ELOGIO DE LA POLÍTICA

FESTINA LENTE

martes, 7 de septiembre de 2010

La ciudad de TROTU y ROTU

JAVIER MORÁN Por sus nombres parecen personajes de comedia, o de serie de dibujos animados, o de educación infantil. Una suposición: si las autoridades asturianas deseasen divulgar lo qué es el urbanismo, podrían encargar a la TPA la producción de una especie de «Barrio Sésamo». Pues bien, si así fuera, sus personajes principales se llamarían TROTU y ROTU,

De TROTU y ROTU depende hoy cuanto se haga en el urbanismo asturiano, incluida la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que hoy inicia oficialmente el Ayuntamiento de Gijón con el paso del Documento de Prioridades por el Pleno Municipal.

ROTU es el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias; y TROTU el Texto Refundido de las disposiciones regionales sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo. En realidad, TROTU y ROTU son fruto de complejo proceso legislativo del urbanismo de Asturias. En concreto, el Principado alumbró en 2002 su primera Ley del Suelo, tras un procedimiento tortuoso en el que se rechazó un borrador inicial. La norma resultante dejaba unas cuantas cosas en el aire, de modo que no fue operativa hasta que un Reglamento le dio realismo. Pero por el medio se cruzaron una medidas urgentes en materia urbanística, de modo que al final hubo que refundir la Ley, las medidas y el Reglamento mediante el TROTU.

Con todo, no había llegado aún la paz legislativa al urbanismo asturiano, ya que en el año 2007 el Gobierno de Zapatero promulgaba una nueva Ley del Suelo. Teóricamente, las leyes autonómicas tendrían que haberse adaptado a esa nueva Ley estatal, pero el Principado no lo ha hecho, aunque sí ha procedido a ello el Gobierno de Aragón (también socialista), con una ley promulgada el pasado julio.

La existencia de un mar de normas autonómicas que no sean del todo concordantes con la Ley estatal provoca que el urbanismo sean un pantano de inseguridad jurídica en el que en el que a menudo se hunden los planeamientos locales.

Siempre existirá un abogado que encuentre un precepto incumplido y un juez que le dé la razón. Y a los ayuntamientos no les queda más remedio que cruzar los dedos y respirar hondo cuando inician una tramitación urbanística de gran relieve, como es un Plan General. En el caso del Ayuntamiento de Gijón, sus aliados serán los citados TROTU y ROTU.

Sin embargo, la Ley estatal de 2007 aporta buenas cargas de profundidad al urbanismo cuya presencia en la legislación del Principado es dudosa. Es decir, al no haberse procedido a la adaptación de la norma autonómica a la nacional, quedan sin desarrollo en la legislación del Principado los dos platos fuertes de la ley del PSOE: el ciudadano como centro del urbanismo y de un medio de vida de calidad. Dicho con otras palabras, participación y medio ambiente. En este último punto se aplica el criterio de «sostenibilidad», o desarrollo de una ciudad compacta, nueva versión del viejo crecimiento de la edificación como una mancha de aceite.

La ley de 2007, recurrida ante el Tribunal Constitucional por el PP y la Comunidad de Madrid, ha recibido numerosos elogios de los sectores progresistas. Refuerza los valores clásicos de la izquierda y derriba la pretensión del Gobierno de Aznar de que sea urbanizable todo el suelo que no tenga valores protegibles. Según la Ley de 2007, las administraciones ha de declarar urbanizable sólo el suelo que estimen necesario. Hay también medidas contra le especulación, como la de valorar el suelo según su situación: rural o urbana, lo cual perjudica por su lado a los propietarios de fincas rústicas en el caso de expropiaciones.

Pero es en el plano de los ideales donde la Ley de 2007 ha ido más lejos. El derecho constitucional a una vivienda digna, la libertad del ciudadano para disfrutar de su medio de vida, o la necesaria participación en la creación y desarrollo de dicho medio se hallan en el frontispicio de dicha norma.

La referida ley de Urbanismo de Aragón, al adaptarse a la legislación estatal, ha incorporado un Estatuto Urbanístico de la Ciudadanía, uno de cuyos párrafos reza: el ciudadano tiene derecho «a la puesta en el mercado por las administraciones públicas de suelo de su propiedad, dirigido a la regulación del mercado y a la lucha contra la especulación».

No hay comentarios:

Publicar un comentario