Un país no solo puede ser rico en términos materiales. Incluso nos atrevemos a afirmar que no es lo más importante. Un país también es un espacio ético y puede ser rico o pobre moralmente. De hecho, la crisis económica española ha venido trenzada con una crisis institucional pero también, sin duda, con una profundísima crisis moral cuyo buque insignia ha sido la denominada “ (in)cultura del pelotazo”.
¿Es posible (y necesaria) una economía vinculada a la moral? Rotundamente sí. De hecho en las pequeñas comunidades los individuos no basan sus transacciones comerciales solo en operaciones anónimas de compra y venta, sino que ponen en juego su reputación respetando unos códigos morales compartidos; su no observancia lleva a perder el respeto de los demás, la deshonra pública. A estas costumbres está sujeto, por ejemplo, el pequeño comercio de proximidad aunque sea dentro de una gran urbe. Una persona puede preferir comprar en la tienda de la esquina por motivos como la amistad , buen trato, solidaridad….no siendo el precio el único criterio de valor.
La cuestión de fondo es que la viabilidad política de una sociedad no es posible sin la asunción práctica, por parte de una mayoría de sus ciudadanos, de unos valores morales fundamentales. Y, por consiguiente, que no podemos entender el desarrollo de una sociedadsólo en términos económicos . Evidentemente cuando hablamos de valores morales no lo hacemos desde el reciente cinismo economicista que nos recuerdaque es necesario gestionar una buena reputación porque cada vez es más necesario aparecer como ético para poder ser económicamente exitoso. La moral tiene entidad por si misma y es grotesco que sean ahora los economistas los que nos vengan a decir cómo y para qué ser buenos y felices..
Las Administraciones públicas han de tener respecto a este asunto un papel de liderazgo y ejemplaridad. Desgraciadamente no siempre ha sido así como estos días pone de relieve el juicio por el Caso Renedo.
Público debe ser sinónimo de social y de responsable y, por tanto, la contratación pública no debe constituir exclusivamente un medio para la obtención de prestaciones, obras o servicios en las condiciones económicamente más ventajosas sino que debe ser también una herramienta al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines y valores fundamentales: cohesión social, redistribución de la riqueza, igualdad y justicia.
En esta línea detrás de cada contrato público debe estar la búsqueda y promoción de oportunidades de empleo, trabajo digno, cumplimiento con los derechos sociales y laborales,innovación y apoyo a las empresas , inclusión social, igualdad de oportunidades, criterios de sostenibilidad incluidas las cuestiones de comercio ético , verde….y un cumplimiento más amplio de la responsabilidad social de las empresas.
APROBADA POR LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO EL VIERNES 13 DE MAYO CON LOS VOTOS EN CONTRA DEL PSOE Y LA ABSTENCIÓN DE IU. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La legislación
española en materia de subcontratación ha tendido a dar una naturaleza
exclusivamente jurídico-privada a las relaciones entre contratistas y
subcontratistas, incluso cuando se trata de contratos con las Administraciones
Públicas. En ese sentido, no se ha contemplado como elemento sustancial la
vinculación entre el objeto del contrato y las garantías de su cumplimiento,
con las obligaciones adquiridas por la empresa contratada y las subcontrataciones
realizadas por ésta.
Esta situación ha
provocado que las dificultades de cobro por parte de las empresas contratadas
por la Administración,
acentuadas por la actual situación de crisis, se hayan trasladado, muchas veces
de forma abusiva, a las pequeñas empresas y autónomos subcontratados o
suministradores, sin que ni la legislación actual ni las formulaciones
administrativas de pliegos de condiciones y contratos hayan contribuido a
dificultarlo o a impedirlo de forma eficiente.
Para intentar
revertir esta situación, la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su
internacionalización, introdujo una serie de novedades en materia de
contratación pública. Entre otras, incorpora al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, el artículo 228 bis que faculta a las Administraciones Públicas y
demás entes públicos contratantes para comprobar el estricto cumplimiento de
los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de
hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los
mismos.
Sin perjuicio de que
esta facultad de comprobación de los pagos a los subcontratistas o
suministradores ya pueda estar incluida en los pliegos de algunas cláusulas
administrativas particulares, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos
consideramos conveniente, al objeto de paliar las dificultades que vienen
poniendo de manifiesto los empresarios de pequeñas y medianas empresas en el
sector de la subcontratación, que se adopten medidas para favorecer el control
sobre las condiciones en las que se realiza las subcontrataciones o provisión
de suministros en la contratación pública del Principado de Asturias, razón por
la cual se presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
La
Junta General
del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a que adopte las
medidas necesarias en la gestión de la contratación pública autonómica para
hacer efectivos los derechos que la actual legislación otorga a los
subcontratistas y suministradores del contratista principal, entre otras, al
menos las siguientes:
PRIMERO. La incorporación como condición especial de
ejecución del contrato, en los casos en los que se admita la subcontratación,
del cumplimiento de las obligaciones de pago a subcontratistas o
suministradores en los plazos legalmente establecidos.
SEGUNDO. La obligación de que en el apartado
correspondiente a los pliegos de cláusulas administrativas particulares se
disponga, siempre que las circunstancias lo permitan, que los licitadores deban
indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar.
TERCERO. El requerimiento a los contratistas de
presentar, dentro del mes siguiente a la formalización del contrato o a la
comunicación del contratista de su intención de subcontratar, la relación detallada
de los subcontratistas o suministradores que vayan a participar en el contrato,
junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de
ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
CUARTO. El establecimiento de un plazo a los
contratistas para que, una vez finalizada la prestación correspondiente al
objeto de subcontratación, presenten los justificantes acreditativos del
cumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores dentro de los
plazos legalmente establecidos.
QUINTO. La previsión en los pliegos de cláusulas, cuando así proceda,
de que, previo apercibimiento y en su caso audiencia del interesado, puedan
imponerse penalidades en los supuestos de incumplimiento de los requerimientos
de documentación previstos en los apartados anteriores o del incumplimiento de
las obligaciones de pago a los subcontratistas o suministradores en los plazos
legalmente establecidos.
La imposición de penalidades en este último
supuesto llevará aparejada el requerimiento por parte del contratista principal
del cumplir las obligaciones legales de pago a las empresas subcontratistas o
suministradoras, pudiéndose recurrir en su defecto, cuando la ley lo permita,
al pago directo de las mismas por parte de la Administración,
deduciéndose posteriormente el importe satisfecho del montante total del precio
del contrato
SEXTO.Estudiar la posibilidad de que desde la Administración del
Principado de Asturias, como poder adjudicador de los contratos, se transfieran
directamente al subcontratista las cantidades que se le adeuden por los
servicios prestados.
Artículo publicado en el diario El Comercio el día 2 de Mayo del 2016
Recientemente fué aprobada en la Junta una proposición para reforzar el control interno en la Administración asturiana y, más en concreto, sobre la Inspección general de servicios.
El asunto viene de lejos. La actualidad judicial nos recuerda que, en una administración gobernada por los socialistas, se “distrajeron” millones de euros con procedimientos chusqueros que distan mucho de la complejidad del despacho de Mossack Fonseca. Por eso, ya en Julio del 2013 , en las conclusiones de la Comisión del Caso Marea se solicitaba al Gobierno respecto a esta Inspección que “ se modifique su marco normativo (que data de 1988) con el objetivo de potenciar su autonomía y reforzar las funciones de auditoría legal”.En la misma dirección se hicieron varias propuestas parlamentarias desde 2014 .
Pues bien, el gobierno de Javier Fernández, como en otros temas importantes que llegan al hemiciclo, está como quien oye llover. Por esta inacción, los grandes asuntos políticos vuelven y vuelven al Parlamento en un aburrido y eterno retorno. Para la oposición, el derecho a la participación política se convierte en “derecho a quedar afónico” ….se te oye pero no se te escucha.
Desde la bancada socialista se suele argüir que, en nuestro sistema, el parlamento no gobierna. Cierto. Las funciones del parlamento, depositario de la voluntad de los ciudadanos, son elaborar leyes y controlar y orientar al gobierno . Pero también es cierto que si un gobierno, y más cuando está en minoría, no hace caso a las orientaciones unánimes de la oposición, aunque se mueve dentro de la legalidad, perderá legitimidad y autoridad moral y política. Una derivada es que también pierde crédito la propia actividad parlamentaria con el consiguiente peligro de que se busque la legitimación política fuera del hemiciclo, en la calle o en los foros de tertulianos elegidos digitalmente por los que les pagan. A nuestro juicio, parte de la polarización extremista que se vive en el Parlamento asturiano es fruto del desgobierno del PSOE.
En un parlamento se debate, buscando lo razonable , pero no para hablar por hablar sino para llevarlo a la práctica. Decir que nuestro fin es la regeneración, el crecimiento o el mantenimiento del Estado de bienestar; prometer más derechos en más leyes o apelar a la igualdad o a la transparencia ya no significa nada. Como bien dice Victor Lapuente: “La acción política debe vender la única revolución que funciona en democracia : la del cambio progresivo. Una revolución de las pequeñas cosas capaz de generar, a la vez, ilusión y credibilidad”.. Somos lo que hacemos. La situación actual de Asturias pide un gobierno que, tanto en medios como en fines, salga de la zona de confort….para que no nos pille otra mareona.
Armando Fernandez Bartolome
Diputado de Ciudadanos en la Junta General del Principado.
PNL sobre Compra Pública innovadora , propuesta por Ciudadanos Asturias, y aprobada unanimemente por la Junta General del Principado el 29-4-2016.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La innovación constituye uno de los ejes de la “Estrategia Europa 2020 para un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador”, que persigue el desarrollo de una economía basada en el
conocimiento y la innovación, y considera la contratación pública como una herramienta de
capital importancia para alcanzar esos objetivos. Esta prioridad europea se plasmó en
nuestro país en la “Estrategia Estatal de Innovación”, que diseñó un marco de actuación de la
política estatal para contribuir el cambio de modelo productivo en España que propugna la
Unión Europea, y que consta de cinco ejes, el segundo de los cuales se centra el “fomento de
la innovación desde la demanda pública”, es decir, desde la contratación pública.
A ese respecto, la reciente Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24, de 26 de
febrero de 2014, sobre contratación pública hace una apuesta clara por la orientación
estratégica de la contratación, y obra la innovación. Así, tras recordar que la investigación y
la innovación se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro, recomienda
que los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la
contratación pública para fomentar la innovación, pues la adquisición de bienes, obras y
servicios innovadores desempeña un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de
los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la
sociedad. Igualmente, contribuye a obtener la mejor relación calidad-precio en las
inversiones públicas, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al
generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo,
fomentar un crecimiento económico sostenible.
En la misma línea, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado
en 2011, alude a la innovación en diferentes preceptos y regula, si bien con cierta parquedad,
las dos modalidades típicas de la compra pública innovadora: la “compra pública
precomercial” y la “compra pública de tecnología innovadora”. Pero además de estas dos
modalidades específicas de compra pública innovadora, en el marco de la contratación
pública autonómica, se debe y se puede incorporar la innovación como objetivo general en la
mayoría de los contratos, para ello es necesario establecer elementos que incentiven la
innovación empresarial en todas las fases de los contratos, sin perjuicio de realizar
contrataciones específicas para productos o servicios que no estén disponibles directamente
en el mercado y requieran un proceso de desarrollo específico, pero factible en un plazo de
tiempo asumible para la necesidad que se trata de cubrir.
Por todo ello, con el doble objetivo de mejorar las instalaciones y servicios públicos a través
de la inclusión de procesos innovadores y avances tecnológicos, y apoyar la investigación y
competitividad de nuestro tejido empresarial, se han de explorar mecanismos que posibiliten
incorporar de manera generalizada en la contratación pública autonómica criterios de
innovación en cualquier contrato en el que no exista una imposibilidad fáctica de hacerlo,
razón por la cual el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a elaborar un
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA COMPRA PÚBLICA INNOVADORA, por el que se
articulen y coordinen diversas medidas dirigidas a promover la incorporación en la
actividad contractual de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos
autónomos, así como de las empresas, fundaciones y demás entidades del sector público
autonómico dependientes de ella, de aspectos para apoyar la investigación y promover la
innovación, entre otros, de al menos los siguientes aspectos:
a) La reserva de un mínimo del 3% de la contratación pública autonómica para
contratos con “pymes innovadoras” o para compra pública innovadora con el
objetivo de desarrollar y aplicar proyectos de I+D+i dirigidos a mejorar la calidad y
sostenibilidad de obras, servicios o suministros públicos.
b) La inclusión del componente de innovación entre los criterios de valoración de las
ofertas de los licitadores, salvo que resulte incompatible con el objeto del contrato u
otra cuestión debidamente justificada.
c) Desagregar los grandes contratos en distintos lotes, tal como impulsa ahora el
artículo 46 de la directiva 2014/24/UE para licitación de forma separada de aquellas
prestaciones de alto contenido tecnológico incluidas en algunos contratos, o la
imposición de su subcontratación a “pymes innovadoras” o a empresas con solvencia
tecnológica específica o que acrediten experiencia en el desarrollo de proyectos de
I+D+i vinculados al objeto del contrato.
d) La publicación en el perfil del contratante, durante el primer trimestre de cada
ejercicio, de una relación de la actividad contractual prevista para ese año, clasificada
por áreas y tipos de contrato, señalando de manera diferenciada aquellos que tengan
un especial componente de innovación.
e) La habilitación en el perfil del contratante de un espacio denominado “Portal de la
Innovación” donde las empresas puedan presentar las innovaciones que hayan
desarrollado y que puedan contribuir a mejorar la eficiencia de bienes, servicios o suministros públicos, salvaguardando en todo caso los derechos sobre aquéllas, y
donde empresas o particulares puedan proponer ideas o iniciativas para desarrollar
nuevos productos o procesos que mejoren aspectos concretos de los servicios y/o
equipamientos autonómicos.
f) El desarrollo de una estrategia y un plan, en colaboración con los agentes sociales y
empresariales sin ánimo de lucro debidamente capacitados, que pueda favorecer la
formación entre las pymes asturianas en aspectos relacionados con la compra pública
de innovación y la incorporación en sus ofertas de mejoras con componentes de
innovación.
g) La realización de actividades formativas destinadas a aquellos empleados públicos
relacionados, directa o indirectamente, con la compra pública de innovación.
h) La consideración, con carácter general, como razones de interés público para realizar
una modificación contractual de aquellas que permitan la incorporación de
innovaciones que contribuyan de manera efectiva a mejorar la eficiencia del servicio
prestado o la calidad de las prestaciones objeto del contrato. En todo caso estas
modificaciones habrán de realizarse dentro de los límites y con el cumplimiento de
los restantes requisitos legalmente establecidos.
i) El establecimiento en los contratos de mayor duración y como regla general de una
“cláusula de progreso” que incluya la previsión de la adaptación progresiva de las
prestaciones contractuales, no sólo a los cambios normativos, sino también a la
incorporación de aquellas innovaciones que mejoren la calidad y/o la eficiencia de las
prestaciones contratadas, todo ello dentro de los márgenes previstos en los pliegos y
en la normativa actual.
j) Establecer una regulación adecuada para la repartición de los riesgos y beneficios
inherentes a todo proceso de innovación ligado a un contrato público, tanto en la
distribución de derechos de propiedad intelectual como en otros derechos
comerciales.
k) Facilitar el asesoramiento a Pymes destinado a conseguir las certificaciones oficiales
reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad para que una empresa
pueda inscribirse en el registro público de Pymes innovadoras (Especificación
AENOR EA0043, Especificación AENOR EA0047 y Certificación conforme a la norma
UNE 166.002).
Artículo publicado por la Nueva España el Lunes 25 de Abril de 2016
A comienzos de Abril, la Junta General del Principado aprobó una proposición no de ley presentada por Ciudadanos , que insta al Gobierno Asturiano a elaborar un plan de extensión, a todas las áreas sanitarias ,de las Unidades de Hospitalización a Domicilio (UHD) y al refuerzo de los Equipos de apoyo en Cuidados Paliativos ( de Atención Primaria) , con el fin de consolidar y coordinar dichas prácticas en el conjunto de la red sanitaria de forma que todos los asturianos sean tratados equitativamente disfrutando de la mismos servicios con independencia del lugar en el que residan.
La Unidad de Hospitalización a domicilio dista mucho de ser una experiencia extravagante o con escasa evidencia científica. Tiene una larga trayectoria internacional y dentro de nuestro sistema nacional de salud. La primera experiencia en España data de 1981, en el actual Hospital Gregorio Marañón y , actualmente, en mayor o menor medida está asentada en casi todas las comunidades autónomas. Cabe destacar que, tanto en Valencia como el País Vasco, el servicio llega a la totalidad de la población .
La UHD es una modalidad sanitaria enfocada a proporcionar atención especializada de carácter hospitalario a los pacientes en su propio domicilio .Tratamientos intravenosos, transfusiones de hemoderivados, sondaje ...son algunos de los procedimientos que se realizan siendo el requisito fundamental para poder ser atendido, lógicamente, que el paciente y la familia quieran y puedan. La familia es clave. Es una unidad con una clara dimensión de medicina familiar y comunitaria.
Las ventajas de la atención domiciliaria, para pacientes y familias, son evidentes: el enfermo puede permanecer en su medio habitual eliminando miedos y angustias añadidas; proporciona cuidados más personalizados;hay menor riesgo de infección…. Pero también tiene ventajas para el sistema de salud asturiano: usuarios y familias, tanto en Gijón como en Aviles, únicas áreas donde está implementado, manifiestan gran nivel de satisfacción respecto al servicio y, además,el coste por cama es de un tercio respecto al de cama hospitalaria. Satisfacción del usuario y coste: dos indicadores imprescindibles para la tan necesaria evaluación de nuestro sistema sanitario.
Por otro lado, hay que tener en cuentaque en Asturias aumenta el número de enfermos crónicos que ,afortunadamente, tienen muchas más expectativas de vida y que, con el envejecimiento de lapoblación, constituiran un colectivo numéricamente muy importante en los próximos años . Y no tenemos dudas:el domicilio es el mejor lugar terapeútico para el paciente crónico complejo.
En resumen, desde Ciudadanos creemos que es el momento de implementar este servicio para todos los asturianos y enmarcamos esta iniciativa parlamentaria dentro de nuestra prioridad política sanitaria que es potenciar la personalización y acabar con el “hospitalocentrismo”. En España, y también en Asturias, en los últimos años nos hemos cansado de hacer hospitales que lucen mucho pero con un gasto desproporcionado . Ahora lo que queremos y necesitamos son políticas útiles para los españoles y los asturianos, menos aparentes, pero que rindan cuentas. Salud.
Proposición no de ley (PNL) del Grupo Ciudadanos Asturias aprobada por unanimidad por el Parlamento Asturiano.
Texto de la Proposición
PROPOSICIÓN NO DE LEY
La Junta General del Principado de Asturias insta al Consejo de Gobierno a que, elabore un Plan Específico de Prevención y Atención del Suicidio en el Principado de Asturias que atienda a:
La elaboración de una campañas de información, concienciación y sensibilización de la sociedad que permita profundizar y avanzar en las medidas de prevención del suicidio .
Su inclusión orgánica y preferencial en el marco del Plan de Salud Mental del Principado de Asturias, priorizando la atención temprana a las personas que han realizado recientemente una tentativa y proporcionando a la población en riesgo , y a sus familias, una atención inmediata, integral y continuada.
La implantación de un protocolo de actuación o código de suicidio, dentro de los servicios de salud mental, que permita la adecuada valoración del riesgo de suicidio en el momento, así como su adecuada respuesta, y una asistencia continuada hasta lograr la estabilización de los pacientes.
Reforzar las actuaciones del Plan de Salud Mental del Principado de Asturias, en el ámbito de la promoción de la salud y de los condicionantes sociales, con los grupos vulnerables (desempleados de larga duración, personas en riesgo de desahucio, acoso escolar, personas mayores en situación de soledad y resto de colectivos de riesgo) estableciendo los recursos necesarios en los distintos marcos económicos y sociales, así como establecer los medios requeridos para que a los profesionales socio sanitarios y educativos, y el resto de agentes socio-comunitarios, se les dote de los medios,conocimientos y habilidades suficientes para la detección del riesgo de suicidio y su prevención.