El auto judicial que decreta la paralización de las obras del centro comercial y de ocio que impulsa Astur Promotora está vinculado al recurso contencioso que los pequeños propietarios de la zona interpondrán contra el Ayuntamiento. El mismo juzgado que tendrá que pronunciarse en el futuro sobre la demanda de los vecinos ha aceptado la aplicación de medidas cautelares en la Ería del Piles basándose en la nulidad del Plan Teixidor. Una normativa urbanística cuestionada por los tribunales de la que surgió la propuesta de desarrollar por junta de compensación ese ámbito de la fachada marítima desgajado del PERI-11 en que, anteriormente, el Ayuntamiento intentó fallidamente promover un balneario mediante el sistema de expropiación.
El titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón argumenta que la sentencia de julio de 2009 que anuló el PGOU, y en el que se basa la UA-100, «comporta una apariencia de buen derecho a favor de los recurrentes que solicitan la suspensión» del acuerdo municipal que dio luz verde al proyecto de centro comercial y de ocio del Piles presentado el pasado verano en maqueta en la Feria de Muestras. Un proyecto que incluye, como elemento más singular y controvertido, una torre acristalada de trece plantas más bajo que se levantará a 40 metros de altura.
El magistrado dice en el auto que, a pesar de que el fallo judicial contra el PGOU no es firme -aún tiene que pronunciarse el Tribunal Supremo-, obviarlo equivaldría a «privar de efectos y trascendencia a la anulación acordada en dicha sentencia».
Además, al analizar los intereses en conflicto, decide suspender el acto administrativo de aprobación definitiva del proyecto de compensación de la UA-100 para «preservar el efecto útil de la futura sentencia que se dicte» y, al mismo tiempo, «evitar situaciones irreversibles o de difícil o costosa reversibilidad», como la demolición de las viviendas en las que residen actualmente tres ancianos.
Sobre los derribos que intentan evitar los pequeños propietarios de La Ería el juez pone de relieve que «existe una jurisprudencia reiterada según la cual la demolición da lugar a una destrucción de riqueza que puede ser injustificada en caso de estimación del recurso contencioso-administrativo, y por tanto, salvo exigencias inmediatas de interés público ha de evitarse en tanto no exista sentencia firme». Del mismo modo, también indica que hay sentencias también reiteradas que determinan que, salvo circunstancias especiales, «prima la ejecución de proyectos de reparcelación o compensación sobre los daños y perjuicios que puedan causarse a los particulares afectados».
Los demandantes han solicitado al Ayuntamiento el expediente completo de la actuación para interponer un recurso en el que solicitarán la anulación de todos los actos administrativos aprobados en los últimos cuatro años por el Consistorio para retrotraer la situación urbanística de la unidad 100 al momento procedimental anterior al estudio de detalle. Esto supondría remontarse a 2006 y borrar, además de ese estudio de detalle, los proyectos de actuación, urbanización y reparcelación.
En su recurso, los vecinos que han conseguido la paralización cautelar de cualquier obra relacionada con el complejo de ocio del Piles, tratarán de sacar a la luz en los tribunales los errores tanto de forma y fondo que, a su juicio, se han cometido durante la tramitación urbanística del proyecto que promueve Astur Promotora. Entre otras cuestiones, señalarán como irregularidad la ausencia de un informe preceptivo y vinculante de la Demarcación de Costas. También consideran como causa de nulidad de pleno derecho el derribo de sus viviendas unifamiliares basándose en el artículo 192 del texto refundido de las disposiciones vigentes de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Asturias (TROTUAS).
El Ayuntamiento tiene ahora 15 días para interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, precisamente la misma que anuló a través de una treintena de sentencias el PGOU de 2005.
El juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Gijón ha aceptado las medidas cautelares solicitadas por vecinos de la Ería del Piles para que se paralice cualquier obra relacionada con el complejo comercial y de ocio que un grupo empresarial promueve en la zona. El auto judicial también suspende, hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto, el acto administrativo por el que el Ayuntamiento aprobó de forma definitiva el proyecto de reparcelación que afecta a 38.556 metros cuadrados en la denominada unidad de actuación (UA-100).
El magistrado asegura que «a fin de evitar situaciones irreversibles o de difícil o costosa reversibilidad», en referencia a los derribos de los chalés de los demandantes, se debe tener en cuenta las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que han anulado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2005. El juez destaca en su fundamentación jurídica que el desarrollo por compensación del complejo de ocio emana y viene configurado por la norma urbanística tumbada por los tribunales. Además, exime a los pequeños propietarios de la Ería del Piles del pago de fianza y costas por la aplicación de las medidas cautelares, a pesar de que el Consistorio les reclamaba una caución de 671.000 euros para responder a los posibles perjuicios ocasionados.
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