El Tribunal Supremo ha ordenado la suspensión cautelar del Plan de Utilización de Espacios Portuarios de El Musel en el ámbito territorial de Carreño, lo que supone la paralización del desmonte del Alto Aboño, una obra que, no obstante, aún no había sido iniciada. En enero de 2009 la Audiencia Nacional había rechazado esta suspensión cautelar, solicitada por el Ayuntamiento de Carreño mientras se estudiaba la legalidad o no de esta actuación. El consistorio presentó entonces un recurso de súplica, que fue desestimado por el mismo tribunal. Finalmente se elevó un recurso de casación al Alto Tribunal, que falla ahora de acuerdo a los intereses de Carreño, obligando a parar los trabajos previstos en las 32 hectáreas del Alto Aboño.
A diferencia de los autos emitidos por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo considera que, de no aplicarse esta suspensión temporal, si se ejecutara el desmonte pero finalmente la sentencia considerara que no es legal, no habría «posibilidad de retorno». El fallo recuerda que el Plan de Usos permite «la explanación y taluzado del promontorio costero de 32 hectáreas de extensión, con una cota de 70 metros sobre el nivel del mar», situado entre la ría de Aboño, las playas de Xivares y Peña María y un suelo residencial de Xivares. Señala que la transformación física de la zona que conllevaría la ejecución de esta obra, con la que se moverían 11 millones de metros cúbicos de tierras, «no ofrece dudas», y justifica por tanto su decisión favorable a la paralización cautelar en la «irreversibilidad» de los trabajos.
El Supremo destaca además cómo ante el conflicto de intereses entre el Ayuntamiento de Carreño, por un lado, y el Ayuntamiento de Gijón y Fomento por el otro, la Audiencia Nacional dio en sus fallos «prevalencia a los intereses económicos» que aludían a los perjuicios que provocaría la paralización del desmonte, frente a las razones medioambientales esgrimidas por Carreño. Los autos de 2009 contrarios a la aplicación de estas medidas cautelares apuntaban a que la suspensión de las obras «podría acarrear un serio quebranto al interés general», al considerar que el Plan de Usos cumple un cometido «en la mejora del territorio y las comunicaciones».
En sus autos la Audiencia Nacional también desestimó en su momento las alegaciones de Carreño que pedían la nulidad por la ausencia de una Evaluación de Impacto Ambiental, al entender que la cuestión sobre si era necesario o no someter el Plan de Usos a este trámite excedía el alcance jurídico de lo que es un proceso de medidas cautelares. El Tribunal Supremo, sin embargo, argumenta que, si bien no corresponde pronunciarse en este momento sobre la legalidad o no de ejecutar el plan sin dicho estudio, la ausencia de esta evaluación obliga a ser «más exigente con la protección ambiental» a la hora de analizar las medidas cautelares. Así, a falta del mencionado estudio de impacto, asegura que los diferentes informes que dejan constancia de la necesidad de preservar los intereses medioambientales detectados en la zona, «nos mueven de forma irremisible a adoptar la medida cautelar solicitada».
«No entra al fondo»
Tras la publicación del fallo del Alto Tribunal, la Autoridad Portuaria de Gijón destacó en un comunicado que la sentencia «afecta exclusivamente a la incorporación de las 32 hectáreas del Alto Aboño, pero no entra en el fondo del asunto», esto es, el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la modificación del Plan de Usos. «El fondo del asunto se está juzgando en la Audiencia Nacional, encontrándose el pleito en fase de conclusiones», matizó. Sobre qué consecuencias tendrán las medidas cautelares aprobadas por el Supremo, desde El Musel destacan que la decisión «en ningún caso afectará a la obra de ampliación del puerto, prácticamente finalizada, pues los materiales para completar los rellenos se están transportando desde otros espacios como La Camocha y Perecil, y no del Alto Aboño, cuyo desmonte no se ha iniciado». En este sentido, consideran que los efectos de la decisión del tribunal «son muy limitados». Sobre la argumentación de la sentencia, la Autoridad Portuaria recuerda que desde julio de este año «ya se dispone de declaración de impacto ambiental de la adaptación del Alto Aboño al uso portuario», por lo que la ausencia de este trámite a la que hace alusión el fallo «no existe en realidad».
En la misma línea se manifestó el consejero de Infraestructuras, Francisco González Buendía, para quien se trata de «un pleito ya sin justificación que a nivel práctico no tiene ningún sentido» y que no tendrá efecto sobre las obras de ampliación del puerto, que se completarán a finales de este año, de acuerdo con los plazos marcados.
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