ELOGIO DE LA POLÍTICA

FESTINA LENTE

jueves, 25 de noviembre de 2010

El estatuto del aprendiz

JUAN JOSÉ DEL CAMPO GOROSTIDI DOCTOR INGENIERO DE MINAS Considero que el sistema de relaciones laborales ha de servir a dos fines primordiales: el progreso del hombre mediante el trabajo y la competitividad de la empresa. Sin convenimos en ello, la conclusión es clara. Nuestro sistema no cumple ni un fin ni otro. Lideramos el paro y ocupamos la posición 33.ª en el ranking de competitividad mundial.

Probablemente sea cierto que nunca en España dispusimos de una juventud mejor preparada ni que nunca antes fueron tantos los medios aplicados a la formación continua. Sin embargo, abundan los parados y faltan profesionales. ¿Qué estamos haciendo para resolver esta paradoja? A la vista de los resultados, nada efectivo.

Es necesario incentivar y mejorar el proceso de incorporación de los jóvenes al trabajo. Ni la formación profesional ni la universitaria pueden concluir con unas efímeras prácticas o un proyecto fin de carrera. El joven ha de completar su formación en la empresa, como aprendiz, antes de recibir el título que le acredita como profesional.

Considero adecuado para ello un período de dos años. A lo largo del mismo, el aprendiz se especializa en un oficio o función, desarrollando un itinerario profesional guiado por un monitor de taller o titulado senior de la empresa, contando además con el referente académico del profesor tutor del centro en el que cursa sus estudios. El alumno es evaluado, de forma continuada, con controles periódicos bien definidos, recibiendo al término de los dos años el certificado de aptitud profesional o/y título.

El aprendiz recibiría durante su formación el salario equivalente al contrato en prácticas, estando exento del IRPF, al tiempo que a la empresa se la eximiría de las cargas sociales asociadas al contrato. Llegado a término el contrato de aprendizaje, aquellas empresas que incorporaran a su plantilla, en los términos que regule el convenio colectivo, aprendices titulados de segundo año y crearan empleo neto en términos anuales serían beneficiarias de una rebaja en las cotizaciones sociales cada año que la situación se mantuviera. Ello permitiría incorporar y formar a muchos jóvenes, al tiempo que aparecerían empresas ejemplares en la aplicación del estatuto del aprendiz, que servirían de guía y modelo a muchas otras. El sistema podría aplicarse tanto en una gran corporación como en una micropyme, lo que añade interés a la propuesta.

Es lamentable que no le demos a nuestra juventud la oportunidad de conocer la empresa, de completar su formación y de descubrir que el trabajo no es una condena sino el medio que procura a la persona su desarrollo. Invertir en educación y formación sin facilitar la incorporación de los jóvenes al mundo laboral es formar parados.

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