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sábado, 5 de diciembre de 2009

Normativa bçasica de aplicación del nuevo PGOU

Aplicación de cuatro normas
En otro orden de cosas, el edil explicó que la normativa básica de aplicación al nuevo PGOU serán dos disposiciones legislativas estatales y dos autonómicas. Las primeras son la ley ambiental 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas, y el texto refundido de la Ley del Suelo de 2008. Las del Principado son dos decretos legislativos: el TROTU (2004) y el ROTU (2007).
Volviendo al modelo territorial del nuevo PGOU, afirmó que «será respetuoso con la historia de la ciudad y al mismo tiempo atenderá las necesidades futuras de crecimiento». En ese sentido, explicó que la futura norma incluirá toda la reserva de suelo industrial para la ZALIA de San Andrés, la ampliación de El Musel y las inversiones asociadas a ella, áreas concertadas como Roces y el polígono de Lloreda, y el plan ferroviario gijonés (la estación intermodal, el metrotrén hasta Cabueñes y la llegada del AVE).
Según explico Sanjurjo, el Ayuntamiento seguirá concediendo con normalidad licencias urbanísticas -en tanto que no hay sentencia judicial firme de anulación- hasta que arranque el trámite de aprobación inicial. A partir de ese momento, anunció, sí quedarán suspendidas tal y como establece la legislación

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