ELOGIO DE LA POLÍTICA

FESTINA LENTE

jueves, 26 de noviembre de 2009

Rosa Díez defiende hoy en el Congreso la enmienda a la totalidad presentada por UPyD a la ley del aborto

26 de noviembre de 2009
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD


El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, a iniciativa de Dña. Rosa Díez González, diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA A LA TOTALIDAD al Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, con Nº de expediente 121/000041.



Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2009

Dña. Rosa Díez González
Diputada de Unión Progreso y Democracia
Portavoz Adjunta G. P. Mixto


Enmienda de Totalidad al Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, con Nº de expediente 121/000041.

El proyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados no mejora la legislación vigente sobre el aborto voluntario. Es más, en algunos aspectos la empeora, pese a las serias deficiencias de la ley vigente. Por las características sectarias de algunos de sus principios, tampoco ayuda a establecer el consenso necesario sobre una cuestión que, debido a sus profundas implicaciones éticas, divide profundamente a la sociedad española. Consideramos que es un proyecto de ley oportunista, que elude entrar en el fondo de la cuestión y que viene a desviar el foco de la atención de la opinión pública de problemas políticos de muy urgente resolución, buscando deliberadamente la división de la sociedad en beneficio de los intereses electorales del Gobierno.

Si el Proyecto propusiera un plazo para abortar sin limitaciones, fundado en el consenso médico y científico sobre el momento a partir del cual un feto es viable fuera de la madre, se trataría de una “ley de plazos” que, en muchos aspectos, proporciona mayor seguridad jurídica y es más respetuosa con la autonomía de la mujer adulta enfrentada al dilema de interrumpir o no su embarazo por motivos íntimos. Ahora bien, el Proyecto de Ley IVE mezcla finalmente plazos y supuestos en un híbrido de escasa solidez jurídica.

Además, da a las menores a partir de 16 años el derecho a decidir la interrupción de su embarazo sin necesidad de recabar el consentimiento de sus padres o tutores y sin siquiera informarles. Según el vigente artículo 9.4 de la Ley 41/2002, de 14 noviembre, de Autonomía del Paciente: «La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.» La Disposición Adicional 2ª del Proyecto modifica dicho precepto suprimiendo la frase “la interrupción voluntaria del embarazo”, de forma que elimina la previsión de que sólo la mujer mayor de edad pueda prestar consentimiento para abortar.

Permitir el aborto desde los 16 años es una incongruencia con el resto de la legislación: las mismas menores de edad a las que se prohíbe consumir bebidas alcohólicas en un bar, votar en las elecciones, abrir una cuenta corriente, firmar un contrato o casarse sin permiso paterno o del tutor legal porque no se considera que disponen de la suficiente madurez personal ni autonomía ética podrán, en cambio, decidir si quieren o no ser madres. No encontramos justificación alguna para esta excepción, que de ningún modo puede considerarse irrelevante o trivial.

Si la menor quisiera seguir adelante con su embarazo en contra de la opinión de su representante legal, o viceversa, en el caso de que fuera aquél quien quisiera imponer a la menor proseguir el embarazo hasta el alumbramiento, se produciría un conflicto jurídico a resolver judicialmente atendiendo “al interés de la menor” y respetando en todo caso su voluntad si se considerara que “tiene suficiente juicio”. Debería bastar con la intervención judicial (como se hace ya en otros temas, vía art. 158 del Código Civil) para garantizar la debida tutela de los derechos de las partes y la protección prioritaria de la menor. Por tanto, encontramos demagógica e incoherente una excepción como la que pretende instaurar el Proyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Finalmente, convertir la despenalización de la interrupción del embarazo en ciertos supuestos en una ley reguladora del derecho al aborto, aunque fuera como “derecho subjetivo a abortar”, implicaría a nuestro juicio una regresión de las libertades públicas. No corresponde al Gobierno ni al Parlamento dar o quitar derechos fundamentales a los ciudadanos, sino a la Constitución. Instituir de algún modo el “derecho al aborto”, en lugar de proceder a su despenalización en determinados supuestos o plazos, no sólo ignora que la Constitución prevé la protección del nasciturus como un bien jurídico amparado por el art. 15 CE, sino que otorga a las instituciones una capacidad de dar derechos básicos, y por tanto de quitarlos, completamente impropia de la democracia.

Mantenemos que lo progresista es atenerse al principio de que todo lo que la ley no prohíbe expresamente se atiene a derecho. Si la interrupción libre del embarazo hasta determinado plazo deja de ser un delito, nadie puede ser incriminado por hacerlo: es la libre decisión de una mujer libre. En cambio, regular como un derecho positivo la interrupción del embarazo en plazos y supuestos conlleva una concepción que no compartimos de ninguna manera: que son el Gobierno y el Parlamento quienes dan y quitan libertades regulando cómo y cuándo ejercer derechos como el de abortar. Una concepción intervencionista y en el fondo autoritaria, que obviamente no podemos compartir.


El aborto no puede ser convertido en un método anticonceptivo más.

Existe el riesgo de que el Proyecto de Ley para regular la IVE acabe asumiendo que el aborto sea un medio anticonceptivo más. Conviene recordar al respecto la resolución 1607 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, del año 2008, estableciendo que “el aborto no puede nunca considerarse como un medio de planificación familiar. El aborto debe evitarse en la medida de lo posible.” Así pues, el aborto debe ser despenalizado en las condiciones que establezca la ley, pero no debe ser estimulado ni trivializado de ningún modo. La educación sexual y reproductiva tiene en este sentido un importante papel preventivo de los embarazos no deseados.Ahora bien, la legislación que despenaliza determinados supuestos o plazos para el aborto voluntario no puede servir de coladero para convertirlo en un procedimiento anticonceptivo habitual, tratando de paliar las insuficiencias y fracasos de nuestro sistema educativo en la formación sobre el uso de medios anticonceptivos adecuados y sobre la naturaleza y consecuencias de las relaciones sexuales.

La despenalización del aborto debería abordarse como una cuestión estrechamente vinculada a la educación y formación en todos los ámbitos. Hay razones para sostener que en este aspecto hemos retrocedido en lugar de progresar, y que la juventud actual soporta serias deficiencias educativas en materia sexual y reproductiva, manifestadas en el incremento de los embarazos no deseados y de los consiguientes abortos. Las estadísticas públicas demuestran que el número de abortos voluntarios no ha dejado de crecer en los últimos años, particularmente entre los grupos de población más joven.

El número total de abortos voluntarios registrados en 2007 fue de 112.138, con un incremento de 10.546 casos frente al 2006. Además, se han registrado 14.807 abortos de mujeres entre 15 y 19 años, 1.409 casos más que en el 2006, y en conjunto las tasas más altas corresponden al grupo de 20 a 24 años, con 28.242 casos (2.850 más que en 2006). Llama la atención que el 97,72% de estas interrupciones del embarazo se llevaran a cabo en centros privados. Ambos datos –el incremento del número de abortos y el alto porcentaje realizado en clínicas privadas-, y muy especialmente el aumento de abortos entre las mujeres más jóvenes, ponen de manifiesto un preocupante retroceso de la calidad de la educación sexual, como parte de los déficits educativos españoles ya conocidos, con la consecuencia de que el aborto pasa a ser un medio anticonceptivo trivial, y de la conversión del aborto en un lucrativo negocio de la sanidad privada ante la inhibición de la administración del Servicio Nacional de Salud. En ambos casos hay una clara responsabilidad política de las administraciones públicas.

Resulta tan preocupante como ilustrativa la reiteración de abortos: 36.293 mujeres que se sometieron a un aborto voluntario en el 2007 ya lo habían hecho anteriormente, y de éstas, 3.569 mujeres abortaron tres, cuatro o incluso cinco o más veces. Dichas cifras también han aumentado respecto a los años anteriores. Entre las principales causas de esta tendencia se señalan una modificación de la conducta sexual, especialmente de la juventud, que no va acompañada de un incremento en cantidad y calidad de la educación sexual. Según datos del Ministerio de Sanidad, en 2007 se registraron en España 4.400 nacimientos y 6.273 abortos voluntarios en menores de 18 años. Hay, por tanto, unos 10.700 embarazos en chicas menores de edad, de manera que la tasa se ha duplicado del 3,07 por mil de 1997 al 6,3 por mil de 2007. Es la demostración práctica de un grave fracaso educativo.

Cabe preguntarse si el modo adecuado de combatir este fracaso es trivializar aun más la interrupción voluntaria del embarazo tal como lo propone este Proyecto de Ley al rebajar a los dieciséis años el aborto voluntario sin conocimiento paterno. Creemos que, por el contrario, esta medida sólo sancionará como algo natural e inevitable la ignorancia y la irresponsabilidad en las relaciones sexuales, promoviendo el recurso al aborto como un sistema anticonceptivo habitual entre las adolescentes.

Aunque el Proyecto de Ley prevé en su art. 5 incrementar las medidas educativas en materia de salud sexual y reproductiva, es un hecho insoslayable, y más tras el precedente de la caótica introducción de la Educación para la Ciudadanía, que cada comunidad autónoma regulará la educación sexual de forma distinta, en función de los decretos de enseñanza que establecen sus respectivos currículos. Las Comunidades Autónomas estáninmersas en un proceso de promulgación de sus propias leyes de educación, y a la vista de los antecedentes y dada la falta de competencias del Gobierno de la nación en esta materia, es casi seguro que las previsiones de mejora educativa sexual y reproductora del proyecto de ley IVE podrán ignorarse o alterarse en función del color ideológico de cada gobierno autonómico.

En consecuencia, las mujeres que decidan abortar y estén en edad escolar se encontrarán con un apoyo educativo distinto en función de la CCAA donde residan. Lo mismo cabe decir del acceso a los anticonceptivos considerados “adecuados”. Actualmente ya existen serias diferencias en el acceso a estos métodos anticonceptivos en función del territorio en que se habite. Andalucía financia al 100% métodos anticonceptivos como el implante subcutáneo; la denominada “píldora del día de después”, aprobada por el Ministerio de Sanidad en 2001, se puede adquirir gratisen Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Navarra y País Vasco. De los datos recogidos el Libro Blanco de la Anticoncepción en España (2005), se concluye que existe una disparidad absoluta sobre los métodos de anticoncepción en el Sistema Nacional de Salud, pues no sólo es dispar entre Comunidades, sino dentro de una misma Comunidad dependiendo de los centros de salud.

Un segundo aspecto a considerar es la clara discriminación y falta de equidad en la financiación de los métodos anticonceptivos; así, no parece razonable que unas Comunidades financien los DIU y otras no. El mismo informe concluía que los usuarios, dependiendo no ya de la Comunidad Autónoma, sino del Área Sanitaria e incluso del barrio donde residían, no tenían garantizada esta prestación de modo universal, pues dependía de las decisiones tomadas por los gerentes o gestores de los servicios sanitarios. Así pues, a la crítica relativa al fracaso educativo que asume el Proyecto de Ley, debemos añadir la asunción de la falta de equidad y de la renuncia al impulso de políticas igualitarias y verdaderamente universales en los servicios asistenciales y de planificación familiar, que deberían basarse en el Sistema Nacional de Salud y no en las prestaciones privadas.

Finalmente, el artículo 11 del Proyectode Ley establece la siguienteprevisión:

«Para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley el Gobierno, con las Comunidades Autónomas, aprobará un Plan que se denominará Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, que contará con la colaboración de las sociedades científicas y profesionales y las organizaciones sociales.

La Estrategia se elaborará con criterios de calidad y equidad en el Sistema Nacional de Salud y con énfasis en jóvenes y adolescentes y colectivos de especiales necesidades.
La Estrategia tendrá una duración de cinco años y establecerá mecanismos de evaluación bienal que permita la valoración de resultados y en particular del acceso universal a la salud sexual y reproductiva.»

Consideramos mucho más riguroso y lógico elaborar primero ese Plan de prevención con criterios de calidad y conforme al principio de igualdad en el Sistema Nacional de Salud para, posteriormente, aprobar con el mayor consenso posible la Ley que concrete derechos y obligaciones derivadas de esa Estrategia.

El Título I del Proyecto de Ley está repleto de preceptos reiterativos, carentes de concreción, vacuos, llenos de buenas intenciones pero sin garantías que permitan exigir su cumplimiento o lograr los objetivos declarados más allá de la obligación de aprobar un “Plan”. En definitiva, en este Proyecto sobran declaraciones meramente políticas y falta concreción sobre las medidas realistas para prevenir embarazos no deseados y su correspondiente previsión y dotación económica.


El Proyecto aumenta la inseguridad jurídica mezclando plazos y supuestos.

La presentación de un nuevo Proyecto de Ley sobre IVE debería perseguir, en cualquier caso, mejorar la legislación vigente, muy defectuosa. Resulta imprescindible recordar que el Dictamen del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, de fecha 17/09/2009, destaca la «inaplicación» o incluso «utilización fraudulenta» de gran parte de la normativa vigente sobre el aborto voluntario, llegando a estimular el “turismo abortivo” gracias a la falta de controles dignos de tal nombre en la aplicación de la ley, y a comisión de casos probados de infanticidio acogidos fraudulentamente a los supuestos que prevé la ley. El resultado es una situación de alta arbitrariedad e inseguridad jurídica en la aplicación de la ley, tanto para las mujeres que deciden abortar como para el personal sanitario que practica las interrupciones voluntarias del embarazo. Debido a la acostumbrada laxitud seguida en la interpretación de los supuestos despenalizadores, el fraude de ley se ha convertido en norma más que en excepción; y viceversa, no hay garantías suficientes de protección de la intimidad de la mujer y de los derechos del personal sanitario en abortos cometidos respetando los supuestos despenalizadores. Finalmente, la escasa o nula implicación de la sanidad pública en la interrupción voluntaria del embarazo regulada legalmente redunda en una clara falta de igualdad y equidad en la aplicación de la ley, en perjuicio de los colectivos sociales más débiles.

Si bien esta situación aconsejaba una reforma de la legislación de modo que se garantice su cumplimiento y erradique el fraude de ley, es evidente que tal reforma exige en cualquier caso no sólo un grado de consenso social mucho mayor del existente, sino también objetivos político-jurídicos claros y transparentes. La mejora de la seguridad jurídica de la despenalización es, sin duda alguna, un objetivo evidente. Pues bien, el Proyecto remitido por el Gobierno no sólo no avanza en esta dirección, sino que en varios aspectos implica un retroceso o un empeoramiento de la ya caótica normativa.

Así, para reducir la inseguridad jurídica actual se debería suprimir el nº 2 del artículo 3 del Proyecto, según el cual «se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida». ¿Qué significa una expresión tan ambigua?Habrá quienes querrán interpretarla como el derecho a decidir libremente si se quiere continuar la gestación, pero también como el derecho a exigir del Estado las condiciones que posibiliten un embarazo libremente decidido, incluyendo métodos de reproducción asistida y tratamientos de fertilidad gratuitos, a cargo del Sistema Nacional de Salud.

En contraste con la aparente impunidad con la que, según el Proyecto, cualquier mujer podría rechazar una “maternidad no decidida libremente”, el médico o las personas que provoquen un aborto fuera de los casos permitidos en la Ley sí puede ser condenado a pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial.

Pero donde peor es la calidad jurídica del proyecto de ley es en su carácter de híbrido o sistema mixto, de ley de plazos y ley de supuestos, que introduce la despenalización del aborto voluntario en plazos y supuestos determinados. Junto al sistema de plazo, el artículo 15 del proyecto permite el aborto voluntario «excepcionalmente» y «por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital podrá prescindirse del dictamen.

Esta excepción podría encerrar un fraude normativo. El artículo 2 del Proyecto utiliza la definición de «salud» de la OMS: estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Atendiendo a esta definición, en el supuesto de «grave riesgo para la salud de la embarazada» se configura una indicación terapéutica no en el sentido restringido en el que la están interpretando la mayoría de los penalistas, como equivalente al peligro para la salud física o psíquica de la mujer, sino tan amplia como para dar cabida incluso a cualquier supuesto de falta de «bienestar personal»: situación económica, la situación social, la precariedad laboral, etc. Se introduce así una posibilidad de subterfugio que provoca grave inseguridad jurídica.

b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.

c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por dos médicos especialistas, distintos del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

Ahora bien, siguiendo la acepción de anomalía del diccionario de la R.A.E este supuesto permite el aborto en caso de malformación, alteración biológica, congénita o adquirida del feto incompatible con la vida transcurridas las 22 semanas de embarazo, momento en el que se considera que éste es viable fuera del útero materno. Desde el punto de vista jurídico estos supuestos de graves anomalías, o incluso de enfermedades extremadamente graves e incurables, podrían contravenir lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, ratificada por España el 21 de mayo de 2008, que establece “el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos».

El aspecto más problemático de este Proyecto es la inseguridad jurídica derivada de la indeterminación sobre qué debe entenderse por «graves anomalías», o cuáles deben considerarse «enfermedades graves o incurables», cuestiones que el Proyecto deja a criterio de dos médicos especialistas, en el primer caso y un comité clínico, integrado por dos especialistas en ginecología o diagnóstico prenatal y un pediatra, en el segundo caso. El supuesto de «graves anomalías» equivalente al nº 3 del vigente artículo 417 del Código Penal puede suscitar dudas sobre la constitucionalidad de este supuesto a tenor de la doctrina del TC expresada en la sentencia 53/1985 de 11 de abril y los avances en estos 25 años en materia de prestaciones y reconocimiento de derechos a las personas con discapacidad.


El aborto voluntario no puede ser considerado un derecho positivo.

La despenalización del aborto voluntario en determinados supuestos no equivale a la instauración de un sedicente “derecho al aborto”. La renuncia a perseguir la comisión de abortos, --aconsejada por consideraciones sociales prácticas y de ética pública, pues la decisión de abortar o no en los supuestos no penalizados por la ley debe considerarse un asunto privado--, no equivale a convertir la interrupción voluntaria del embarazo en un derecho positivo. En cualquier caso que se considere, se trata de una clara despenalización en ciertos plazos o supuestos. La conversión de un hecho no punible en un derecho reconocido, y por tanto amparado por la legislación y las instituciones del Estado, se fundamenta en la retórica radical que considera al embrión y al feto una parte del cuerpo de la madre, de modo que ésta tendría un derecho ilimitado a disponer de su vida. Hay en esta vindicación la contradicción de admitir implícitamente la existencia de una vida en juego que depende de la vida de otro, la madre, que en su caso puede vivir con plena autonomía, al revés que el feto. Aceptar la idea de que existe un “derecho al aborto” implica también la de que nadie puede mediar o interferir en la decisión de la mujer sobre lo que o bien se considera una parte de su cuerpo –lo que no tiene el menor sentido científico ni empírico-, o bien un cuerpo ajeno de su exclusiva propiedad que carece de derecho a la protección, si no de su vida autónoma, sí cuando menos de su perspectivas de llegar a tenerla tras la gestación.

Aunque no fuera esta la intención del Proyecto de Ley, sí que avanza en esta dirección al establecer la clara discriminación, ya señalada más arriba, a favor de la mujer en el caso de abortos que incumplieran los supuestos despenalizadores. Consideramos que, lejos de favorecer y reforzar los derechos de las mujeres y la igualdad entre sexos, esta discriminación consigue el efecto contrario: considerar y tratar a las mujeres como menores de edad a perpetuidad, con menor responsabilidad sobre sus actos y menor autonomía ética, merecedoras por tanto de una tutela especial: la del Estado en lugar de la de sus padres durante la minoría de edad, y después la de las leyes penales. Algo completamente contrario a la verdadera igualdad, equivalente a la no discriminación.

Por consiguiente, introducir en el corpus legislativo un derecho como el de abortar choca con los preceptos constitucionales y los valores democráticos básicos que consideran el derecho a la vida como primordial y siempre protegido. De aceptarse, daríamos carta de naturaleza a una excepción y a un privilegio: la excepción del derecho a la protección de la vida, y el privilegio de decidir sobre la vida o la muerte sin límite alguno. Es este aspecto liminal del aborto lo que aconseja siempre y en todos los casos despenalizar su comisión en ciertos casos, sean plazos o supuestos, pero penalizarlo en los demás.

En definitiva, el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno no resulta más seguro jurídicamente para las mujeres que decidan someterse a una intervención ni para los profesionales de la sanidad, ni tampoco aumenta las libertades públicas y privadas pese a la retórica de “nuevos derechos” en que llega envuelta. Por el contrario, el proyecto de ley introduce más confusión y erosiona gravemente algunos conceptos jurídicos esenciales, como el de “mayoría de edad” legal.

Por todo ello, Unión, Progreso y Democracia (UPyD), por medio de su Diputada, Rosa Díez González, encuadrada dentro del Grupo Parlamentario Mixto, presenta esta enmienda a la totalidad de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo y solicita su devolución al Gobierno.

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