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viernes, 19 de noviembre de 2010

El Ayuntamiento pedirá al TSJA que limite la suspensión en la Ería a las demoliciones

El Ayuntamiento pedirá a la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que limite la aplicación de las medidas cautelares únicamente a las demoliciones de los tres chalés que continúan habitados en la unidad 100 de la Ería del Piles. Así lo indicaron a EL COMERCIO fuentes jurídicas municipales, que explicaron que la petición se argumentará en los recursos de apelación que el Consistorio interpondrá contra los autos judiciales -de momento dos- que han decretado la paralización temporal del proyecto de complejo de ocio en la zona.
La solicitud municipal pretende que el alto tribunal asturiano permita continuar con la tramitación administrativa del plan empresarial aprobado para la Ería del Piles. En este momento los promotores tienen pendiente la aprobación definitiva de su proyecto de urbanización y también tienen muy avanzado el proyecto básico de construcción del equipamiento comercial coronado con una torre acristalada de 40 metros de altura.
Al ceñir la suspensión a las demoliciones, los asesores jurídicos del Consistorio consideran que se evitarían, en tanto se dicta sentencia sobre el fondo del asunto del pleito vecinal, «las situaciones irreversibles o de costosa reversibilidad» a las que alude el juez titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, Jorge Rubiera. O, lo que es lo mismo, se preservarían los intereses de las tres familias afincadas en la zona que no han llegado a un acuerdo económico con la empresa promotora de la actuación.
De aceptarse este planteamiento por parte del TSJA el Ayuntamiento también cree que Astur Promotora incluso podría seguir adelante con su pretensión de poner en marcha la urbanización exterior de esa parte de la fachada marítima, que conlleva la construcción de una nueva rotonda en el encuentro entre la carretera del Infanzón y La Providencia. Para los empresarios que lideran la junta de compensación de la Ería del Piles es importante, por imagen, que las entidades de crédito y las firmas comerciales no pierdan la confianza en un proyecto cuyo desarrollo completo requiere una inversión de entre 60 y 65 millones de euros.
Los vecinos que han logrado la paralización cautelar ya han advertido de que no permitirán que «se mueva ni una sola piedra» en el entorno en el que se residen e «impugnarán» en los tribunales cualquier licencia municipal u orden ejecutiva que afecte a la unidad 100.
En sus recursos de apelación, el Ayuntamiento también defenderá que el acto administrativo de aprobación definitiva del proyecto de compensación de la UA-100 -que establece el reparto de cargas y beneficios entre los propietarios de suelo- «no está contaminado por ningún vicio de nulidad» como afirman los demandantes y, por tanto se ajustó a la ley.
Sin embargo, tal y como adelantó EL COMERCIO, el punto en que se más se extenderán los escritos de apelación municipales será en fundamentar el desacuerdo municipal con la conexión que establece el juez de lo Contencioso entre el Plan General de Ordenación anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias hasta en una treintena de ocasiones y el desarrollo por compensación de la UA-100, que, a criterio del magistrado Jorge Rubiera, «comporta una apariencia de buen derecho a favor de los recurrentes que solicitan la suspensión».
«Cobertura legal» en el Piles
Los abogados del Ayuntamiento tratarán de convencer al TSJA de que la actuación en la Ería del Piles tiene «total cobertura legal» a través del Plan Rañada de 1999 de donde, según la argumentación municipal, deriva ya la previsión de desarrollar esos terrenos. Defenderán que el proyecto de complejo de ocio «no está contagiado» por la declaración de nulidad del Plan Teixidor y, por tanto, no resulta procedente una nueva tramitación de los documentos de desarrollo desde el principio. En ese sentido, expondrán que la sentencia del TSJA de 15 de julio de 2009, recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, no afecta a un estudio de detalle que fue aprobado definitivamente el 1 de agosto de 2007, es decir, mucho antes de que se dictara la mencionada sentencia anulatoria.
Y para prevenir posibles efectos de dicha sentencia en el supuesto de su firmeza se argumentará que con anterioridad al Plan de 2005 fue aprobada el 11 de junio de 2002 una modificación puntual del Plan de 1999 en el PERI 11 para segregar la unidad de ejecución 100, en la que se establecieron unos parámetros urbanísticos de edificabilidad, clasificación del suelo, alturas y volumetría que se mantuvieron en la adaptación posterior. Lo que cambió de un Plan General a otro fueron los usos, ya que en 2002 se proyectaba la instalación de un complejo de talasoterapia con un desarrollo por expropiación y en la norma urbanística anulada se introdujeron usos terciarios genéricos ( hosteleros, turísticos, comerciales y de ocio) con un desarrollo esta vez por compensación.
El abogado de la Federación les Caseríes, Antonio García, que está detrás del primer fallo que anuló el Plan General de 2005, opinó ayer que los efectos de la sentencia del TSJA «están ahí y no son papel mojado»». Y sobre el caso concreto de la Ería Piles, señaló que aunque parece más materia de gestión que de planeamiento, «al final lo primero puede acabar afectando a lo segundo, porque actúan como vasos comunicantes en función del contenido de los expedientes administrativos».

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