El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha revocado la sentencia dictada en enero por el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón con respecto a la situación laboral y salarial del personal de las escuelas infantiles del concejo y obliga al Ayuntamiento a integrar a estos trabajadores en su convenio colectivo con efecto retroactivo y a compensarles por la diferencia económica correspondiente entre su categoría actual y la que, según la sentencia, deberían mantener desde el 1 de septiembre de 2009. Según estimaciones de los sindicatos UGT y CC OO, impulsores de este recurso contra la sentencia de enero, la integración en el convenio colectivo supone una diferencia salarial de entre 7.000 y 13.000 euros anuales por cada uno de los 103 trabajadores afectados por esta sentencia.
En noviembre de 2002 se firmó un convenio de colaboración entre el Principado y el Ayuntamiento de Gijón -en condiciones similares a los alcanzados con otros concejos- que regulaba las condiciones laborales de los trabajadores contratados para las escuelas municipales de 0 a 3 años. Este convenio establecía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, y debía haberse renegociado antes del 30 de noviembre de ese año, si bien fue prorrogado de forma anual sin nuevas actualizaciones.
En octubre de 2007, CC OO denunció el convenio ante la Dirección General de Empleo del Principado y pidió la convocatoria de la mesa de negociación. En mayo de 2008 presentó demanda de conflicto colectivo ante el TSJA para que obligara a iniciar la negociación de un nuevo convenio, debate que aún está en curso.
Convenio colectivo
Por otra parte, en junio de 2008 se reunió la mesa general de negociación del Ayuntamiento para establecer, entre otros asuntos, la relación de puestos de trabajo. En esa reunión se acordaron una bases de preacuerdo que se presentaron al Consistorio. Y éstas señalaban en un anexo que «los trabajadores de las escuelas infantiles se integrarán en el convenio de referencia, ya sea en el ámbito de la Administración del Principado o en el del Ayuntamiento de Gijón, con referencia al 1 de septiembre de 2009». Ese anexo se incluyó posteriormente, en noviembre de 2008, en la firma definitiva del convenio colectivo. Sin embargo, llegada la fecha señalada no se materializó este acuerdo, alegando que era necesaria una nueva negociación.
UGT y CC OO presentaron ante el juzgado de lo Social una demanda de conflicto colectivo para que se aprobase esta inclusión de los trabajadores de las escuelas de 0 a 3 en el convenio, pero fue desestimada por el juez, por lo que elevaron recurso de súplica ante el TSJA. En el mismo señalaban que la inclusión en el convenio del Ayuntamiento «no supone invadir» el ámbito del convenio regional, que entienden que dejó de estar vigente en 2003.
En su recurso los sindicatos sostenían además que «ante la aplicación de dos convenios distintos debe estarse al que resulte más favorable para el trabajador, y en este caso es el del Ayuntamiento». El convenio de las escuelas infantiles fija unas retribuciones de 15.050 euros anuales, mientras el municipal establece para la categoría de maestro educador 28.717,31 euros. La sentencia obliga a incluir a estos trabajadores en el convenio colectivo del Ayuntamiento con fecha 1 de septiembre de 2009, lo que incluye el pago de los retrasos correspondientes, que oscilan entre los 7.000 y los 13.000 euros, en función de la categoría que finalmente se asigne a cada trabajador.
Los servicios jurídicos municipales están analizando la sentencia «de cara a la posibilidad de plantear el correspondiente recurso o, en su caso, entablar las conversaciones pertinentes con los representantes de este colectivo de cara a su ejecución».
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