El auto judicial que decreta la paralización de las obras del  centro comercial y de ocio que impulsa Astur Promotora está vinculado al recurso  contencioso que los pequeños propietarios de la zona interpondrán contra el  Ayuntamiento. El mismo juzgado que tendrá que pronunciarse en el futuro sobre la  demanda de los vecinos ha aceptado la aplicación de medidas cautelares en la  Ería del Piles basándose en la nulidad del Plan Teixidor. Una normativa  urbanística cuestionada por los tribunales de la que surgió la propuesta de  desarrollar por junta de compensación ese ámbito de la fachada marítima  desgajado del PERI-11 en que, anteriormente, el Ayuntamiento intentó  fallidamente promover un balneario mediante el sistema de expropiación.
El titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón  argumenta que la sentencia de julio de 2009 que anuló el PGOU, y en el que se  basa la UA-100, «comporta una apariencia de buen derecho a favor de los  recurrentes que solicitan la suspensión» del acuerdo municipal que dio luz verde  al proyecto de centro comercial y de ocio del Piles presentado el pasado verano  en maqueta en la Feria de Muestras. Un proyecto que incluye, como elemento más  singular y controvertido, una torre acristalada de trece plantas más bajo que se  levantará a 40 metros de altura.
El magistrado dice en el auto que, a pesar de que el fallo judicial  contra el PGOU no es firme -aún tiene que pronunciarse el Tribunal Supremo-,  obviarlo equivaldría a «privar de efectos y trascendencia a la anulación  acordada en dicha sentencia».
Además, al analizar los intereses en conflicto, decide suspender el  acto administrativo de aprobación definitiva del proyecto de compensación de la  UA-100 para «preservar el efecto útil de la futura sentencia que se dicte» y, al  mismo tiempo, «evitar situaciones irreversibles o de difícil o costosa  reversibilidad», como la demolición de las viviendas en las que residen  actualmente tres ancianos.
Sobre los derribos que intentan evitar los pequeños propietarios de  La Ería el juez pone de relieve que «existe una jurisprudencia reiterada según  la cual la demolición da lugar a una destrucción de riqueza que puede ser  injustificada en caso de estimación del recurso contencioso-administrativo, y  por tanto, salvo exigencias inmediatas de interés público ha de evitarse en  tanto no exista sentencia firme». Del mismo modo, también indica que hay  sentencias también reiteradas que determinan que, salvo circunstancias  especiales, «prima la ejecución de proyectos de reparcelación o compensación  sobre los daños y perjuicios que puedan causarse a los particulares  afectados».
Los demandantes han solicitado al Ayuntamiento el expediente  completo de la actuación para interponer un recurso en el que solicitarán la  anulación de todos los actos administrativos aprobados en los últimos cuatro  años por el Consistorio para retrotraer la situación urbanística de la unidad  100 al momento procedimental anterior al estudio de detalle. Esto supondría  remontarse a 2006 y borrar, además de ese estudio de detalle, los proyectos de  actuación, urbanización y reparcelación.
En su recurso, los vecinos que han conseguido la paralización  cautelar de cualquier obra relacionada con el complejo de ocio del Piles,  tratarán de sacar a la luz en los tribunales los errores tanto de forma y fondo  que, a su juicio, se han cometido durante la tramitación urbanística del  proyecto que promueve Astur Promotora. Entre otras cuestiones, señalarán como  irregularidad la ausencia de un informe preceptivo y vinculante de la  Demarcación de Costas. También consideran como causa de nulidad de pleno derecho  el derribo de sus viviendas unifamiliares basándose en el artículo 192 del texto  refundido de las disposiciones vigentes de Ordenación del Territorio y Urbanismo  en Asturias (TROTUAS).
El Ayuntamiento tiene ahora 15 días para interponer recurso de  apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, precisamente  la misma que anuló a través de una treintena de sentencias el PGOU de  2005.
El juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número  1 de Gijón ha aceptado las medidas cautelares solicitadas por vecinos de la Ería  del Piles para que se paralice cualquier obra relacionada con el complejo  comercial y de ocio que un grupo empresarial promueve en la zona. El auto  judicial también suspende, hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del  asunto, el acto administrativo por el que el Ayuntamiento aprobó de forma  definitiva el proyecto de reparcelación que afecta a 38.556 metros cuadrados en  la denominada unidad de actuación (UA-100).
El magistrado asegura que «a fin de evitar situaciones  irreversibles o de difícil o costosa reversibilidad», en referencia a los  derribos de los chalés de los demandantes, se debe tener en cuenta las  sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que han anulado  el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2005. El juez destaca en su  fundamentación jurídica que el desarrollo por compensación del complejo de ocio  emana y viene configurado por la norma urbanística tumbada por los tribunales.  Además, exime a los pequeños propietarios de la Ería del Piles del pago de  fianza y costas por la aplicación de las medidas cautelares, a pesar de que el  Consistorio les reclamaba una caución de 671.000 euros para responder a los  posibles perjuicios ocasionados.
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