha concitando una extraña y vergonzosa unanimidad que delata una profunda debilidad de nuestro Parlamento.

El mecanismo de lectura única es un procedimiento para la aprobación de leyes de carácter excepcional, dadas las notas de brevedad y simplicidad que lo definen (ya sea su especial naturaleza o la simplicidad de su formulación), que conlleva la supresión de fases determinantes del procedimiento legislativo ordinario.

Utilizar esta vía supone prescindir, en todo caso, del trámite de ponencia y de su informe, de las comparecencias previas a la apertura del plazo de enmiendas y del trabajo de la comisión con el correspondiente dictamen.

La ausencia de estos trámites decisivos en el procedimiento reduce, como es obvio, no sólo la intensidad cuantitativa sino también cualitativa del trabajo parlamentario.

Además, tiene un impacto negativo en el derecho fundamental de participación ciudadana, el pleno ejercicio del ius in officium del conjunto de los diputados, especialmente el de las minorías, y por lo tanto afecta al proceso de conformación de la voluntad política de la Cámara.

Hay un cierto acuerdo doctrinal en que el uso del procedimiento de lectura única, además de a regulaciones de escasa entidad, se puede extender a supuestos donde exista amplio consenso entre los grupos parlamentarios, pero a pesar de este consenso (PSOE,PP,Cs,Podemos,IU y Foro) se tiene que cumplir, además, el requisito de que su aprobación debe ser urgente por razón del interés general.

Sin embargo, el uso y abuso de la tramitación en lectura única ha alcanzado ya los límites de lo soportable, alcanzando a la reforma de la norma más importante de la Junta General, el Reglamento de la Cámara. Donde más allá de que se proponga con un amplio consensode los grupos, no concurren las condiciones de simplicidad y brevedad y tampoco hay ninguna razón objetiva que justifique la urgencia en su tramitación, hurtando a la Cámara la participación de expertos e interesados en el análisis y mejora del texto propuesto o la discusión en el trámite de ponencia de las enmiendas presentadas al mismo y en fin la participación, a través de la opinión publica, de los ciudadanos asturianos....auténticos dueños de la institución parlamentaria.




 


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