ELOGIO DE LA POLÍTICA

FESTINA LENTE

lunes, 16 de mayo de 2016

La riqueza moral de las naciones: el precio justo.

Un país no solo puede ser rico en términos  materiales. Incluso nos atrevemos a afirmar que no es lo más importante. Un país también es un espacio ético y puede ser rico o pobre moralmente. De hecho, la crisis económica española ha venido trenzada con una  crisis institucional pero también, sin duda, con una profundísima crisis moral cuyo buque insignia ha sido la denominada “ (in)cultura del pelotazo”.
¿Es posible (y necesaria) una economía vinculada a la  moral? Rotundamente sí. De hecho en las pequeñas comunidades los individuos no basan sus transacciones comerciales solo en operaciones anónimas de compra y venta, sino que ponen en juego su reputación respetando unos códigos morales compartidos; su no observancia lleva a perder el respeto de los demás, la deshonra pública. A estas costumbres está sujeto, por ejemplo, el pequeño comercio de proximidad aunque sea dentro de una gran urbe. Una persona puede preferir comprar en la tienda de la esquina por motivos como la  amistad , buen trato, solidaridad….no siendo el precio el único criterio de valor.
La cuestión de fondo es que la viabilidad política de una sociedad no es posible sin la asunción práctica, por parte de una mayoría de sus ciudadanos, de unos valores morales fundamentales. Y, por consiguiente, que no podemos entender el desarrollo de una sociedad sólo en términos económicos . Evidentemente cuando hablamos de valores morales no lo hacemos desde el reciente cinismo economicista que nos recuerda que es necesario gestionar una buena reputación porque cada vez es más necesario aparecer como ético para poder ser económicamente exitoso. La moral tiene entidad por si misma y es grotesco que sean ahora los economistas los que nos vengan a decir cómo y para qué ser buenos y felices..
Las Administraciones públicas han de tener respecto a este asunto un papel de liderazgo y ejemplaridad . Desgraciadamente no siempre ha sido así como estos días pone de relieve el juicio por el Caso Renedo.
Público debe ser sinónimo de social y de responsable y, por tanto, la contratación pública no debe constituir exclusivamente un medio para la obtención de prestaciones, obras o servicios en las condiciones económicamente más ventajosas sino que debe ser también una herramienta al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines y valores fundamentales: cohesión social, redistribución de la riqueza, igualdad y justicia.
En esta línea detrás de cada contrato público debe estar la búsqueda y promoción de oportunidades de empleo, trabajo digno, cumplimiento con los derechos sociales y laborales,innovación y apoyo a las empresas , inclusión social, igualdad de oportunidades, criterios de sostenibilidad incluidas las cuestiones de comercio ético , verde….y un cumplimiento más amplio de la responsabilidad social de las empresas.  

El precio es importante pero el precio justo.


domingo, 15 de mayo de 2016

PNL de Cs Asturias sobre la contratación pública autonómica para hacer efectivos los derechos que la actual legislación otorga a los subcontratistas y suministradores del contratista principal

 APROBADA POR LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO EL VIERNES 13 DE MAYO CON LOS VOTOS EN CONTRA DEL PSOE Y LA ABSTENCIÓN DE IU.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

       La legislación española en materia de subcontratación ha tendido a dar una naturaleza exclusivamente jurídico-privada a las relaciones entre contratistas y subcontratistas, incluso cuando se trata de contratos con las Administraciones Públicas. En ese sentido, no se ha contemplado como elemento sustancial la vinculación entre el objeto del contrato y las garantías de su cumplimiento, con las obligaciones adquiridas por la empresa contratada y las subcontrataciones realizadas por ésta.

   Esta situación ha provocado que las dificultades de cobro por parte de las empresas contratadas por la Administración, acentuadas por la actual situación de crisis, se hayan trasladado, muchas veces de forma abusiva, a las pequeñas empresas y autónomos subcontratados o suministradores, sin que ni la legislación actual ni las formulaciones administrativas de pliegos de condiciones y contratos hayan contribuido a dificultarlo o a impedirlo de forma eficiente.

   Para intentar revertir esta situación, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, introdujo una serie de novedades en materia de contratación pública. Entre otras, incorpora al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el artículo 228 bis que faculta a las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes para comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
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   Sin perjuicio de que esta facultad de comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores ya pueda estar incluida en los pliegos de algunas cláusulas administrativas particulares, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos conveniente, al objeto de paliar las dificultades que vienen poniendo de manifiesto los empresarios de pequeñas y medianas empresas en el sector de la subcontratación, que se adopten medidas para favorecer el control sobre las condiciones en las que se realiza las subcontrataciones o provisión de suministros en la contratación pública del Principado de Asturias, razón por la cual se presenta la siguiente:


PROPOSICIÓN NO DE LEY


La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a que adopte las medidas necesarias en la gestión de la contratación pública autonómica para hacer efectivos los derechos que la actual legislación otorga a los subcontratistas y suministradores del contratista principal, entre otras, al menos las siguientes:

PRIMERO. La incorporación como condición especial de ejecución del contrato, en los casos en los que se admita la subcontratación, del cumplimiento de las obligaciones de pago a subcontratistas o suministradores en los plazos legalmente establecidos.

SEGUNDO. La obligación de que en el apartado correspondiente a los pliegos de cláusulas administrativas particulares se disponga, siempre que las circunstancias lo permitan, que los licitadores deban indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar.

TERCERO. El requerimiento a los contratistas de presentar, dentro del mes siguiente a la formalización del contrato o a la comunicación del contratista de su intención de subcontratar, la relación detallada de los subcontratistas o suministradores que vayan a participar en el contrato, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.

CUARTO. El establecimiento de un plazo a los contratistas para que, una vez finalizada la prestación correspondiente al objeto de subcontratación, presenten los justificantes acreditativos del cumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores dentro de los plazos legalmente establecidos.

QUINTO. La previsión en los pliegos de cláusulas, cuando así proceda, de que, previo apercibimiento y en su caso audiencia del interesado, puedan imponerse penalidades en los supuestos de incumplimiento de los requerimientos de documentación previstos en los apartados anteriores o del incumplimiento de las obligaciones de pago a los subcontratistas o suministradores en los plazos legalmente establecidos.

La imposición de penalidades en este último supuesto llevará aparejada el requerimiento por parte del contratista principal del cumplir las obligaciones legales de pago a las empresas subcontratistas o suministradoras, pudiéndose recurrir en su defecto, cuando la ley lo permita, al pago directo de las mismas por parte de la Administración, deduciéndose posteriormente el importe satisfecho del montante total del precio del contrato

SEXTO.Estudiar la posibilidad de que desde la Administración del Principado de Asturias, como poder adjudicador de los contratos, se transfieran directamente al subcontratista las cantidades que se le adeuden por los servicios prestados.

lunes, 2 de mayo de 2016

ETERNO RETORNO

Artículo publicado en el diario El Comercio el día 2 de Mayo del 2016

Recientemente fué aprobada en la Junta una proposición para reforzar el control interno en la Administración asturiana  y, más en concreto, sobre la Inspección general de servicios.
El asunto viene de lejos. La actualidad judicial nos recuerda que, en una administración gobernada por los socialistas, se “distrajeron” millones de euros  con procedimientos chusqueros que distan mucho de la complejidad del despacho  de Mossack Fonseca. Por eso, ya en Julio del 2013 , en las conclusiones de la Comisión del Caso Marea se solicitaba al Gobierno   respecto a esta Inspección que “ se modifique su marco normativo (que data de 1988) con el objetivo de potenciar su autonomía y reforzar las funciones de auditoría legal”. En la misma dirección se hicieron varias propuestas parlamentarias desde 2014  .
Pues bien, el gobierno de Javier Fernández, como en otros temas importantes que llegan al hemiciclo, está  como quien oye llover. Por esta inacción,  los grandes asuntos políticos vuelven y vuelven  al Parlamento en un aburrido y eterno retorno. Para la oposición, el derecho a la participación política se convierte  en “derecho a quedar afónico” ….se te oye pero no se te escucha.
Desde la bancada socialista se suele argüir que, en nuestro sistema,  el parlamento no gobierna. Cierto. Las funciones del parlamento, depositario de la voluntad de los ciudadanos, son elaborar leyes y controlar y orientar al gobierno . Pero también es cierto que si un gobierno, y más cuando está en minoría, no hace caso a las orientaciones unánimes de la oposición, aunque se mueve dentro de la legalidad, perderá legitimidad y autoridad moral y política. Una derivada es que también pierde crédito  la propia actividad parlamentaria con el consiguiente peligro de que se busque la legitimación política fuera del hemiciclo, en la calle o   en los foros de tertulianos elegidos digitalmente por los que les pagan. A nuestro juicio, parte de la polarización extremista que se vive en el Parlamento asturiano es fruto del desgobierno del PSOE.
En un parlamento  se debate, buscando lo razonable , pero no para hablar por hablar sino para llevarlo a la práctica. Decir que nuestro fin es la regeneración, el crecimiento o el mantenimiento del Estado de bienestar; prometer más derechos en más leyes o apelar a la igualdad o a la transparencia ya no significa  nada. Como bien dice Victor Lapuente: “La acción política debe vender la única revolución que funciona en democracia : la del cambio progresivo. Una revolución de las pequeñas cosas capaz de generar, a la vez, ilusión y credibilidad”..  Somos lo que hacemos. La situación actual de Asturias pide un gobierno que, tanto en medios como en fines, salga de la zona de confort….para que no nos pille otra mareona.

Armando Fernandez Bartolome
Diputado de Ciudadanos en la Junta General del Principado.

sábado, 30 de abril de 2016

PNL Compra Pública innovadora Viernes 29-4-2016

PNL sobre Compra Pública innovadora  , propuesta por Ciudadanos Asturias, y aprobada unanimemente por la Junta General del Principado el 29-4-2016. 



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 La innovación constituye uno de los ejes de la “Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, que persigue el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación, y considera la contratación pública como una herramienta de capital importancia para alcanzar esos objetivos. Esta prioridad europea se plasmó en nuestro país en la “Estrategia Estatal de Innovación”, que diseñó un marco de actuación de la política estatal para contribuir el cambio de modelo productivo en España que propugna la Unión Europea, y que consta de cinco ejes, el segundo de los cuales se centra el “fomento de la innovación desde la demanda pública”, es decir, desde la contratación pública.

 A ese respecto, la reciente Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública hace una apuesta clara por la orientación estratégica de la contratación, y obra la innovación. Así, tras recordar que la investigación y la innovación se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro, recomienda que los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación, pues la adquisición de bienes, obras y servicios innovadores desempeña un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la sociedad. Igualmente, contribuye a obtener la mejor relación calidad-precio en las inversiones públicas, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo, fomentar un crecimiento económico sostenible.


 En la misma línea, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado en 2011, alude a la innovación en diferentes preceptos y regula, si bien con cierta parquedad, las dos modalidades típicas de la compra pública innovadora: la “compra pública precomercial” y la “compra pública de tecnología innovadora”. Pero además de estas dos modalidades específicas de compra pública innovadora, en el marco de la contratación pública autonómica, se debe y se puede incorporar la innovación como objetivo general en la mayoría de los contratos, para ello es necesario establecer elementos que incentiven la innovación empresarial en todas las fases de los contratos, sin perjuicio de realizar contrataciones específicas para productos o servicios que no estén disponibles directamente en el mercado y requieran un proceso de desarrollo específico, pero factible en un plazo de tiempo asumible para la necesidad que se trata de cubrir.


 Por todo ello, con el doble objetivo de mejorar las instalaciones y servicios públicos a través de la inclusión de procesos innovadores y avances tecnológicos, y apoyar la investigación y competitividad de nuestro tejido empresarial, se han de explorar mecanismos que posibiliten incorporar de manera generalizada en la contratación pública autonómica criterios de innovación en cualquier contrato en el que no exista una imposibilidad fáctica de hacerlo, razón por la cual el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente:


 PROPOSICIÓN NO DE LEY 


La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a elaborar un PROGRAMA DE FOMENTO DE LA COMPRA PÚBLICA INNOVADORA, por el que se articulen y coordinen diversas medidas dirigidas a promover la incorporación en la actividad contractual de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos, así como de las empresas, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico dependientes de ella, de aspectos para apoyar la investigación y promover la innovación, entre otros, de al menos los siguientes aspectos: 

a) La reserva de un mínimo del 3% de la contratación pública autonómica para contratos con “pymes innovadoras” o para compra pública innovadora con el objetivo de desarrollar y aplicar proyectos de I+D+i dirigidos a mejorar la calidad y sostenibilidad de obras, servicios o suministros públicos.

 b) La inclusión del componente de innovación entre los criterios de valoración de las ofertas de los licitadores, salvo que resulte incompatible con el objeto del contrato u otra cuestión debidamente justificada.

 c) Desagregar los grandes contratos en distintos lotes, tal como impulsa ahora el artículo 46 de la directiva 2014/24/UE para licitación de forma separada de aquellas prestaciones de alto contenido tecnológico incluidas en algunos contratos, o la imposición de su subcontratación a “pymes innovadoras” o a empresas con solvencia tecnológica específica o que acrediten experiencia en el desarrollo de proyectos de I+D+i vinculados al objeto del contrato. 

d) La publicación en el perfil del contratante, durante el primer trimestre de cada ejercicio, de una relación de la actividad contractual prevista para ese año, clasificada por áreas y tipos de contrato, señalando de manera diferenciada aquellos que tengan un especial componente de innovación.

 e) La habilitación en el perfil del contratante de un espacio denominado “Portal de la Innovación” donde las empresas puedan presentar las innovaciones que hayan desarrollado y que puedan contribuir a mejorar la eficiencia de bienes, servicios o  suministros públicos, salvaguardando en todo caso los derechos sobre aquéllas, y donde empresas o particulares puedan proponer ideas o iniciativas para desarrollar nuevos productos o procesos que mejoren aspectos concretos de los servicios y/o equipamientos autonómicos.

 f) El desarrollo de una estrategia y un plan, en colaboración con los agentes sociales y empresariales sin ánimo de lucro debidamente capacitados, que pueda favorecer la formación entre las pymes asturianas en aspectos relacionados con la compra pública de innovación y la incorporación en sus ofertas de mejoras con componentes de innovación.

 g) La realización de actividades formativas destinadas a aquellos empleados públicos relacionados, directa o indirectamente, con la compra pública de innovación.

 h) La consideración, con carácter general, como razones de interés público para realizar una modificación contractual de aquellas que permitan la incorporación de innovaciones que contribuyan de manera efectiva a mejorar la eficiencia del servicio prestado o la calidad de las prestaciones objeto del contrato. En todo caso estas modificaciones habrán de realizarse dentro de los límites y con el cumplimiento de los restantes requisitos legalmente establecidos.

 i) El establecimiento en los contratos de mayor duración y como regla general de una “cláusula de progreso” que incluya la previsión de la adaptación progresiva de las prestaciones contractuales, no sólo a los cambios normativos, sino también a la incorporación de aquellas innovaciones que mejoren la calidad y/o la eficiencia de las prestaciones contratadas, todo ello dentro de los márgenes previstos en los pliegos y en la normativa actual.

 j) Establecer una regulación adecuada para la repartición de los riesgos y beneficios inherentes a todo proceso de innovación ligado a un contrato público, tanto en la distribución de derechos de propiedad intelectual como en otros derechos comerciales.

 k) Facilitar el asesoramiento a Pymes destinado a conseguir las certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad para que una empresa pueda inscribirse en el registro público de Pymes innovadoras (Especificación AENOR EA0043, Especificación AENOR EA0047 y Certificación conforme a la norma UNE 166.002). 

lunes, 25 de abril de 2016

MEDICINA PERSONALIZADA

Artículo publicado por la Nueva España el Lunes 25 de Abril de 2016

A comienzos de Abril, la Junta General del Principado aprobó una proposición no de ley presentada por Ciudadanos , que insta al Gobierno Asturiano a elaborar un plan de extensión, a todas las áreas sanitarias ,de las Unidades de Hospitalización a Domicilio (UHD) y al refuerzo de los Equipos de apoyo en Cuidados Paliativos ( de Atención Primaria) , con el fin de consolidar y coordinar dichas prácticas en el conjunto de la red sanitaria de forma que todos los asturianos sean tratados equitativamente disfrutando de la mismos servicios con independencia del lugar en el que residan.
La Unidad de Hospitalización a domicilio dista mucho de ser una experiencia extravagante o con escasa evidencia científica. Tiene una larga  trayectoria internacional y dentro de nuestro sistema nacional de salud. La primera experiencia en España data de 1981, en el actual Hospital Gregorio Marañón y , actualmente, en mayor o menor medida está asentada en casi todas las comunidades autónomas. Cabe destacar que, tanto en Valencia como el País Vasco, el servicio llega a la totalidad de la población .
La UHD es una modalidad  sanitaria enfocada a proporcionar atención especializada de carácter hospitalario a los pacientes en su propio domicilio .Tratamientos intravenosos, transfusiones de hemoderivados, sondaje ...son algunos de los procedimientos que se realizan  siendo el requisito fundamental  para poder ser atendido, lógicamente,  que el paciente y la familia quieran y puedan. La familia es clave. Es una unidad con una clara dimensión de medicina familiar y comunitaria.
Las ventajas de la atención domiciliaria, para pacientes y familias, son evidentes: el enfermo puede  permanecer en su medio habitual eliminando miedos y angustias añadidas; proporciona cuidados más personalizados; hay menor riesgo de infección…. Pero también tiene ventajas para el sistema de salud asturiano: usuarios y familias, tanto en Gijón como en Aviles, únicas áreas donde está implementado, manifiestan gran nivel de satisfacción respecto al servicio y, además,el coste por cama es de un tercio respecto al de cama hospitalaria. Satisfacción del usuario y coste: dos  indicadores imprescindibles para la tan necesaria evaluación de nuestro sistema sanitario.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que en Asturias aumenta el número de enfermos crónicos que ,afortunadamente,  tienen muchas más expectativas de vida y que, con el envejecimiento de la población, constituiran un colectivo numéricamente muy importante en los próximos años .  Y no tenemos dudas:el domicilio es el mejor lugar terapeútico para el paciente crónico complejo.
En resumen,  desde Ciudadanos creemos que es el momento de implementar este servicio para todos los asturianos y enmarcamos esta iniciativa parlamentaria dentro de nuestra prioridad política sanitaria  que es potenciar la personalización y acabar con el “hospitalocentrismo”. En España, y también en Asturias, en los últimos años nos hemos cansado de hacer hospitales que lucen mucho pero  con un gasto desproporcionado . Ahora lo que queremos y necesitamos son políticas útiles para los españoles y los asturianos, menos aparentes, pero que  rindan cuentas. Salud.

sábado, 16 de abril de 2016

Plan Específico de Prevención y Atención del Suicidio en el Principado de Asturias

Proposición no de ley (PNL) del Grupo Ciudadanos Asturias aprobada por unanimidad por el Parlamento Asturiano. Texto de la Proposición

PROPOSICIÓN NO DE LEY


La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a que, elabore un Plan Específico de Prevención y Atención del Suicidio en el Principado de Asturias que atienda a:
  1. La elaboración de una campañas de información, concienciación y sensibilización de la sociedad que permita profundizar y avanzar en las medidas de prevención del suicidio .
  2. Su inclusión orgánica y preferencial en el marco del Plan de Salud Mental del Principado de Asturias, priorizando la atención temprana a las personas que han realizado recientemente una tentativa y proporcionando a la población en riesgo , y a sus familias, una atención inmediata, integral y continuada.
  3. La implantación de un protocolo de actuación o código de suicidio, dentro de los servicios de salud mental, que permita la adecuada valoración del riesgo de suicidio en el momento, así como su adecuada  respuesta, y una asistencia continuada hasta lograr la estabilización de los pacientes.
  4. Reforzar las actuaciones del Plan de Salud Mental del Principado de Asturias, en el ámbito de la promoción de la salud y de los condicionantes sociales,  con los grupos vulnerables (desempleados de larga duración, personas en riesgo de desahucio, acoso escolar, personas mayores en situación de soledad y resto de colectivos de riesgo) estableciendo los recursos necesarios en los distintos marcos económicos y sociales, así como establecer los medios requeridos para  que a los profesionales socio sanitarios y educativos, y el resto de  agentes socio-comunitarios, se les dote de los medios,conocimientos y habilidades suficientes para la detección del riesgo de suicidio y su prevención.